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Personas ya habilitadas

  • Podrán ser seleccionadas para participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen.
  • Podrán participar, cuando se publiquen, en convocatorias de:
  • Disponibilidad y preferencias de participación en futuras convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.
  • Ampliación de su habilitación en otras cualificaciones para las que no lo estuvieran, sin necesidad de realizar de nuevo el curso.
  • Actualización de la puntuación con la que figuren en el registro de personas asesoras y evaluadoras de la Administración Andaluza.
  • Inclusión en el registro de personas asesoras y evaluadoras de la Administración Andaluza, en el caso de haber obtenido la habilitación en otra comunidad autónoma.
  • En ningún caso, podrán simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación de un mismo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, no podrán participar como personas tanto asesoras como evaluadoras de un mismo candidato.
Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es
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