Convalidaciones entre módulos profesionales
Si un alumno/a está matriculado en un ciclo formativo de FP puede solicitar la convalidación de algunos módulos profesionales si ha superado con anterioridad contenidos similares en otras enseñanzas o si tiene experiencia laboral.
-
Aspectos importantes a tener en cuenta
- • Para solicitar la convalidación de módulos profesionales hay que estar previamente matriculado en ellos.
- • La convalidación no se realiza nunca sobre la globalidad del título sino sobre los módulos profesionales. Por ejemplo, si poseo la diplomatura de Maestra de Educación Infantil y me matriculo en el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, puedo solicitar la convalidación de los módulos profesionales cuyos contenidos considere que ya he superado en la diplomatura, pero no la convalidación global del título.
- • Haber cursado enseñanzas superiores no siempre da derecho a la convalidación de enseñanzas relacionadas de menor nivel, aunque en ambas haya materias con nombres similares. Esto es así ya que el perfil profesional de un graduado universitario es diferente del de un Técnico superior y ambos son diferentes del perfil de un Técnico de grado medio.
- • Los módulos profesionales que se convaliden constarán en el expediente como Convalidado y computarán como "5" al calcular la nota media final del ciclo formativo.
- • Una materia convalidada no puede alegarse para conseguir la convalidación de otra nueva. Solo se pueden alegar aquellas materias que hayan sido realmente cursadas y superadas.
-
Convalidación aportando formación previa
- Para solicitar la convalidación de módulos profesionales de un ciclo formativo de FP solo se pueden alegar enseñanzas cursadas dentro del Sistema Educativo.
- Por ejemplo, la formación aportada puede ser:
- • Otros ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior cursados con anterioridad.
- • Enseñanzas universitarias: diplomaturas, licenciaturas, grados, los nuevos máster Bolonia.
- • Las antiguas enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grado (títulos de Técnico auxiliar y Técnico especialista).
- • Ciclos formativos de Enseñanzas deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.
- Las enseñanzas siguientes no se pueden alegar porque no están integradas en el Sistema Educativo:
- • Cursos de Formación Profesional para el empleo, exceptuando aquellos que conducen a la obtención de un Certificado de profesionalidad y a la acreditación oficial de unidades de competencia.
- • Cursos privados realizados en academias y centros de formación que no imparten enseñanzas oficiales.
- • Cursos propios impartidos en la Universidad, que no son másteres oficiales.
-
Convalidación aportando experiencia laboral
- • Si se posee experiencia laboral relacionada directamente con el ciclo formativo que se está estudiando se puede solicitar no tener que realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. A esta convalidación se le llama exención y para solicitarla se debe demostrar que se ha estado trabajando al menos un año a tiempo completo o equivalente, en una ocupación propia del ciclo formativo que se está estudiando.
- • También existe la posibilidad de convalidar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo cuando se haya cursado en un ciclo formativo equivalente.
- • Además del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, se puede pedir la convalidación de otros módulos profesionales si se cumplen ciertas condiciones que se explican a continuación.
- • La mayoría de los módulos profesionales de un ciclo formativo están asociados a unidades de competencia. Esto quiere decir que si se supera el módulo profesional, se adquiere una o varias competencias profesionales. Cada competencia profesional se denomina unidad de competencia y está normalizada mediante un código y una denominación en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).
- • Las personas que pueden demostrar que poseen esta competencia, porque tienen experiencia laboral o porque han realizado otros cursos fuera del centro docente, pueden solicitar la convalidación del módulo profesional correspondiente. Para ello es necesario que puedan acreditar oficialmente que poseen esa competencia mediante un certificado de profesionalidad o porque han participado en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales y así se lo han reconocido.
- • Para saber qué unidades de competencia se adquieren en cada ciclo formativo y las posibles convalidaciones hay que consultar en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto que regula el título correspondiente.
- • El anexo V-B de cada Real Decreto indica las unidades de competencia que el alumnado adquiere al superar cada módulo profesional.
- • El anexo V-A indica las unidades de competencia que tiene que poseer la persona trabajadora para pedir la convalidación de cada módulo profesional.
- • Si se consultan estos anexos veré que, en contra lo que cabría esperar, ambos anexos son diferentes y no existe una correspondencia biunívoca entre los módulos profesionales y las unidades de competencia.
- • La explicación es que, a veces, al superar un módulo profesional se acreditan varias unidades de competencia o que es necesario superar varios módulos profesionales para acreditar una única unidad de competencia.
