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ACCESO DIRECTO A LA TRAMITACIÓN
Publicado el Acuerdo de Inicio por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo, correspondiente al ejercicio 2024.Accede aquí al Sistema informático para la gestión del Bono Social Térmico.
¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL TÉRMICO?
Es un complemento al Bono Social de Electricidad y consiste en una ayuda directa dirigida a compensar los gastos que las personas consumidoras más vulnerables destinan a actividades que requieren energía calorífica, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente de energía utilizada.Es importante diferenciar entre:
- BONO SOCIAL ELÉCTRICO: descuento en la factura de la luz.
- BONO SOCIAL TÉRMICO es una ayuda económica directa complementaria al Bono Social Eléctrico.
¿DÓNDE SE REGULA?
Normativa autonómica:
Normativa estatal: Forma parte de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética. Está impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y viene regulado en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
¿ES NECESARIO SOLICITAR EL BONO SOCIAL TÉRMICO?
El Bono Social Térmico no se solicita, se concede a todas aquellas personas que a 31 de diciembre del año anterior tenían vigente el Bono Social Eléctrico (descuento en la factura de la luz).
En 2025 se pagará el Bono Social Térmico 2024, que le corresponde a todas aquellas personas que tenían vigente el bono social de electricidad (descuento en la factura de la luz) a 31 de diciembre de 2023.
Las comercializadoras de referencia son las encargadas de indicarnos si usted es una persona beneficiaria del Bono Social Eléctrico.
¿CÓMO INFORMAREMOS A LAS PERSONAS DE QUE SON BENEFICIARIAS DEL BONO SOCIAL TÉRMICO?
Remitiremos una CARTA DE COMUNICACIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA DEL BONO SOCIAL TÉRMICO 2024 al domicilio que su comercializadora nos ha facilitado, en la que se le informará de la ayuda que le corresponde.CUANTÍA DEL BONO SOCIAL TÉRMICO
La cuantía de la ayuda ha sido calculada teniendo en cuenta la zona climática en la que se encuentra la vivienda y el grado de vulnerabilidad recogido en el Bono Social Eléctrico.
Mapa de zona y cuantías
¿CÓMO PUEDO TRAMITAR EL COBRO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO?
• Puedes tramitar el cobro a través de internet:
Para ello debes seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Accede al Sistema informático para la gestión del Bono Social Térmico.
Paso 2: Introduce tu DNI/NIE y el PIN de autentificación: [000000]
Paso 3: Cuando accedas al formulario podrás realizar las siguientes acciones:
- Validar tu IBAN bancario si tienes la cuenta domiciliada.
- Modificar tu IBAN bancario, siempre que seas su titular.
- Incluir un nuevo IBAN bancario, siempre que seas su titular.
- Renunciar a la ayuda.
DESCARGA AQUÍ LAS INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN
• Puedes tramitar el cobro a través del código QR:
Paso 1: Accede al sistema del bono social térmico escaneando el código QR.
Paso 2: Introduce tu DNI/NIE y el PIN de autentificación que aparece en la carta: [000000]
Paso 3: Cuando accedas al formulario podrás realizar las siguientes acciones:
- Validar tu IBAN bancario si tienes la cuenta domiciliada.
- Modificar tu IBAN bancario, siempre que seas su titular.
- Incluir un nuevo IBAN bancario, siempre que seas su titular.
- Renunciar a la ayuda.
• Puedes tramitar el cobro por teléfono:
Paso 1: Llama al teléfono gratuito 900 101 220.
El horario de atención telefónica es de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Paso 2: Te pediremos que te identifiques, con tu DNI/NIE y el PIN de autentificación: [000000] que se indica en la carta que te enviamos a tu domicilio.
¿QUIERES RENUNCIAR A LA AYUDA?
Si quieres RENUNCIAR a la ayuda deberás seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: Accede al Sistema informático para la gestión del Bono Social Térmico.
- Paso 2: Introduce tu DNI/NIE y el PIN de autentificación: [000000]
- Paso 3: Haz clic en Renunciar a la Ayuda.
- Paso 4: Descarga y rellena este documento (haz clic aquí para descargarlo)
- Paso 5: Envía el documento por correo postal a:
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Apartado de Correos 1046. 41080. Sevilla, indicando en el asunto "Bono Social Térmico"
O envíalo a través de registro electrónico dirigido a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
¿NO TIENES CUENTA BANCARIA Y QUIERES QUE TE INGRESEN LA AYUDA EN LA CUENTA DE OTRA PERSONA?
Si no tienes cuenta bancaria, introduce la cuenta bancaria de una persona a la que autorices a recibir la transferencia en tu nombre. Para ello deberás seguir los siguientes pasos:
- Rellenar este documento (haz clic aquí para descargarlo)
- Firmar el documento.
- Enviar el documento por correo postal a:
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Apartado de Correos 1046. 41080. Sevilla, indicando en el asunto "Bono Social Térmico" - Junto al documento envía también:
- Copia del DNI/NIE de la persona titular del Bono Social Térmico.
- Copia del DNI/NIE de la persona titular de la cuenta bancaria en quien delegas el cobro de la ayuda.
¿LOS HEREDEROS PUEDEN RECLAMAR EL COBRO DE LA AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO?
Si la persona titular de la carta, en su calidad de beneficiaria, ha fallecido con anterioridad al 31/12/2023, sus herederos/as no tendrán derecho a la ayuda. Si la persona titular de la carta, en su calidad de beneficiaria, ha fallecido con posterioridad al 31/12/2023, sus herederos/as tienen derecho al cobro de la ayuda. En ese caso, se deberá remitir a la Agencia la siguiente documentación:
- Escrito de Declaración responsable que debe ser cumplimentado y firmado por todos su herederos/as (haz clic aquí para descargarlo)
- Fotocopia DNI del titular de la cuenta bancaria en la que se delegue el cobro de la ayuda.
- Copia Modelo 660 (liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones) o en caso de no disponer del mismo, copia del cualquier documento válido en derecho donde se acredite la condición de heredero/a.
- Carta de comunicación del bono social térmico 2024.
- Enviar el documento por correo postal a:
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Apartado de Correos 1046. 41080. Sevilla, indicando en el asunto "Bono Social Térmico".
PLAZO
El plazo para la tramitación del Bono Social Térmico 2024 será de 3 meses desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Inicio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).El plazo para la tramitación finalizará el 20 de junio de 2025.
Descárgate aquí la infografía del Bono Social Térmico o haz clic sobre la imagen