Vehículos al Final de su Vida Útil (VFU) y desguace de buques

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Estos dos flujos de residuos comparten el principio de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y la necesidad de una gestión altamente controlada para prevenir la contaminación, dada la presencia de aceites, combustibles, baterías y materiales peligrosos en ambos.

Definición y objetivo

  • Vehículos al Final de su Vida Útil (VFU)
    • Definición: vehículos que, debido a su obsolescencia, averías o daños, han sido desechados por su último poseedor. Son considerados residuos peligrosos hasta que se extraen todos los componentes y fluidos peligrosos.
    • Objetivo: maximizar la reutilización de componentes, la valorización (reciclaje) de materiales y reducir la eliminación en vertedero.
  • Desguace de buques
    • Definición: el reciclado de buques que han llegado al final de su vida operativa. Es una actividad con altos riesgos ambientales (contaminación por amianto, aceites, metales pesados) y laborales.
    •  Objetivo: asegurar que el desguace se lleva a cabo en instalaciones seguras y ambientalmente racionales, especialmente en países en desarrollo, donde históricamente se han producido graves daños.
  • Vehículos al Final de su Vida Útil (VFU)
    • Internacional y europea: Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil. Es la base legal que establece la RAP y los objetivos de reutilización y valorización.
  • Desguace de Buques
    • Internacional y europea
      • Reglamento (UE) 1257/2013 relativo al reciclado de buques. Esta norma clave establece requisitos para las instalaciones de reciclado de buques (IRB) y crea una Lista Europea de Instalaciones Aprobadas para garantizar que los buques con bandera de la UE (o que operan en puertos de la UE) se desguacen de manera segura.
      • Convenio de Hong Kong (OMI): convenio internacional sobre reciclado seguro y ambientalmente racional de buques (aún no en vigor a nivel global, pero la UE se adelanta con su Reglamento 1257/2013).
    • Estatal
      • Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil.
        • Es la norma vigente que deroga la anterior y transpone las directivas europeas.
        • Establece la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), obliga a los productores de vehículos a financiar la gestión de los VFU y define los requisitos de los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT).
      • Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circularestablece el marco general de la RAP.
    • Autonómica (Andalucía)
      • Decreto 73/2012 (Reglamento de Residuos de Andalucía): regula las autorizaciones de los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de VFU en el territorio andaluz.
      • La Junta de Andalucía ejerce las funciones de control e inspección ambiental sobre los CAT y las instalaciones de reciclado de buques ubicadas en su territorio.
  • Productores de vehículos
    • Financiar y organizar la red de recogida de VFU (a través de Sistemas Colectivos o Individuales de RAP).
    • Alcanzar los objetivos obligatorios de reutilización y valorización (mínimo del 95% en peso) y de reutilización y reciclado (mínimo del 85% en peso).
  • Centros Autorizados de Tratamiento (CAT)
    • Entregar al poseedor del VFU un Certificado de Destrucción que es necesario para la baja definitiva del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT).
    • Realizar la descontaminación (extracción de fluidos y componentes peligrosos) y el desmontaje selectivo para la reutilización.
  • Poseedor del VFU (Propietario). 
    • Entregar el vehículo únicamente a un CAT autorizado o a una instalación de recogida autorizada.
  • Armadores/propietarios de buques (Reglamento UE 1257/2013):
    • Asegurar que el buque lleva a bordo un Inventario de Materiales Peligrosos (IOPM) a lo largo de su vida operativa.
    • Cuando el buque vaya a desguace, solo podrá ser enviado a una Instalación de Reciclado de Buques (IRB) que figure en la Lista Europea.
  • Instalaciones de Reciclado de Buques (IRB)
    • Deben cumplir requisitos muy estrictos en materia de salud, seguridad y medio ambiente, y obtener la autorización de la UE para ser incluidas en la Lista.
    • Desarrollar un Plan de Reciclado de Buques específico para cada unidad que llega a la instalación.
  • España (autoridad competente)
    • La Dirección General de la Marina Mercante es la encargada de expedir o validar el IOPM y de controlar que el buque cumpla la normativa antes de su reciclado.