¿Qué son los residuos sanitarios?: los residuos sanitarios son aquellos generados en cualquier centro, establecimiento o servicio dedicado a la atención, investigación o enseñanza sanitaria (hospitales, clínicas, laboratorios, farmacias, veterinarias, etc.).
La gestión de estos residuos es única porque su clasificación se basa en el riesgo que suponen para la salud pública y el medio ambiente, y no solo en su composición.
Aunque la Ley estatal no los define directamente, la normativa autonómica andaluza los clasifica en cinco categorías o clases de riesgo, que determinan su gestión:
- Clase I: residuos asimilables a domésticos
- Definición: son residuos que no presentan riesgos especiales ni requieren medidas de prevención adicionales a las de los residuos municipales.
- Ejemplos: restos de alimentos, papel, cartón, envases, plásticos de packaging generados en las zonas de administración, cocina, hall o habitaciones de pacientes no infecciosos.
- Gestión: se gestionan como residuos municipales a través de los sistemas ordinarios del municipio o sistemas de gestión privada de residuos comerciales no peligrosos.
- Clase II: residuos sanitarios no peligrosos específicos
- Definición: residuos que, aunque no son peligrosos ni infecciosos, requieren medidas de prevención específicas de recogida, almacenamiento o transporte interno debido a su origen o volumen.
- Ejemplos: material de curas que no proviene de pacientes infecciosos, material de un solo uso que no ha estado en contacto con sangre ni fluidos corporales de riesgo, textiles y yesos.
- Gestión: deben ser recogidos en contenedores específicos dentro del centro y, posteriormente, pueden ser eliminados en vertederos autorizados para residuos no peligrosos, siguiendo canales separados del resto de residuos.
- Clase III: residuos infecciosos
- Definición: son residuos capaces de transmitir enfermedades contagiosas a humanos o animales. Se incluyen aquí los residuos que provienen de:
- Pacientes en situación de aislamiento estricto.
- Cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorio.
- Sangre, hemoderivados y vacunas de virus vivos atenuados.
- Material y objetos cortopunzantes usados (agujas, bisturís, pipetas, etc.), que siempre se consideran de este grupo por el riesgo de punción e inoculación.
- Gestión: se recogen en envases rígidos, herméticos y etiquetados de forma específica. Requieren tratamiento previo obligatorio (esterilización por calor o vapor, o desinfección química) antes de su eliminación o, alternativamente, la incineración en instalaciones autorizadas.
- Definición: son residuos capaces de transmitir enfermedades contagiosas a humanos o animales. Se incluyen aquí los residuos que provienen de:
- Clase IV: residuos citotóxicos, citostáticos y químicos peligrosos
- Definición: residuos que poseen alguna de las características de peligrosidad definidas en la legislación de residuos (tóxicos, inflamables, corrosivos, etc.).
- Subgrupo A (químicos peligrosos): residuos de laboratorio (disolventes, ácidos), aceites minerales, pilas, reactivos caducados, residuos con mercurio.
- Subgrupo B (citotóxicos/citostáticos): restos de medicamentos utilizados en quimioterapia y los materiales que han estado en contacto con ellos.
- Gestión: se gestionan bajo el estricto régimen de residuos peligrosos (trazabilidad documental, Archivo Cronológico, gestores autorizados). Los citotóxicos/citostáticos requieren incineración para destruir su toxicidad.
- Definición: residuos que poseen alguna de las características de peligrosidad definidas en la legislación de residuos (tóxicos, inflamables, corrosivos, etc.).
- Clase V: residuos cadavéricos y anatómicos
- Definición: residuos humanos que incluyen restos humanos identificables, órganos, fetos y piezas anatómicas.
- Gestión: la gestión de estos residuos tiene una legislación sanitaria y funeraria específica que prevalece, orientada a la incineración o inhumación.
Nota: La correcta segregación en origen es la obligación principal del centro sanitario, ya que la mezcla de residuos de clases distintas obliga a gestionar el volumen total bajo el régimen de la clase más peligrosa.
La gestión de residuos sanitarios está profundamente descentralizada, siendo las Comunidades Autónomas las que dictan las normas específicas, basadas en el marco general europeo y estatal.
- Estatal. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
- No contiene una normativa específica para residuos sanitarios, pero clasifica los residuos peligrosos (Clase III y IV) y establece el marco de control (trazabilidad, Archivo Cronológico) que los centros sanitarios deben cumplir como productores de residuos.
- Los residuos sanitarios de Clase I se gestionan bajo el régimen de los residuos de competencia local.
- Los residuos sanitarios de Clase II y que no son peligrosos se gestionan bajo el régimen de residuos industriales/comerciales no municipales.
- Autonómica (Andalucía). Decreto 73/2012 (Reglamento de Residuos de Andalucía): Regula el Registro de Productores y Gestores de residuos, donde deben inscribirse los centros sanitarios, así como la clasificación de los resi
Las obligaciones recaen en el productor del residuo (el centro sanitario), que debe asegurar la segregación y el tratamiento adecuado de cada clase de residuo. Las obligaciones del centro sanitario (productor) son las siguientes:
- Clasificación y segregación rigurosa: separar los residuos en el punto de generación según las clases I, II, III, IV y V, utilizando recipientes adecuados (ej. contenedores rígidos e irrompibles para cortopunzantes, y bolsas resistentes y herméticas para infecciosos).
- Manipulación interna: establecer procedimientos estrictos de almacenamiento, manipulación y transporte interno para prevenir riesgos de infección y rotura.
- Entrega a gestor autorizado: entregar todos los residuos de Clase II, III, IV y V únicamente a gestores de residuos autorizados por la Comunidad Autónoma.
- Tratamiento obligatorio
- Los residuos infecciosos (Clase III y IV) deben ser sometidos a esterilización o incineración en instalaciones autorizadas.
- Los residuos peligrosos (Clase V) deben seguir el régimen de trazabilidad y gestión de cualquier residuo peligroso.
- Documentación: mantener el archivo cronológico y conservar los documentos de Identificación que prueben el destino final de todos los residuos de Clases III, IV y V.
