Otros residuos (PCB/PCT, CFC, residuos MARPOL, aceites usados, subproductos animales)

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En este apartado se ofrece información sobre otros residuos clasificados como peligrosos.

Los PCB (policlorobifenilos) y los PCT (policloroterfenilos) son compuestos orgánicos policlorados que se utilizaban como refrigerante en equipos eléctricos. Su uso se prohibió en 1985.

La regulación de la eliminación de los aparatos que contienen estos compuestos está determinada por la Directiva 96/59/CE del Consejo, transpuesta mediante el Real Decreto 1378/1999, modificado por el Real Decreto 228/2006. Esta normativa establece diversas obligaciones, entre las cuales se encuentran:

  • Declarar la posesión y la descontaminación/eliminación de aparatos con PCB, adjuntando la documentación justificativa de los datos declarados.
  • Informar de las previsiones de destrucción o descontaminación.
  • Etiquetar convenientemente los aparatos y los locales donde se encuentran situados.
  • Descontaminar o eliminar en las fechas indicadas, y en general antes del 1 de enero de 2011, aquellos equipos y su contenido con las características determinadas por la normativa.

Los CFC son unos compuestos organoclorados de gran estabilidad y escasa toxicidad que, desde 1930 aproximadamente, han tenido un gran éxito comercial para múltiples usos: refrigerantes, expansores de espumas, propulsores de espacios... La mayor proporción de CFC pertenece a dos tipos: el CFC R11 y el CFC R12. Estos compuestos, si llegan a la estratosfera, con el impacto de los rayos ultravioletas del sol provocan la destrucción de la capa de ozono.

Los frigoríficos y otros aparatos que contengan CFC deben tratarse porque contienen CFC en el circuito generador de frío y en las espumas aislantes situadas en todo el perímetro de la carcasa. En el circuito de frío el fluido refrigerante es el CFC R-12. En el material aislante las espumas están expandidas por el CFC R-11.

Se denominan “residuos MARPOL” a los residuos generados durante el servicio de los buques, así como en sus operaciones de mantenimiento y limpieza, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento.

Esta denominación procede del Convenio MARPOL (abreviatura de Marine Pollution), conjunto de normas internacionales para la prevención de la contaminación marina por los buques, por causas operativas o accidentales. Este convenio obliga a las partes que lo ratifican (España lo hizo el 6 de octubre de 1984) a disponer de instalaciones de recepción en sus puertos, de tal manera que los buques entreguen en tales instalaciones los residuos, cuya descarga en la mar está prohibida. La finalidad de dicha entrega es evitar la contaminación marina y dar a esos residuos el tratamiento adecuado en tierra, anulando su poder contaminante y, cuando sea posible, proceder a su reciclado para su posterior reutilización.

En el año 2000 la Unión Europea, preocupada por intensificar la protección de sus mares y costas, promulgó en el marco de su política general de protección del medio ambiente, la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Esta normativa obliga a los capitanes de buques que arriben a los puertos españoles, con independencia de que sean de titularidad estatal o autonómica, a comunicar la cantidad y tipo de residuos transportados, así como a entregarlos en las instalaciones receptoras adecuadas a cada tipo de residuo MARPOL.

También promueve la aprobación de planes de recepción y manipulación de residuos por las entidades gestoras de los puertos, e intensifica el ejercicio de las facultades de inspección y de adopción de medidas cautelares por parte de las Capitanías Marítimas.

Los residuos que genera la actividad de un barco son muy variados y para su regulación el convenio establece diferentes grupos:

  • Hidrocarburos: aguas de lastre contaminadas con petróleo crudo, aguas de lastre contaminadas por productos petrolíferos, y mezclas oleosas de las sentinas o de los equipos de depuración de combustibles y aceites.
  • Sustancias nocivas líquidas: aguas de lastre y lavado de tanques, y mezclas que contengan sustancias peligrosas.
  • Aguas sucias de los buques.
  • Basuras de los buques.

Los aceites usados son todos los aceites minerales o sintéticos industriales o de lubricación que han dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

Mediante su uso, tanto los componentes hidrocarbonatos como los aditivos de los aceites se van degradando, de manera que aparecen mezclas complejas que confieren a los aceites usados características de peligrosidad por lo que tienen la consideración de residuos peligrosos.

La gestión de los aceites usados se regula por el Real Decreto 679/2006, modificado por la Orden ARM/795/2011. En aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto los fabricantes e importadores de aceites industriales están obligados a asegurar la gestión y sufragar el coste total de la misma.

Los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) se definen como cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados al consumo humano, bien sea por motivos sanitarios o por decisión del operador.

Los SANDACH se generan en la producción primaria ganadera, en las industrias de transformación de los alimentos de origen animal, en los establecimientos alimentarios de comercio minorista y en los hogares. Son materiales que, por motivos comerciales o sanitarios, no pertenecen a la cadena alimentaria humana.

La gestión de los subproductos animales desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción está regulada para garantizar que durante la misma no se generen riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y, especialmente, para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

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