- • Es importante recordar que para poder solicitar la convalidación de algún módulo profesional aportando la experiencia laboral es imprescindible poder demostrar las unidades de competencia necesarias presentando el certificado de profesionalidad o la certificación final del procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
-
Cómo puedo saber de antemano lo que me van a convalidar
- • Si se va a solicitar la convalidación de algún módulo profesional se debe tener en cuenta que hay algunas convalidaciones que están recogidas en la normativa y, por tanto, son "seguras" y otras que deben ser valoradas y resueltas después de comparar los contenidos de la formación aportada con los de la que se quiere convalidar. A continuación detallamos algunas de las convalidaciones "seguras" más habituales para los ciclos formativos LOE.
Convalidaciones habituales
-
Formación y Orientación Laboral (FOL)
- • FOL de otro ciclo formativo, cualquiera que sea el grado, incluso en grados cruzados.
- • FOL LOGSE + formación en el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sirve cualquier curso de PRL impartido por alguna entidad legalmente constituida, de una duración no inferior a 30 horas y cuyos contenidos incluyan los que indica el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE de 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
-
Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE)
- • EIE de otro ciclo formativo, cualquiera que sea el grado, incluso en grados cruzados.
- • Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (o similar).
- • Técnico en Gestión administrativa o Técnico superior en Administración y finanzas.
-
Inglés (Grado medio)
- • Inglés LOGSE de grado medio o grado superior.
- • Nivel B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.
- • Titulación universitaria de Filología Inglesa o de Traducción e Interpretación en Inglés.
-
Inglés (Grado superior)
- • Inglés LOGSE de grado superior.
- • Nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas.
- • Titulación universitaria de Filología Inglesa o de Traducción e Interpretación en Inglés.
-
Segunda Lengua Extranjera
- • Segunda lengua extranjera LOGSE.
- • Nivel B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.
- • Titulación universitaria de Filología o de Traducción e Interpretación en la lengua extranjera.
-
- • Existen otras convalidaciones "seguras" que se pueden consultar en los anexos de la orden ECD/2159/2014 o en la Secretaría del centro docente en el que estés matriculado. La Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre (BOE de 20) establece convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- • Los módulos profesionales que aparecen en diferentes ciclos formativos LOE con el mismo código y denominación se denominan transversales y son en realidad el mismo módulo profesional. Si se supera un módulo profesional transversal en un ciclo formativo, se tendrá superado en cualquier otro del que también forme parte y su calificación se trasladaría al mismo sin ningún tipo de convalidación (arrastre de nota). Existen ciclos formativos diferentes que tienen en primer curso los mismos módulos profesionales (código y denominación) y que solo difieren en los de segundo. Los alumnos que superan uno de estos ciclos formativos pueden cursar el otro en un solo año, matriculándose directamente en segundo curso porque ya tienen superados y calificados los módulos profesionales de primer curso. Por ejemplo, Administración y finanzas, Asistencia a la dirección, Dirección de cocina, Dirección de servicios de restauración, Agencias de viajes y gestión de eventos y Guía, información y asistencia turísticas…
- • El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone en el portal todofp.es de una aplicación que permitirá conocer de antemano todas las posibles convalidaciones y "arrastres de nota" que se pueden obtener con la formación previa que se posea. La aplicación tiene las siguientes opciones:
- • Indicar los módulos profesionales que tienes superados de un título o de un conjunto de títulos LOE para conocer en qué títulos LOE existe alguna convalidación o "arrastre de nota" y saber qué es lo que tendrías que cursar para completarlo (Aplicación > Herramienta de convalidaciones > Transversalidad).
- • Indicar los módulos profesionales que tienes superados de un título o de un conjunto de títulos LOE para conocer en qué títulos LOE existe alguna convalidación y saber qué es lo que tendrías que cursar para completarlo. (Aplicación > Herramienta de convalidaciones > Convalidaciones).
- • Entrando por familia profesional, ver que convalidaciones pueden obtenerse por haber superado ciertos módulos profesionales de un título LOE (Aplicación > Módulos LOE) o un título LOE completo (Aplicación > Ciclos LOE). Estas convalidaciones se suman a los "arrastres de nota" a los que tengas derecho por la transversalidad.
- • Hay que recordar que un módulo profesional convalidado no se puede alegar para solicitar la convalidación de otro diferente.
- • Si se va a solicitar la convalidación de algún módulo profesional se debe tener en cuenta que hay algunas convalidaciones que están recogidas en la normativa y, por tanto, son "seguras" y otras que deben ser valoradas y resueltas después de comparar los contenidos de la formación aportada con los de la que se quiere convalidar. A continuación detallamos algunas de las convalidaciones "seguras" más habituales para los ciclos formativos LOE.
-
¿Cómo y cuándo se solicita la convalidación?
- • La solicitud de convalidación puede formularse desde el momento en el que se realiza la matrícula.
