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En Andalucía el riesgo de contaminación accidental por vertidos de hidrocarburos en el litoral es elevado, tanto por la gran longitud de su costa como por la alta densidad de tráfico marítimo existente.

Unido a lo anterior, en la línea de costa andaluza encontramos un amplio abanico de ecosistemas sensibles y protegidos. Tanto la zona litoral en la que se sitúan acantilados, playas, dunas, marismas y estuarios, como en la zona pelágica, ecosistema que representa un tercio de la biomasa de la costa andaluza, poseen un alto valor ecológico y podrían verse afectadas por dichos vertidos.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), creada por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; y la Red Natura, que nace de la unión de la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecida en virtud de la Directiva 79/409/CEE, de conservación de las aves silvestres, y de la red de Zonas de Especial Conservación (ZEC), declarada conforme a la Directiva 92/43/CEE, de conservación de hábitats y de la flora y fauna silvestres, protegen los ecosistemas litorales de Andalucía mediante distintas figuras de protección, como Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas, Parajes y Monumentos Naturales, Lugares de Importancia Comunitaria –LIC- y Zonas de Especial Conservación –ZEC-.

Estos ecosistemas, por su representatividad y su sensibilidad deben protegerse de forma especial ante los vertidos y disponer de los medios más adecuados para afrontar los posibles episodios de contaminación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su Preámbulo, establece que son las Administraciones Públicas quienes además de dotarse de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad española, han de diseñar medidas para asegurar su conservación; proteger la biodiversidad; conservar y promover el uso sostenible de los recursos naturales; y mantener, o en su caso restaurar, la integridad de los ecosistemas.

Los Planes de Autoprotección ya se encuentran integrados en la planificación de actuaciones de emergencia en Andalucía por el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía (PTEAnd) aprobado por Consejo de Gobierno el 6 de octubre de 1998 y revisado en profundidad en 2011.

Desde el año 2008 se cuenta también con una planificación de emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía a nivel regional (PECLA). Ésta establece la necesidad de elaborar planes de actuación local con motivo de evitar o al menos reducir los daños que puedan producirse.

La planificación que se aplica a los espacios naturales protegidos de Andalucía, ante el alto riesgo de vertidos de hidrocarburos, se denomina Planes de Autoprotección de espacios naturales protegidos. Junto al trabajo de elaboración de estos planes, debe contarse con un personal capacitado y preparado para intervenir en situaciones de emergencia que cuenten con una dotación de medios suficiente para llevar a cabo dichas intervenciones con éxito.