La Directiva Marco de Agua (DMA) establece en su artículo 4 que:

  • "los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial"
  • "los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales"
  • "los Estados miembros protegerán y mejorarán todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales"

En este espacio se recoge cuáles son las presiones e impactos que afectan a la calidad de las aguas superficiales continentales, la valoración del estado de estas masas de agua, la descripción de las redes de control existentes en cada una de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarios y finalmente, se recopilan los datos e informes disponibles.