Grado III+ de Dependencia Extrema
El Grado III+ es un nuevo grado de dependencia que reconoce situaciones de dependencia extrema.
Está destinado a personas que, además de tener reconocido el Grado III de gran dependencia, presentan condiciones de especial complejidad y elevada necesidad de apoyos continuados, derivadas de procesos clínicos de evolución irreversible, que requieren una atención intensiva y la coordinación de cuidados sociales y sanitarios de forma permanente.
¿A quién se le puede reconocer el Grado III+?
1. Personas en situación de dependencia con el Grado III reconocido.
En caso contrario, deben solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia o la revisión de grado.
2. Personas diagnosticadas de:
a) Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia.
b) Otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que cumpla los criterios establecidos en el RD 969/2025, de 28 de octubre
¿Cuáles son los requisitos?
Con diagnóstico ELA, debe cumplir al menos 2 de estos 3 criterios:
• Necesidad de soporte ventilatorio durante más de 8 horas al día.
• Necesidad diaria de aspiración de secreciones.
• Inmovilidad en el tronco superior.
Con enfermedades de alta complejidad y curso irreversible:
• Deben cumplir de modo acumulativo los criterios operativos establecidos en el ANEXO II del Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre.
¿Qué prestaciones y servicios están asociados al Grado III+?
Las personas con Grado III+ podrán acceder a cualquier servicio o prestación económica del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Existen dos prestaciones económicas específicas para el Grado III+, con unos importes máximos exclusivos para las personas en situación de dependencia extrema:
• Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio.
• Prestación Económica de Asistencia Personal.
La cantidad exacta se calcula según el coste del servicio de ayuda a domicilio o de asistente personal que se contrate y la capacidad económica de la persona. Esta prestación se utiliza para pagar total o parcialmente estos servicios, por lo que nunca superará el coste del servicio contratado y siempre deberá ser prestado por personas o empresas/entidades debidamente acreditadas.
La prestación cubre los gastos hasta una cuantía máxima de 9.859 euros mensuales y una cuantía mínima de 3.200 euros al mes.
¿Cómo solicitarlo?
La solicitud inicial o de revisión de grado, junto con el certificado que acredite los criterios de ELA en fase avanzada o enfermedad de alta complejidad, podrá presentarse preferentemente de modo telemático a través de la ventanilla electrónica de dependencia.
En su defecto también se podrá presentar de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace a Solicitud de dependencia.
Enlace a Solicitud de revisión de grado.
¿Qué documentación deberá aportar para la resolución de las prestaciones económicas específicas para Grado III+?
- Certificado de datos bancarios en el que la persona en situación de dependencia deberá figurar como titular.
- Contrato de prestación del servicio, con identificación de la intensidad mensual, coste mensual y fecha de puesta en marcha del mismo. En su defecto, se admitirá un contrato de reserva o factura proforma en el que conste la información anterior.
- En el caso de que el servicio de asistencia personal sea prestado directamente por una persona trabajadora autónoma, deberá aportarse documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Autorización para realizar las verificaciones y consultas de datos económicos. Si no aporta esta autorización deberá presentar además:
- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, referidas al último período impositivo con plazo de presentación vencido o certificados negativo de su presentación, expedidos por la Administración Tributaria.
- Certificado del Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las pensiones o prestaciones públicas percibidas, o certificación negativa de su percepción.
En el caso de que la persona en situación de dependencia estuviera casada:
- Autorización firmada por su cónyuge, pareja de hecho o hijo/a a cargo, según el caso, para realizar las verificaciones y consultas de datos económicos. En el caso de no aportar esta autorización deberá presentar además la documentación de carácter económica antes referida.
Además:
- Es necesario estar registrado como persona acreedora de la Junta de Andalucía mediante certificado digital a través del siguiente enlace.
La persona en situación de dependencia estará obligada a justificar mensualmente la prestación del servicio mediante factura correspondiente.
Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros en el correo electrónico:
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