Actualmente, la regulación de las mismas se establece en la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (PDF, 2.2 Mb) y el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PDF, 0.2 Mb):
La Ley 2/2026, de 12 de marzo, amplifica el papel de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en Andalucía, posibilitando el desempeño de nuevas labores de auxilio y apoyo técnico que permitan ganar en calidad a la documentación que deben presentar los promotores y por tanto, redunden en una mayor agilidad en la resolución de los procedimientos de autorización. Igualmente, podrán prestar funciones de asistencia a la Administración pública competente en materia de medio ambiente en tareas de apoyo a la vigilancia, el control y el seguimiento así como en las actuaciones de inspección, siempre que tales funciones no supongan el ejercicio de potestades públicas.
Podrán actuar en los siguientes ámbitos:
- Prevención y control ambiental.
- Evaluación ambiental.
- Calidad del medio ambiente atmosférico.
- Calidad del suelo.
- Residuos.
- Responsabilidad medioambiental.
- Economía circular.
Entre los contenidos del mencionado decreto:
- Se recogen los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada e inscrita como entidad colaboradora.
- Se concretan las actividades que podrán ser realizadas por dichas entidades.
- Se fijan las garantías en el desempeño de sus funciones.
- Se dota de un nuevo régimen jurídico al registro administrativo especial.
- Se desarrolla el control de inspección que ha de efectuarse sobre las entidades, con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación y su inclusión en el registro administrativo siguen perdurando, y que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran, en cada caso.
Las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental tienen las siguientes funciones específicas:
- La realización de controles periódicos y de medidas de control interno de emisiones a la atmósfera y niveles de calidad del aire a las instalaciones que estén obligadas a ello, con el objeto de verificar y comprobar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental.
- La medición de ruidos y vibraciones cuando reglamentariamente así se disponga.
- La medición de parámetros asociados a la contaminación lumínica cuando reglamentariamente así se disponga.
- La certificación, calibración y el contraste de los aparatos de medida en continuo de emisión de contaminantes, de acuerdo con la norma técnica que lo recoja.
- La caracterización cualitativa y cuantitativa de los vertidos para la solicitud de autorización de vertido.
- La realización de controles periódicos y de medidas de autocontrol de vertidos con objeto de comprobar el cumplimiento de los extremos fijados en las correspondientes autorizaciones y los demás legalmente exigibles.
- Las operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar contaminantes, así como a identificar y caracterizar residuos, la contaminación de suelos y aguas subterráneas asociadas.
- El estudio sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos, detección de anomalías y posibles causas.
- El estudio de los niveles de contaminación o de las concentraciones de fondo en aguas.
- Comprobación e informe sobre cumplimiento de la normativa aplicable a instalaciones productoras de residuos peligrosos y a instalaciones de gestión de residuos.
- Las comprobaciones que la Delegación Territorial de la Consejería o la Dirección General competente en materia de calidad ambiental estimen necesarias sobre las medidas correctoras impuestas en los procedimientos de prevención ambiental.
- La realización de actuaciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en la resolución del procedimiento de prevención y control ambiental que corresponda.
- La remisión del informe de verificación y la declaración del verificador en relación con las emisiones anuales de gases de efecto invernadero notificadas por las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión.
- La emisión de certificados o informes de cumplimiento de los requisitos para organizaciones acogidas a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).
- Actuación e informe sobre cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la etiqueta ecológica y otras marcas de calidad reconocidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- La emisión de otras certificaciones, y la realización de evaluaciones, dictámenes e informes recogidos en su correspondiente normativa, siempre que la entidad colaboradora esté acreditada para estas actuaciones.
Las entidades colaboradoras deberán estar acreditadas por una Entidad de Acreditación de las definidas en el artículo 17.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o por un organismo homólogo designado por otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el ámbito o la actividad de actuación en el que quieran ser registradas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 334/2012 de 17 de julio.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
- Disponer de personal suficiente en plantilla, que cuente con la competencia técnica y profesional y la experiencia necesaria para realizar las funciones que tenga atribuidas en cada ámbito o actividad de actuación acreditada.
- Tener los medios materiales adecuados para la actividad que realice.
- Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones presentadas con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 334/2012, de 17 de julio.
- Garantizar imparcialidad e independencia respecto de la organización, instalación y elementos objetos de cada actuación.
- Disponer de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil de carácter general y los daños al medio ambiente que se pueden derivar de sus actividades como entidad colaboradora por una cuantía mínima de 900.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la ejecución de la actuación para la que ha sido acreditada.
Las personas o entidades interesadas que pretendan actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental deberán dirigir a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental una declaración responsable conforme al modelo en el Anexo I del Decreto 334/2012, de 17 de julio.
La presentación de esta declaración responsable, supone la inscripción de oficio por la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental, en el Registro de Entidades Colaboradoras, asignando al asiento que se cree un código denominado número de registro de la entidad colaboradora, que se notificará a la persona o entidad titular. De la misma manera se incribirán y notificarán las modificaciones de los datos ya inscritos en el Registros que se comuniquen mediante dicha declaración responsable.
En base a lo dispuesto en la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, y en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, las entidades colaboradoras estarán sujetas al control, seguimiento e inspección por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en su propio ámbito competencial, siendo la Dirección General competente en materia de calidad ambiental la encargada de vigilar, inspeccionar y controlar a las entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones.
El Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público.
De cada entidad colaboradora, este Registro contiene, como mínimo, la siguiente información:
- Datos identificativos de la entidad colaboradora.
- Ámbitos de actuación y actividades para los que se haya inscrito.
- Las modificaciones que se produzcan en la inscripción, ampliando o reduciendo los ámbitos de actuación o actividades que puede realizar la entidad colaboradora, así como las revisiones del Anexo Técnico de su acreditación.
- La extinción y revocación del título.
La Dirección General competente en materia de calidad ambiental es la encargada de realizar la inscripción en el Registro y actualizar los datos incluidos en el mismo Listado de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental. Actualizado a 19 de junio de 2026.
- Declaración Responsable para inscribirse o modificar datos en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental: Comunicación de las personas o entidades interesadas que pretendan actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
- Memoria de actuaciones como Entidad Colaboradora en materia de Calidad Ambiental: Presentación de memoria por parte de las ECCA de las actuaciones llevadas a cabo en los distintos ámbitos y actividades de actuación, así como de las reclamaciones recibidas correspondientes al año natural anterior.
