La inspección ambiental es un instrumento indispensable para la prevención de posibles impactos medioambientales adversos, así como para la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia ambiental, que se aplica a las actividades que, de un modo u otro, pueden provocar efectos negativos sobre el medio ambiente.

La función inspectora, se configura como un instrumento de protección de la legalidad, además de tener otras funciones como son la información y el asesoramiento a los agentes de los sectores de actividad que se inspeccionan, de forma que se prevengan aquellas actuaciones que son susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente.

En Andalucía, la regulación de la planificación en materia de inspección ambiental en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente comienza a desarrollarse mediante la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia medioambiental (modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia medioambiental). En ella se regulan de forma separada dos tipos de planes:

El Plan Anual de Inspecciones Medioambientales, que tiene por objeto la supervisión y control de las actividades que, en la planificación de los distintos órganos directivos, no se hayan enmarcado en ningún Plan Sectorial de Inspecciones Medioambientales, por lo que se integrarán en la planificación general. Esta labor de inspección se realiza en su mayoría por los Agentes de Medio Ambiente.

Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, que se prevén para la inspección de actividades que hayan sido o deban ser sometida a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación. Su ejecución corresponde básicamente al personal técnico de los órganos directivos periféricos de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, con el apoyo que se precise del colectivo de Agentes de Medio Ambiente.

Con posterioridad, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, estableció en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; así como el Reglamento (UE) N.º 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el Reglamento (CE) N.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, marcaron nuevas obligaciones para la elaboración y desarrollo de la planificación de las inspección a instalciones con autorización ambiental integrada.

Por último y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se desarrolla con periodicidad anual el Plan Anual de Inspecciones de Vertido.