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Novedades

Ayudas por desplazamiento al alumnado de artes plásticas y diseño en centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres

1.- Información General

La finalidad de estas ayudas es proporcionar al alumnado que realiza la fase de formación en empresas, estudios y talleres, ayudas para el desplazamiento a los centros de trabajo donde realizarán las actividades programadas en esta fase de su formación.

Los destinatarios de estas ayudas son alumnos y alumnas que cursan ciclos formativos de artes plásticas y diseño en centros docentes públicos, siendo subvencionables los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres situados a una distancia superior a 5 Kilómetros contados desde el centro docente en que se está matriculado.

La Consejería de Educación publicó en el BOJA de 6 de agosto de 2018, la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Esta Orden de 10 de julio de 2018, se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.- Normativa reguladora

Orden de 10 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Resolución de 24 de octubre de 2018 de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres en el curso académico 2017/2018.
 

3.- Preguntas frecuentes
3.1.- Requisitos:

¿A quién va dirigida la ayuda por desplazamiento a empresas, estudios y talleres?
La ayuda se destina a compensar los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos.

¿ Personas que pueden solicitar las subvenciones?

El alumnado matriculado en centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas de artes plásticas y diseño que haya realizado la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2017/18.

¿Requisitos que se deben reunir?

a) Haber estado matriculado durante el curso 2017/18 en centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de artes plásticas y diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Haber cursado la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros desde el centro docente en que el alumno está matriculado o matriculada, y haber asistido al menos, al 80% de las jornadas establecidas para el desarrollo de esta formación práctica.

d) No poseer rentas superiores al 75% del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria.

¿Qué conceptos se consideran subvencionables?

Serán subvencionables los gastos de desplazamiento del alumnado necesarios para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, siempre que se encuentren situadas a una distancia de más de 5 kilómetros, contados desde el centro docente donde el alumno o alumna esté matriculado o matriculada.

d) No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del indicador pública de renta de efectos múltiples (IPREM).
3.2.- Solicitud y documentación a presentar:

¿Dónde esta disponible el formulario de solicitud?

El formulario se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
 

¿Dónde se formaliza la solicitud?

Las solicitudes se formalizan siempre a través de la Secretaria Virtual, donde se ha de optar por una de las dos opciones siguientes:

1. Cumplimentación con clave iCAT

Si el alumno o la alumna solicitante posee una clave iCAT podrá rellenar y firmar, online, el formulario de solicitud de la ayuda, finalizando aquí el trámite sin necesidad de hacer entrega de la solicitud en papel en el centro educativo.

Podrá adjuntar a su solicitud toda aquella documentación que considere pertinente de forma telemática, si bien el documento original acreditativo de asistencia a la empresa debe entregarlo en su centro docente. En este sentido aparecerá un desplegable con varias opciones de documentos a adjuntar y una opción que pone “otros” por si no se engloba en los anteriores. En todo caso, no es obligatorio adjuntar toda la documentación que se recoge en el desplegable, simplemente son opciones de las que cada cual puede hacer uso en función de su caso.

La clave iCAT, (solicitud clave iCAT con anexo II), puede solicitarse en:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/ icat

Debe renovarse para cada procedimiento que se lleve a cabo con la Consejería de Educación.

2. Cumplimentación sin clave iCAT.

El alumnado que no posea una clave iCAT deberá rellenar e imprimir el formulario que existe en la Secretaría Virtual para posteriormente firmarlo manualmente (él y todos los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización de presentación de la solicitud) y proceder a su entrega en la Secretaría de su centro docente, junto con la documentación que considere pertinente y el documento original de acreditación de asistencia a la empresa.

¿Qué documentación se debe aportar?

Con carácter general:

El documento acreditativo de asistencia a la empresa en el que conste en todas sus páginas, el nombre y apellidos y firma del tutor o tutora laboral y el sello de la empresa.

