La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en la ley 7/2007, de 9 de julio, así como en la normativa básica de aplicación.

En dicha resolución se integrarán los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, establecidos en el Anexo II del Decreto 5/2012, de 17 de enero, y que sean necesarios, con carácter previo, a la implantación y puesta en marcha de las actividades, así como el resultado de la evaluación de impacto ambiental.

La resolución de la autorización ambiental integrada podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación

En Andalucía, la autorización ambiental unificada se encuentra regulada mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 5/2012, de 17 de enero, que han sido modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación introdujo un nuevo concepto de autorización ambiental, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que tiene las siguientes características:

  • Simplifica los trámites administrativos, integrando en una misma autorización las autorizaciones sectoriales de medio ambiente que existían hasta el momento (producción y gestión de residuos, autorización de vertido, etc.).
  • Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

Posteriormente, la Unión Europea aprobó la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.Dicha Directiva ha introducido diversas modificaciones en la legislación de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el resto de la legislación europea relativa a actividades industriales.

Las modificaciones que incluye esta nueva Directiva se incorporan en la legislación española a través de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Posteriormente el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elabora un texto refundido en el que se integran la  ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y las disposiciones en materia de emisiones industriales. Dicho texto fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Finalmente, mediante el  Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En Andalucía, la autorización ambiental integrada se regula mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio y el Decreto 5/2012, de 17 de enero, que han sido modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Integrada la explotación de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el  Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.

Quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el párrafo anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, que se someterán a autorización ambiental unificada, si se utilizan por más de dos años, y a autorización ambiental unificada, si no se utilizan por más de dos años.

Las autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la Autorización Ambiental Integrada, se regulan en el ANEXO II del Decreto 5/2012, de 17 de enero. Autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental integrada. 

Y en su caso, en la autorización ambiental integrada son:

1. Aguas:

  • Autorizaciones en dominio público hidráulico y zona de policía.
    • Obras y construcciones en zona de dominio público hidráulico.
    • Obras y construcciones en zona de policía.
  • Autorizaciones de vertidos en el dominio público hidráulico.

2. Aire:

Autorización de emisiones a la atmósfera, excluida la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

4. Espacios naturales protegidos:

Autorización de actuaciones en suelo no urbanizable en espacios naturales protegidos.

5. Litoral:

Autorización de vertidos a dominio público marítimo-terrestre:

6. Montes:

  • Autorización de usos y aprovechamientos de terrenos forestales.
  • Autorización de cambio de uso de terrenos forestales.
  • Autorización de ocupaciones y servidumbres de montes públicos. No se incluirá en aquellos casos en los que se acuda al trámite de prevalencia de la utilidad pública del uso no forestal en terrenos forestales u otros mecanismos para obtener la titularidad de dominio público afectado por la actuación.

7. Residuos:

  • Autorización para realizar operaciones de gestión de residuos.
  • Autorización de instalaciones de gestión de residuos.
  • Autorización de depósito directo de residuos en vertedero.
  • Autorización de ampliación del tiempo de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

8. Vías pecuarias:

  • Autorización de ocupación de vías pecuarias.
  • Autorización de usos compatibles de vías pecuarias.

Para el pago de la tasa por la prevención y control ambiental se utiliza:

  • El Modelo 046
  • Concepto de pago: 0062

Los importes se detallan a continuación:

  • Tramitación de solicitudes de autorización: 2.091,05 €
  • Modificación sustancial de la autorización: 1.403,98 €

A tener en cuenta:

  • Para las instalaciones encuadradas en la categoría 9.3 del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.
  • Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.