A tener en cuenta para este curso
Desde el 1 al 31 de octubre de 2015 permanecerá abierto el periodo de solicitud de convalidación de enseñanzas de Formación Profesional para el curso académico 2015/16, con importantes novedades como resultado de la entrada en vigor de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
Para solicitar la convalidación de un módulo profesional es imprescindible estar previamente matriculado en el mismo.
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Sobre las distintas posiblidades de convalidación
- Existe una aplicación interactiva en la que tanto el alumnado como los centros docentes pueden consultar todas las posibles convalidaciones y arrastres de nota entre las enseñanzas de Formación Profesional.
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Convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE
- • Las posibilidades de convalidación de módulos profesionales LOGSE con módulos profesionales o ciclos formativos LOGSE, pueden consultarse en:
- • Las posibilidades de convalidación del módulo profesional del “sector” de los títulos LOGSE aún vigentes aparecen recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 2002.
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Convalidaciones de módulos profesionales LOGSE en titulaciones LOE
- • (NOVEDAD) Las posibilidades de convalidación de módulos profesionales LOE aportando módulos profesionales LOGSE, se han venido publicando como Anexo IV en los respectivos reales decretos de creación y regulación de cada título LOE. El Anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, contiene una recopilación exhaustiva de todas las posibles convalidaciones e incorpora además nuevas posibilidades de convalidación de algunos módulos profesionales LOE aportando la superación de ciclos formativos LOGSE completos.
- • Se recuerda que el módulo profesional de FOL—LOE puede convalidarse aportando FOL—LOGSE y un certificado que acredite que se posee la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El certificado puede estar expedido por cualquier entidad legalmente constituida y deberá hacer constar la duración y contenidos, que deberán adecuarse a lo regulado en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Para esta convalidación es indiferente el grado (medio o superior) de los títulos.
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Convalidaciones entre módulos profesionales LOE
- • (NOVEDAD) El anexo II de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, incorpora nuevas posibilidades de convalidación de módulos profesionales LOE aportando módulos profesionales LOE y ciclos formativos LOE completos. Estas convalidaciones se suman a las ya existentes entre los de FOL y EIE.
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Convalidaciones de unidades de competencia y módulos profesionales LOE
- • Las unidades de competencia acreditadas como resultado de un Procedimiento de acreditación de competencias profesionales o de la posesión de un Certificado de profesionalidad pueden ser aportadas para solicitar la convalidación de módulos profesionales según lo regulado en el anexo V.A (ó IV.A) del Real Decreto de regula cada título LOE. Para solicitar esta convalidación deberá aportarse la certificación oficial de unidades de competencia acreditadas, expedida por la Administración convocante del Procedimiento, el original del Certificado de profesionalidad o la Resolución de la Administración por la que se autorice la inscripción del certificado en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables. No serán válidos los resguardos de haber solicitado el certificado de profesionalidad, los diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro o entidad de formación u otros documentos justificativos distintos de los indicados.
- • Las personas que han participado en un Procedimiento de acreditación de competencias profesionales (PACP) y han acreditado todas las unidades de competencia contenidas en un título LOE pueden convalidar el módulo profesional de FOL si aportan un certificado que acredite que se posee la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y además acreditan una experiencia laboral igual o superior a un año a tiempo completo o equivalente. Esta convalidación no es de aplicación al alumnado con carácter general sino sólo al que habiendo participado en el PACP cumple las condiciones indicadas.
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Convalidaciones de idiomas y segunda lengua extranjera en módulos profesionales LOE
- • (NOVEDAD) Las posibilidades de convalidación de los módulos profesionales de idiomas y Segunda Lengua Extranjera, aportando certificaciones EOI, B1/B2 y títulos de grado, aparecen publicados en los anexos I (para los LOGSE) y II (para los LOE) de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
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Sobre la documentación y el órgano en el que presentar la solicitud
- • (NOVEDAD) La solicitud de convalidación se realizará según el nuevo modelo que aparece como anexo IV (incluido al final de esta página) de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la certificación académica oficial o título que acredite la formación previa alegada. En el caso de alegar enseñanzas universitarias, el alumnado deberán adjuntar además los programas de las materias correspondientes, sellados por la Secretaría de la Facultad o Escuela.
