Calidad de las aguas de transición y costeras

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La Directiva Marco del Agua (DMA), en su artículo 8 y Anexo V, obliga a los estados miembros a establecer un “programa de seguimiento del estado de las aguas superficiales” entre las que se incluyen los ríos, lagos, aguas costeras y aguas de transición. En España las Comunidades Autónomas son las autoridades competentes para establecer e implementar los programas de control y vigilancia de las aguas costeras y de transición.

En este espacio encontrará información sobre las presiones e impactos en estas masas de agua, la valoración del estado, las redes y los programas establecidos para el control de la calidad de las aguas costeras y de transición, y los datos e informes disponibles.