En la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se encuentra la principal referencia para dar respuesta a las solicitudes de autorización de uso u ocupación en el dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPMT) y en su zona de servidumbre de protección (en adelante ZSP).

El litoral es una franja de territorio de compleja gestión por las singularidades y oportunidades que presenta el DPMT, como son:

  1. Desde el punto de vista físico y natural, el litoral es singular debido a que es un área que alberga medios geográficos de distinta naturaleza, con la mayoría de los ecosistemas frágiles y vulnerables, registrando un dinamismo inusual y un funcionamiento complejo.
  2. Desde el punto de vista social y económico, el litoral es un espacio muy deseado. Pocos ámbitos geográficos y recursos permiten intensidades de uso tan elevadas, y con una tendencia tan claramente creciente.
  3. Desde el punto de vista jurídico y administrativo, la singularidad se deriva de:
  • La naturaleza pública de la mayor parte de las áreas marítimo-terrestres y marinas, así como de los recursos vivos (peces, crustáceos, aves, etc.) y no vivos (arena, aguas marinas, etc.);
  • La inusual convergencia de administraciones en la gestión de los intereses y asuntos públicos, tanto en lo referente a las escalas territoriales como a los sectores administrativos, siendo necesario la cooperación y colaboración entre administraciones.
  • El elevado número de intereses e iniciativas privadas a desarrollar, tanto en el DPMT (que no siempre pueden convivir de forma armónica), como en los desarrollos territoriales de la ZSP (zona de titularidad privada anexa al DPMT).

Para compatibilizar todo lo anterior es necesario que la Administración intervenga en determinadas actuaciones que se pretendan realizar en la costa mediante el otorgamiento de títulos de uso y ocupación.

En el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión litoral, se llevan a cabo por parte de la Consejería, autorizaciones y concesiones en el Dominio Público Marítimo TerrestreLas autorizaciones comprenden aquellas otorgadas en la Zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) como las que se otorgan en la zona de servidumbre de protección (ZSP).

A la tramitación de solicitudes de autorizaciones (en DPMT y en ZSP), concesiones y sus correspondientes modificaciones o prórrogas, así como los trabajos facultativos de replanteo, comprobación, inspección y reconocimiento final en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre, les aplica la "Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral" establecida  en el Capítulo I del TÍTULO XII “Tasas en materia de medio ambiente” de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este contexto, en las solicitudes de  modificación de los permisos se encuentran  incluidas las que impliquen cualquier cambio en las condiciones del título a instancia del titular (transmisión o cambio de titularidad, modificación sustancial o no, renuncia, ...). Esta tasa será exigible cuando se soliciten los permisos anteriores con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental, salvo que el procedimiento de autorización o concesión del uso u ocupación en el litoral se integre en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

Además, se registran las Declaraciones Responsables presentadas para la realización de obras en instalaciones, construcciones o edificaciones existentes, legales o debidamente legalizadas, en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.