- • Las solicitudes de convalidaciones que aparecen recogidas en la normativa sobre convalidaciones (Orden de 20 de diciembre de 2001, su corrección de errores, Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, Orden de 16 de diciembre de 2002) y reales decretos que regulan cada título LOE deben ser resueltas por la Dirección del centro docente público o privado.
- • Las solicitudes de convalidación no recogidas en normativa (por ejemplo, cuando se aportan enseñanzas universitarias o antiguas enseñanzas de FP-I y FP-II) deben ser enviadas por la Dirección del centro docente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), asegurándose previamente de cumplimentar correctamente los apartados 2 y 6 de la solicitud, y adjuntando la documentación acreditativa presentada por el alumnado. La dirección de envío es:
Dirección General de Formación Profesional del MECD
C/ Los Madrazo, 15 - 17
28071 Madrid
En ningún caso el alumnado podrá enviar directamente la solicitud de convalidación al MECD.
- • Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales del “sector” o “proyecto integrado” no recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 2002 (por ejemplo, cuando se aportan enseñanzas universitarias o antiguas enseñanzas de FP-I y FP-II), deben ser remitidas a:
Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente
Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n
41071 Sevilla
- • El alumnado cuya solicitud de convalidación haya sido remitida al MECD, podrá seguir su estado de tramitación y, una vez resuelta, descargar la Resolución, a través de la Sede Electrónica del MECD. A tal efecto deberá asegurarse de cumplimentar correctamente la solicitud incluyendo su dirección de correo electrónico y acceder a la Sede mediante registro previo o certificado digital.
- • Todas las solicitudes de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional deberán ser grabadas y resueltas a través del Sistema de Información Séneca (Alumnado > Matriculación > Trámites especiales de matrícula…).
- • Se recuerda que las solicitudes de convalidación deben ser tramitadas con la mayor celeridad con objeto de que las plazas que queden libres puedan ser ocupadas antes del 31 de octubre por el alumnado que se encuentra en lista de espera. Las solicitudes de convalidaciones deben ser resueltas en el plazo de cinco días (si son competencia de la Dirección del centro docente) o enviadas al MECD/DGFPEP antes de diez días.
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Sobre calificaciones y posteriores convalidaciones
- • (NOVEDAD) A partir del presente curso escolar 2015/2016, los módulos profesionales convalidados computarán como “5” a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo.
- • Se recuerda que los módulos profesionales con el mismo código y denominación, presentes en diferentes ciclos formativos LOE son en realidad el mismo módulo profesional y la calificación obtenida en un ciclo formativo se traslada al otro sin necesidad de convalidación ni más trámite (los módulos profesionales de FOL y EIE tienen en todos los ciclos formativos LOE la misma denominación pero diferentes códigos, por tanto no hay arrastre de calificación sino convalidación).
- • (NOVEDAD) El anexo V.B (ó IV.B) del real decreto que regula cada título LOE establece las unidades de competencia que pueden acreditarse al alumnado por la superación de determinados módulos profesionales. Esta acreditación sólo puede darse al alumnado que finaliza un ciclo formativo sin haber obtenido el título y en ningún caso las unidades de competencia así acreditadas podrán alegrase para la convalidación de otros módulos profesionales. La convalidación de módulos profesionales alegando unidades de competencia está reservada para las unidades de competencia acreditadas mediante un Procedimiento de acreditación de competencias profesionales o la obtención de un Certificado de profesionalidad, según lo indicado en el apartado anterior.
- • (NOVEDAD) Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales, por tanto los módulos profesionales que consten en el expediente del alumnado como “Convalidado” no podrán ser alegados para convalidar otros módulos profesionales nuevos (la formación previa alegada ha debido ser efectivamente cursada y superada; no convalidada) (artículo 3.6 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre).
- • (NOVEDAD) Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de módulos profesionales; (disposición adicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre). Por tanto, el alumnado que haya superado la totalidad de un ciclo formativo LOGSE no podrá aportarlo para solicitar la convalidación de ningún módulo profesional del ciclo formativo LOE que lo sustituye. Estas convalidaciones (que aparecen recogidas en el anexo IV del Real Decreto que regula cada título) están reservadas para el alumnado que transita a un ciclo formativo LOE desde un ciclo formativo LOGSE, sin haberlo finalizado ni obtenido el título.
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