Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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El 22 de febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio y deroga al anterior Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y la gestión de sus residuos.

El Reglamento autonómico de residuos contempla este tipo particular de residuo en el Título V, Capítulo III, artículos del 96 al 98.

Son aquellos aparatos que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, incluyendo sus componentes, subconjuntos y consumibles que formen parte del producto en el momento que se desecha.

Pueden contener:

  • Sustancias peligrosas: como cadmio, mercurio, plomo, arsénico, fósforo, aceites y gases que agotan la capa de ozono o que contribuyen al calentamiento global, de ahí la importancia de que estos residuos sean correctamente tratados.
  • Otros materiales: metales, tierras raras y otros materiales que constituyen un valioso recurso que no puede perderse y debe ser recuperado en la última etapa de la vida del aparato a través de su reciclado o valorización conservándolos para futuras generaciones.
  • Destinarlo a reutilización a través de vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos: 
    • Entidades sociales sin ánimo de lucro.
    • Establecimientos dedicados al mercado de segunda mano.
    • Otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos.
  • Desecharlo como residuos entregándolo como RAEE en las instalaciones o puntos de recogida:
    • De las Entidades Locales.
    • De los distribuidores (comercio y grandes superficies).
    • De los gestores de residuos registrados.
    • Entrega en las redes de recogida de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

Los distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE),  cuando el usuario adquiera un nuevo AEE doméstico, tendrán que aceptar el RAEE tanto en el punto de venta, como cuando realice la entrega en el hogar al suministrarle el nuevo AEE. En todos los casos el usuario recibirá acreditación documental de la entrega del RAEE.

Queda prohibido expresamente en el Real Decreto 110/2015, el abandono de RAEE en la vía pública o su entrega a operadores o gestores NO REGISTRADOS.

¿Qué sanción se pone por venta, entrega o cesión de residuos peligrosos y no peligrosos?

La entrega de frigoríficos, televisores, etc., a personas físicas o jurídicas distintas de las contempladas en la Ley 22/2011 (gestores autorizados de residuos), se considera infracción muy grave con multa que va desde los 300.001 euros hasta los 1.750.000 euros. En caso de residuos no peligrosos, se trataría de una infracción grave, con sanción que va desde los 901 euroshasta los 300.000 euros.

Evolución, en toneladas, de la puesta en el mercado, recogida y objetivo de RAEE en Andalucía (doméstico y profesional). Años 2016-2022

Evolución, en toneladas, de la puesta en el mercado, recogida y objetivo de RAEE en Andalucía (doméstico y profesional). Años 2016-2022

En la tabla siguiente se representan las toneladas de AEE puestas en el mercado andaluz, las toneladas recogidas de RAEE y el grado de consecución del objetivo mínimo de recogida en Andalucía, establecido en 4 kg/habitante y año (RD 208/2005)

Hay que tener en cuenta que estos datos no suponen el total de la gestión realizada en Andalucía, pues a éstos, habría que sumar las cantidades gestionadas por gestores de residuos sin la participación de estos sistemas.

Año Puesto mercado (t) Recogido (t) Objetivo de recogida (t)
2016 113.375 36.186 44.797
2017 120.878 43.086 52.607
2018 127.832 42.811 62.585
2019 155.925 47.562 78.409
2020 180.936 44.043 83.671
2021 184.304 51.554(1) 100.344(1)
2022 232.668 51.553(1) 112.609(1)

(1) Total recogido y objetivo incluyen todos los sistemas individuales y colectivos. Hasta el año 2015 el objetivo de recogida de RAEE doméstico estaba establecido en 4 Kg/hab-año (RD 208/2005).