- • La solicitud de convalidación se debe presentar en la Secretaría del centro docente en el que está matriculado el alumno/a, utilizando el impreso que se proporcionará en el mismo.
- • Según la orden Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, el alumnado presentará a la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado la solicitud de convalidación o exención. Para las solicitudes de convalidación que resuelve el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de matriculación y el 15 de octubre.
- • A la solicitud se deben adjuntar los documentos que acrediten la formación que se alega:
Documentos para acreditar la formación
- • Certificación académica oficial expedida por el centro docente donde he cursado los estudios que alego.
- • En el caso de alegar un título, debes presentar el título oficial o resguardo de haberlo solicitado.
- • En el caso de alegar enseñanzas universitarias, además de la certificación académica oficial, deberé presentar los programas de las asignaturas que haya cursado, sellados por la Secretaría del centro universitario.
- • Si se solicita alguna convalidación de las que aparecen recogidas en la normativa, la Dirección del centro docente resolverá la solicitud, concederá la convalidación y lo comunicará al alumno/a para que no siga asistiendo a clase.
- • Si se alegan enseñanzas universitarias, de FP-I, de FP-II … la solicitud de convalidación requiere que se valoren y comparen sus contenidos con los de los módulos profesionales a convalidar y la Dirección del centro docente debe remitir la solicitud al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MEFP) en Madrid.
- • Si la Dirección del centro docente estima que la solicitud de convalidación carece de fundamento, denegará la convalidación. Si no se está de acuerdo con esta denegación se puede realizar una reclamación (recurso de alzada) en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia, en el plazo de un mes, justificando debidamente los motivos.
- • Las solicitudes de convalidación remitidas al MEFP pueden tardar algún tiempo en ser resueltas. Por eso es conveniente presentar la solicitud en cuanto se realice la matrícula. Una vez resuelta, el MEFP se pondrá directamente en contacto con el alumno/a, a través del correo electrónico que haya facilitado, para comunicar el resultado y para poder descargar la resolución desde la Sede Electrónica del MEFP. Si se concede la convalidación, se deberá presentar la resolución en el centro docente para que la anoten en el expediente académico.
- • Hay que tener en cuenta que si se obtiene la convalidación de algún módulo profesional se puede solicitar una extensión de matrícula y matricularse de nuevos módulos profesionales de primer o segundo curso, siempre que exista disponibilidad de plazas en el centro docente, no se supere la carga horaria total de 1000 horas y sea posible compatibilizar el horario de todos los módulos profesionales de la matrícula.
-
¿Cómo se solicita la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)?
- • Hay que recordar que la exención de la FCT no es una convalidación y, por tanto, tiene una tramitación diferente.
- • Para solicitar la exención de la FCT se debe acreditar una experiencia laboral de, al menos, un año a tiempo completo o equivalente, en una actividad laboral relacionada con el ciclo formativo en el que se está matriculado. La experiencia laboral se puede haber obtenido trabajando como asalariado, como autónomo, como voluntario o como becario.
- • La solicitud de exención se debe presentar en la Secretaría del centro docente en el que se está matriculado, utilizando el impreso que se proporcionará en el mismo. La solicitud se debe realizar al menos un mes antes de la fecha prevista de comienzo de la FCT (si ya se está matriculado en segundo curso) o en el momento de la matrícula (si solo se matricula de la FCT y, en su caso, del Proyecto).
- • A la solicitud se deben adjuntar los documentos que acrediten la experiencia laboral:
Documentos para acreditar la formación:
- • Para trabajadores o trabajadoras asalariados: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. Además se debe aportar contrato de trabajo o certificación de la empresa, en la que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- • Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. Además se debe aportar descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- La Dirección del centro docente comunicará al alumno/a la resolución de su solicitud al menos diez días antes del inicio de la Formación en Centros de Trabajo.
El resultado puede ser:
- • Exención total: no tendrá que realizar la FCT.
- • Exención parcial: tendrá que realizar la FCT, pero solo algunas actividades en la empresa.
- • Denegación de la exención: tendrá que realizar la FCT completa. Si no se está de acuerdo con esta denegación se puede realizar una reclamación (recurso de alzada) en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte provincial justificando debidamente los motivos.
Enlaces
- Icono descriptivoConvalidación de Estudios Españoles por Formación Profesional
- Icono descriptivoConvalidaciones obtenidas a partir de ciclos completos del MEFP
Documentos relacionados
- Icono descriptivoGuía 2018_2019 (PDF / 1871Kb)
- Icono descriptivoImpreso solicitud 2018_2019 (PDF / 192.68Kb)
- Icono descriptivoResumen de cambios en nueva orden de convalidaciones (PDF / 81.63Kb)
Normativa
Opciones
Te puede interesar
Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es