Residuos de pilas y acumuladores

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Se denominan pilas y acumuladores a cualquier pila -recargable o no recargable-, pila botón, estándar o acumulador (pilas recargables portátiles), pila o acumulador de automoción, pila o acumulador industrial, y conjunto de pilas conectadas entre sí (batería) que procede de la actividad industrial, los domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios u otros lugares asimilables a éstos.

Cuando estas pilas y acumuladores no sirven, se convierten en residuos que deben ser depositados en lugares adecuados para garantizar su correcta gestión.

La gestión de las pilas y acumuladores viene recogida en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Con esta norma se pretende:

  • Prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas, acumuladores y baterías usados en el flujo de residuos municipales no seleccionados.
  • Establecer normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías y, en particular, la prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas.
  • Establecer normas específicas para la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos.

Las responsabilidades que aplican, respecto a la gestión de estos residuos, son las siguientes:

  • Para el fabricante o productor
    • Estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión seleccionando alguna de las siguientes modalidades:
    • Estableciendo su propio sistema de gestión individual.
    • Participando en un sistema integrado de gestión.
    • Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado en peso.
    • Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.

Además, deberá comunicar su condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y al Registro de establecimientos industriales.

  • Para el gestor de pilas o acumuladores que tengan la consideración de residuos peligrosos

Deberá estar autorizado como gestor de residuos peligrosos. En el caso de que alguna de estas operaciones de gestión la realice directamente la entidad gestora o responsable de un sistema de gestión por sus propios medios, ésta deberá contar con la autorización de gestor de residuos peligrosos. No tendrán la consideración de gestores de residuos los responsables de los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas o baterías usadas para su entrega a un gestor.

Por su parte, el Reglamento andaluz de residuos contempla en el Título V, Capítulo II, la consideración jurídica de este tipo de residuos, atendiendo a las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías, la recogida y tratamiento de sus residuos, el régimen competencial, así como las que afectan a los residuos domésticos de pilas y acumuladores de naturaleza peligrosa.

El Reglamento autonómico de residuos contempla este tipo particular de residuo en el Título V, Capítulo II, artículos 91 al 95.