Si la Agencia Tributaria no dispone de datos sobre los ingresos de algún miembro de la unidad familiar, deberá entregar una declaración responsable firmada por dicho miembro, donde consten los ingresos económicos imputables al mismo correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso de haber formalizado la solicitud sin clave iCAT, la persona solicitante, además, deberá aportar:

El formulario de solicitud completo (Anexo I y Anexo I bis) disponible a través de la Secretaria Virtual y firmado por el alumno o alumna.

¿Dónde presento la solicitud y documentación?

La solicitud se formaliza siempre en la Secretaría Virtual de los centros docentes (en el formulario que existe disponible para ello) y puede presentarse:
- On line en la misma Secretaría Virtual, si se posee una clave iCAT (Anexo II) o
en el centro docente donde el alumno o la alumna esté matriculado o matriculada, si no se posee una clave iCAT.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82,2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

En ambos casos, el documento original acreditativo de la asistencia a la empresa o entidad debe entregarse en el centro docente donde el alumno o la alumna esté matriculado o matriculada.

¿Puede presentarse la documentación a través de internet?

Sí, si se posee una clave iCAT (Anexo II) y se opta por la presentación de la solicitud de ayuda a través de la opción de Autenticación con clave iCAT en la Secretaría Virtual, salvo el documento acreditativo de asistencia a la empresa que debe ser entregado en el centro donde el alumno o alumna este matriculado o matriculada.

¿Es necesario un certificado digital para la cumplimentación de la solicitud?

No.

¿Se pede cumplimentar la solicitud si no se tiene NIF o NIE?

Si el solicitante no posee NIF o NIE por ser menor de 16 años, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre, la madre o el tutor legal, haciendo constar el NIF/ NIE del mismo.

¿Qué cuestiones no deben olvidarse al cumplimentar la solicitud?

Es aconsejable marcar la casilla correspondiente para prestar consentimiento a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad o, en su caso, la habilitada para la consulta de datos de identidad de la persona representante. En el caso de las solicitudes presentadas sin clave iCAT, las firmas de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante a 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior. En el caso de no marcar dicha casilla, la persona solicitante deberá adjuntar copia del DNI/NIE.

Debe tenerse actualizada la cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ya que el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
 

3.3.- Tramitación y resolución:

¿Cuál es el proceso de tramitación y resolución de solicitudes?

Una vez grabados los datos por el centro educativo y firmados digitalmente los documentos por la dirección del centro, la información se envía a las Delegaciones Territoriales de Educación que actúan como órganos instructores en el procedimiento.
Las Delegaciones Territoriales de Educación publicarán una Resolución Provisional en la que se anexan los listados de admitidos y denegados de todas las solicitudes presentadas en cada provincia.

A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional en la página de novedades de la web:

http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/web/ced#tabContentNovedades

Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a la información del estado de su solicitud en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/consultas/

Se abre un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes.

Una vez estudiadas las alegaciones que se han presentado en plazo, se publica una Resolución Definitiva en la que se anexan los listados definitivos de admitidos y denegados.
La Resolución Definitiva agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la la Delegación Territorial, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación en los enclaces de la Consejería de Educación anteriormente mencionados, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

La comunicación de la resolución de los recursos se realizará por correo postal a las personas interesadas.
 

Alegaciones ¿Cómo se puede reclamar en caso de denegación de la ayuda?

Resolución Provisional: las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 5 días a partir de su publicación en la página de novedades de la web de la Consejería de Educación.
Resolución Definitiva: esta resolución agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegación Territorial, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en la página de novedades de la web de la Consejería de Educación de la Consejería de Educación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
 

¿Dónde se publican las resoluciones?

Las Resoluciones serán publicadas en la página de novedades de la web de la Consejería de Educación: http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/web/ced#tabContentNovedades y a nivel informativo en el Portal de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos, en la pestaña de Becas y Ayudas, Consulta individualizada del procedimeinto. Acceso mediante DNI, Nombre y Apellidos y Fecha de nacimiento

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Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es
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