La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define los residuos municipales de forma amplia, englobando no solo los desechos domésticos, sino también aquellos generados por la actividad comercial e industrial que tienen una naturaleza similar a los generados en los hogares.
Se consideran residuos municipales:
- Residuos domésticos: los generados en los hogares así como otros como los residuos de vehículos abandonados y los cadáveres de animales domésticos.
- Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, servicios de restauración y oficinas, siempre que sean similares a los domésticos en naturaleza y composición.
- Residuos industriales asimilables: los generados en las empresas que, por su naturaleza y composición, también son similares a los domésticos.
- Otros flujos: se incluyen también los residuos de construcción y demolición de obras menores, los residuos de limpieza de vías públicas y zonas verdes, y los residuos procedentes de instalaciones de tratamiento de residuos municipales.
La clave de la definición es que, independientemente de dónde se generen, si son asimilables a los residuos de los hogares, se integran en el flujo de gestión municipal.
La gestión de los residuos municipales se organiza en torno a tres niveles administrativos, con competencias claramente diferenciadas por la Ley 7/2022:
A) Administración General del Estado
- Establece la normativa básica estatal (como la propia Ley 7/2022) y el marco general de la gestión.
- Aprueba los Planes Estatales de Gestión de Residuos, que establecen los objetivos nacionales de prevención, reciclado y eliminación, y sirven de referencia para las Comunidades Autónomas.
B) Comunidades Autónomas (CC.AA.)
- Desarrollan la normativa autonómica que complementa la estatal.
- Son las responsables de la planificación de la gestión de residuos en su territorio (Planes Autonómicos de Gestión).
- Otorgan las autorizaciones de gestión a las grandes instalaciones de tratamiento (plantas de reciclaje, vertederos) y realizan su vigilancia e inspección.
- Asumen la gestión de los residuos peligrosos y los residuos no municipales.
C) Entidades Locales (Municipios/Ayuntamientos)
- Asumen las competencias exclusivas de la recogida y el transporte de los residuos municipales dentro de su término.
- Son responsables del tratamiento de los residuos municipales, lo cual pueden hacer por sí mismos o a través de consorcios intermunicipales (mancomunidades) o de contratos con gestores privados.
- Implantan la recogida separada de flujos obligatorios (biorresiduos, papel, vidrio, envases) y establecen las tasas o prestaciones patrimoniales para financiar el servicio de gestión.
En resumen, la gestión de los residuos municipales es una responsabilidad compartida, donde el Ayuntamiento asegura la recogida en la calle, la Comunidad Autónoma autoriza la planta de tratamiento, y el Estado fija los objetivos que todos deben cumplir.
Estadística de producción y gestión de residuos municipales de Andalucía (Informe de Medio Ambiente de Andalucía)
Los puntos limpios son instalaciones acondicionadas para la recepción y acopio de aquellos residuos domésticos que, aportados por particulares, no deben ser depositados en los contenedores situados en la vía pública. Estas instalaciones de recogida selectiva están dotadas de viales, áreas de carga y descarga, contenedores de residuos específicos y cerramiento perimetral.
Iniciativa desarrollada para mejorar la gestión de los residuos orgánicos en Andalucía y se enmarca dentro de los esfuerzos de la Comunidad Autónoma en su transición hacia una economía circular, cumpliendo con los objetivos medioambientales establecidos tanto a nivel nacional como europeo.
Acceso al trámite de comunicación de interés de participación en el Plan de Puntos Limpios de Andalucía
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