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De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas de transporte podrá obtener otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, debiendo comunicarse a la Consejería competente en materia de educación esta circunstancia, así como proceder al reintegro del exceso obtenido, en su caso, sobre el coste de la actividad subvencionada.

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