Residuos de Artes de Pesca y Acuicultura (R-APA)

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¿Qué son los Residuos de Artes de Pesca y Acuicultura (R-APA)?:  aquellos materiales y equipos utilizados en la pesca y la acuicultura que se convierten en residuos. Estos incluyen:

  • Redes de pesca, nasas y sedales.
  • Cuerdas y cabos.
  • Flotadores y boyas.
  • Otros equipos utilizados en la operación de buques pesqueros o en instalaciones acuícolas

Gestión

  • La gestión se ha convertido en una prioridad ambiental, principalmente para combatir la contaminación marina y el fenómeno de la "pesca fantasma" (redes y aparejos abandonados que continúan capturando vida marina). 
  • Los principales objetivos, consiste en asegurar:
    • Primero, que los equipos desechados se gestionen correctamente en tierra (a través de puertos)
    • Segundo, reducir la cantidad de equipos perdidos o abandonados en el mar.

Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) aplicada a artes de pesca y acuicultura que contienen plástico

El concepto clave que guía la gestión es la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), que se aplica a los artes de pesca y acuicultura que contienen plástico. Con ello, el productor debe financiar la gestión de estos equipos al final de su vida útil, incluyendo los costes de recogida en el mar, con el objetivo de promover el reciclado de las artes de pesca con plástico y alcanzar los objetivos legalmente establecidos para reducir la contaminación marina y el impacto de la pesca fantasma. La recogida se realiza principalmente a través de las instalaciones receptoras de los puertos, donde los buques están obligados a entregar los desechos antes de abandonar puerto.

La regulación se basa en directrices internacionales y su transposición en la legislación española, siguiendo la estructura de la normativa de plásticos:

  • Internacional
    • Convenio MARPOL Anexo V: regula la prevención de la contaminación por basuras de los buques, incluyendo los aparejos de pesca desechados. Prohíbe el vertido al mar de la mayoría de las basuras.
    • Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (Directiva de Plásticos de un Solo Uso o SUP, por sus siglas en inglés). Esta directiva es fundamental, ya que incluye los artes de pesca que contienen plástico dentro de su ámbito, aplicando el régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a estos equipos.
    • Directiva (UE) 2019/883 relativa a las instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques: Obliga a los puertos a disponer de instalaciones adecuadas para recibir los desechos, incluidos los aparejos de pesca.
  • Estatal
    • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Transpone la Directiva SUP e introduce la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para los artes de pesca y acuicultura que contienen plástico (Título IV, Capítulo III).
    • Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. Establece la obligatoriedad de los puertos de disponer de planes e instalaciones para la recepción de los desechos de buques, incluyendo los artes de pesca.
    • Desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022: está previsto el que futuras normas desarrollen los requisitos concretos de la RAP para los productores de artes de pesca con plástico.
  • Autonómica (Andalucía)
    • Decreto 73/2012, Reglamento de Residuos de Andalucía: regula el Registro de Gestores de Residuos que deben estar autorizados para manipular y tratar los R-APA.
    • Puertos de la Junta de Andalucía: los puertos andaluces deben implementar el RD 128/2022 y garantizar instalaciones adecuadas.

La normativa impone obligaciones específicas tanto a los productores como a los usuarios finales (pescadores/armadores) y a los puertos.

Obligaciones del productor (RAP)

  • Financiación: cubrir los costes de recogida, transporte y tratamiento de los R-APA que contengan plástico.
  • Recogida: contribuir a organizar la recogida de los R-APA, incluyendo los abandonados en el mar.
  • Objetivos: contribuir al cumplimiento de los objetivos de recogida de artes de pesca para su reciclado (la Ley 7/2022 establece un objetivo del 15% en peso para 2025).
  • Información: proporcionar información sobre la reutilización y la gestión de los R-APA.

Obligaciones de los buques (pescadores y armadores)

  • Entrega en puerto: los buques están obligados a entregar en puerto todos sus desechos, incluidos los artes de pesca y la chatarra de artes de pesca, en las instalaciones receptoras adecuadas.
  • Prohibición de vertido: está prohibido arrojar artes de pesca o partes de ellos al mar.
  • Notificación de pérdida: en muchos casos, existe la obligación de notificar a las autoridades la pérdida o abandono de artes de pesca para facilitar su recuperación y evitar la "pesca fantasma".

Obligaciones de los puertos

  • Instalaciones receptoras: disponer de instalaciones adecuadas para recibir todos los desechos de los buques, incluyendo los R-APA, según el Real Decreto 128/2022.
  • Sistema de costes: aplicar un sistema de tasas que incentive a los buques a entregar los desechos, asegurando que el coste no sea un factor disuasorio.