Autorización Ambiental Unificada

| Media: 0.0 | Votos: 0

La Autorización Ambiental Unificada (AAU) es una Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio.

En la autorización ambiental unificada se integrarán las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, establecidos en el anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actuaciones, así como el resultado de la evaluación de impacto ambiental. 

La resolución de la autorización ambiental unificada podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación

En Andalucía, la autorización ambiental unificada se encuentra regulada mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que han sido modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) creó la Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.

Esta figura autonómica de intervención ambiental integra en una resolución única el resultado de la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y pronunciamientos ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción y gestión de residuos y calidad ambiental del suelo, entre otras, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en materia de aguas, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha.

En Andalucía, la autorización ambiental unificada se encuentra regulada mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto. que han sido modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Desde el punto de vista procedimental podemos calificar esta autorización como un mecanismo de simplificación y agilidad administrativa, toda vez que sólo se tramitará un procedimiento, lo que se traducirá para la ciudadanía en un ahorro de trámites, facilitándole lo que podríamos denominar una «ventanilla única ambiental» y una «respuesta ambiental unificada». En este sentido, el plazo máximo para resolver será de ocho meses, evitándose el consumo de tiempo por acumulación que conlleva la tramitación paralela de distintos procedimientos administrativos.

En cuanto al alcance, se tienen en cuenta los siguientes puntos:

  • Las actuaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembreasí como las que presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales de dicho anexo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas. Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal, así como aquellas que a su vez se encuentren sometidas a autorización ambiental integrada, que se someterán a este último instrumento.
  • La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.
  • Las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en la resolución del procedimiento.
  • Cualquier modificación de las características de una actuación consignada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I de dicha ley.
  • Las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que son las sometidas a autorización ambiental integrada, utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos y que se utilicen por más de dos años.
  • Los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada simplificada, cuando así lo solicite el promotor

Como se ha indicado, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada las actuaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las que presentándose fraccionadas, alcancen los umbrales de dicho anexo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada una de las actuaciones consideradas. Se exceptúan las actuaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal.

Categorías de actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Unificada (Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre)

Las autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental unificada son: ANEXO VIII 16.03.2024 Autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental unificada. PDF (0,1 MB)

1. Aguas Continentales:

  • Autorizaciones en dominio público hidráulico y zona de policía.
    • Obras y construcciones en zona de dominio público hidráulico.
    • Obras y construcciones en zona de policía.
  • Autorizaciones de Vertidos en el Dominio Público Hidráulico.

2. Aire:

Autorización de emisiones a la atmósfera, excluida la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

3. Caza y pesca:

Autorización de cercados cinegéticos.

4. Espacios Naturales Protegidos:

Autorización de actuaciones en suelo no urbanizable en espacios naturales protegidos.

5. Litoral:

Autorización de vertidos a dominio público marítimo terrestre.

6. Montes:

  • Autorización de usos y aprovechamientos de terrenos forestales.
  • Autorización de cambio de uso de terrenos forestales.
  • Autorización de ocupaciones y servidumbres de montes públicos. No se incluirá en aquellos casos en los que se acuda al trámite de prevalencia de la utilidad pública del uso no forestal en terrenos forestales u otros mecanismos para obtener la titularidad de dominio público afectado por la actuación.

7. Residuos:

  • Autorización para realizar operaciones de gestión de residuos.
  • Autorización de instalaciones de gestión de residuos.
  • Autorización de depósito directo de residuos en vertedero.
  • Autorización de ampliación del tiempo de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

8. Vías pecuarias:

  • Autorización de ocupación de vías pecuarias.
  • Autorización de usos compatibles de vías pecuarias.

ANEXO VIII. Autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental unificada.

Para el pago de la tasa por la prevención y control ambiental se utiliza:

  • El Modelo 046.
  • El concepto de pago: 0062.

Los importes se detallan a continuación:

  • Tramitación de solicitudes de autorización:  1.672,98
  • Modificación sustancial de la autorización:  1.115,50 €

A tener en cuenta:

  • Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe a), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.
  • Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.