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Requisitos

  • 1. ¿Qué es la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar y a quiénes va dirigida? 

    La Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es un servicio complementario que consiste en una aportación económica destinada, en general, a financiar los gastos de transporte  escolar a aquellos solicitantes que no puedan hacer uso de ninguna de las modalidades de prestación y organización del servicio, o bien que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.

    Asimismo, también serán objeto de esta ayuda el alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

    La cuantía de la ayuda individualizada de transporte será proporcional a la distancia recorrida desde el domicilio hasta la parada o hasta el Centro Educativo (sólo ida) y se establecerá anualmente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Para el curso 2017-2018 las cuantías establecidas fueron:

    • De 2 a 10 km: hasta 192 euros.
    • De más de 10 km a 30 km: hasta 386 euros.
    • De más de 30 km a 50 km: hasta 763 euros.
    • De más de 50 km: hasta 937 euros.
  • 2. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir? 

    Para ser persona beneficiaria de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es preciso encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Ser alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Formación Profesional Inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos y que está obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o bien que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y que no pueda hacer uso  del servicio complementario de transporte escolar en ninguna de las siguientes modalidades:
      • Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.
      • Mediante la contratación del servicio a través de la reserva de plazas en transportes  públicos regulares de viajeros de uso general o, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general.
      • Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.
    2. Alumnado beneficiario del servicio complementario de transporte escolar que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.
    3. Alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

    No tendrá derecho a la percepción de esta ayuda el alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración Educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales. Asimismo también queda excluido del objeto de esta ayuda el alumnado matriculado en enseñanzas para personas adultas.

  • 3. ¿Qué tengo que hacer para solicitar la Ayuda al Transporte? 

    Para solicitar la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar se deberá cumplimentar el impreso de solicitud que aparece en el portal de becas y ayudas de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Una vez cumplimentado, se deberá imprimir, firmar y presentar, preferentemente, en su centro educativo, junto con la documentación que deba acompañar a la solicitud, en su caso.

  • 4. ¿Cuál es el plazo de presentación? 

    El plazo de presentación será el establecido en la convocatoria.

  • 5. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de Ayuda al Transporte? 

    Se considera necesaria la siguiente documentación para poder resolver la solicitud:

    1. En el caso de que la persona solicitante  no haya consentido la consulta de los datos de empadronamiento se debe presentar un certificado de empadronamiento válido o, en su defecto, un documento que acredite el domicilio de residencia durante el curso escolar.
    2. En el caso de que la persona resida en un núcleo disperso de población o en una edificación diseminada se debe presentar un certificado, expedido por la Policía Local o el Ayuntamiento, que acredite la distancia (solo ida) del domicilio hasta la parada de la ruta de transporte o hasta el centro educativo, según proceda.
  • 6. ¿Puedo solicitar la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar si estoy matriculado en estudios de personas adultas? 

    No.

  • 7. ¿Cuáles son los compromisos del alumnado beneficiario de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar para percibir la ayuda? 

    Para la percepción de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es obligatorio que el alumnado asista regularmente a clase durante todo el curso escolar.

  • 8. ¿Es la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar compatible con otras becas y ayudas al estudio? 

    De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas de transporte podrá obtener otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, debiendo comunicarse a la Consejería competente en materia de educación esta circunstancia, así como proceder al reintegro del exceso obtenido, en su caso, sobre el coste de la actividad subvencionada.

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