Soporte técnico a profesionales públicos y privados

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Jornada técnica y feria de alumbrado

La Consejería, consciente de la importancia de optimizar recursos, ha promovido en los últimos años iniciativas de colaboración entre administraciones en materia de contaminación lumínica, con resultados muy satisfactorios.

Pero si imprescindible es la sinergia entre instituciones públicas, igual relevancia tiene el soporte a profesionales privados y empresas, en aras de compatibilizar la protección de la oscuridad natural de la noche, con la seguridad y comodidad de la población en las zonas habitadas

Las distintas áreas lumínicas están establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) y pueden consultarse en el siguiente documento:

Las zonas E1 de máxima protección de Andalucía se aprobaron por Resolución de 25 de enero de 2012 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. El procedimiento para la aprobación del resto de zonas lumínicas, según la Ley GICA, ha de desarrollarse reglamentariamente. Por tanto, hasta la aprobación del nuevo reglamento, los ayuntamientos no tienen la obligación de zonificar sus términos municipales.

No obstante, aquellos municipios que decidan optar por la preservación del cielo nocturno, como patrimonio natural, fomentando así su explotación como recurso científico, económico, cultural y paisajístico, o aquellos que vayan a realizar una renovación de alumbrado, teniendo en cuenta que este tipo de inversiones son significativas para los ayuntamientos y que la vida útil media de una instalación en torno a los 20 años, al objeto de optimizar la gestión de los recursos públicos y evitar adecuaciones futuras, se recomienda tener en cuenta la definición de zonas del futuro Decreto para la preservación de la oscuridad natural de la noche frente a la contaminación lumínica:

  • Zona E1: suelo no urbanizable de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y de áreas con cielos de calidad muy buena y excelente, según QSkyMap.
  • Zonas E2: suelo urbanizable y no urbanizable, no declarado como E1. Así como la superficie de transición necesaria, establecida desde el límite de las zonas E1 para garantizar su protección.
  • Zonas E3: suelo urbano que no sea E2 de transición.
  • Zonas E4: áreas en núcleos de población con elevada actividad en horario nocturno. Estas zonas deben reducirse a las mínimas indispensables dada su incidencia sobre la calidad del cielo nocturno. Los municipios podrán establecer una doble zonificación en áreas concretas donde la estacionalidad origine marcadas diferencias de uso, considerándose zona lumínica E4, en la época de mayor afluencia y zona lumínica E3, el resto del año.

Hasta la anulación del Decreto, la Consejería había participado en la elaboración y supervisión de más de 400 propuestas de zonificación municipal a petición de los ayuntamientos. Esto supone en torno al 55% del territorio Andaluz.

Los ayuntamientos que ya disponen de zonificación lumínica aprobada, ésta sigue estando vigente.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible prestará apoyo técnico en estos procesos, a los ayuntamientos que lo soliciten, pudiendo hacerlo al correo: luminica.cagpds@juntadeandalucia.es

Desde el año 2010, la Consejería ofrece asesoramiento a los ayuntamientos en la adecuación de su alumbrado a la normativa.

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Representantes de las administraciones participantes en la experiencia piloto

El alumbrado público puede llegar a suponer hasta el 50% del gasto municipal en energía y es la principal fuente de contaminación lumínica. Esta Consejería, consciente de ello, desarrolló la “Experiencia piloto de adecuación del alumbrado público en diez municipios andaluces”. El objetivo de esta experiencia fue asesorar a los municipios participantes en la renovación de sus instalaciones, contemplando criterios legales, técnicos, medioambientales y económicos.

Para ello se seleccionó una muestra representativa de municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.000 y 60.000 habitantes y ubicados en la costa, en la sierra, en parques naturales y en áreas metropolitanas de grandes capitales. Los Ayuntamientos participantes fueron Pulpí, Gérgal, Beas de Granada, Conil de la Frontera, Marchena, Linares de la Sierra, Algarrobo, Alcalá de Guadaíra, Segura de la Sierra y Cabra.

Con objeto de conocer el coste de la renovación necesaria, así como las mejoras económicas y ambientales posibles, se efectuaron completos estudios luminotécnicos. En los mismos, se analizó el grado de cumplimiento de la normativa vigente en ese momento y se efectuaron mediciones luminotécnicas, permitiendo evaluar, en función de las singularidades de cada municipio, las soluciones económico-financieras más adecuadas, ya fuese a través de fondos propios municipales, financiación externa o mediante la contratación de la gestión del alumbrado público con empresas de servicios energéticos (ESE).

La experiencia llevada a cabo puso de manifiesto la ausencia, hasta la fecha, de criterios ambientales en el diseño de los sistemas de alumbrado, lo que implica que aún se dispone de un elevado potencial de ahorro energético, económico y de emisiones.

Los niveles de iluminación en España superan en más del doble a los empleados en Alemania. Esta es una tendencia que debe ir modificándose si aspiramos a la creación de ciudades más sostenibles. Iluminando con niveles adecuados y solo durante el tiempo necesario, se alcanzan mayores ahorros energéticos y económicos y una significativa reducción de la contaminación lumínica.

Tras esta experiencia, la Consejería competente en materia de medio ambiente continúa ofreciendo asesoramiento a las Administraciones locales. A través de la dirección de correo electrónico luminica.cagpds@juntadeandalucia.es, los ayuntamientos que lo deseen pueden solicitar apoyo técnico para la adecuación del alumbrado público a la normativa.

Este asesoramiento es extensivo a consultas relativas al cumplimiento de la normativa por parte de las actividades con instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorizaciones, licencias de obra u otros actos de intervención municipal.

En el siguiente enlace, puede acceder a los aspectos vigentes en materia de preservación del cielo nocturno en Andalucía, tras la anulación del Decreto 357/2010, de 3 de agosto:

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