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Para ser persona beneficiaria de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es preciso encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Formación Profesional Inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos y que está obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o bien que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y que no pueda hacer uso  del servicio complementario de transporte escolar en ninguna de las siguientes modalidades:
    • Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.
    • Mediante la contratación del servicio a través de la reserva de plazas en transportes  públicos regulares de viajeros de uso general o, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general.
    • Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.
  2. Alumnado beneficiario del servicio complementario de transporte escolar que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.
  3. Alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

No tendrá derecho a la percepción de esta ayuda el alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración Educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales. Asimismo también queda excluido del objeto de esta ayuda el alumnado matriculado en enseñanzas para personas adultas.

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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