Al objeto de dar a conocer las plataformas habilitadas por la Administración para que la ciudadanía se comunique por medios electrónicos en lo referente a la gestión y ordenación del litoral se ha editado la Guía sobre la plataforma de presentación electrónica de solicitudes y de acceso al expediente en procedimientos de concesión y autorización de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre.
Contenido de la guía
Los primeros apartados de esta Guía introducen cada uno de los procedimientos que posibilitan el desarrollo de un uso u ocupación en el dominio público marítimo-terrestre (DPM-T) y en su zona de servidumbre de protección (ZSP), indicándose a grandes rasgos requisitos, prohibiciones, plazos, órganos competentes y documentación a aportar en cada caso.
Los siguientes apartados tratan sobre la plataforma de presentación electrónica de solicitudes y de acceso al expediente, denominada Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA), para los procedimientos antes citados. La puesta en marcha de VEA surge con el objetivo de impulsar y facilitar el despliegue de servicios de Administración Electrónica y la adecuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La funcionalidad aportada por la Ventanilla Electrónica está centrada en la interacción de la ciudadanía con la Administración de forma telemática: presentación inicial del trámite por parte del ciudadano, consulta del estado de éste a través de la herramienta, presentación de subsanaciones, alegaciones y otro tipo de documentación, etc.
Sujetos obligados a comunicarse a través de medios electrónicos
El apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, entre otros, a los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no salvo que, tal y como posibilita el apartado 3 del artículo 14, reglamentariamente, las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En base a este artículo, la disposición adicional tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía ha establecido, para las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración en la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de ordenación y gestión del litoral, relacionados con dicha actividad económica o profesional.
El apartado segundo de esa disposición adicional, añade que los sujetos anteriores será obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas establecidas por la Dirección General competente en materia de ordenación y gestión del litoral, para cada uno de los siguientes procedimientos administrativos. En este sentido, el apartado segundo de la Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (BOJA Número 94 - Jueves, 19 de mayo de 2022) ha establecido estas plataformas. Así, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá realizarse a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, seleccionando el procedimiento concreto en el Catálogo de trámites que corresponden a Ordenación y gestión del litoral, accediendo a los enlaces situados a tal efecto en el apartado «Cómo realizar el trámite» → «Acceso a la fase» → «Inicio: Enlace al inicio», disponibles en las siguientes direcciones web:
- Autorización de uso u ocupación en el DPMT
- Autorización para la explotación de servicios de temporada en playas
- Autorización de uso en la ZSP del DPMT
- Concesión de ocupación en el DPMT
- Declaración responsable para la realización de obras en instalaciones,construcciones o edificaciones existentes, legales o debidamente legalizadas, según la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
De este modo, para los sujetos obligados a comunicarse a través de medios electrónicos no serán admitidas a trámite las solicitudes realizadas por otros medios, como puede ser la Plataforma de Presentación General de la Junta de Andalucía.
Los accesos a las diferentes plataformas en función del trámite concreto que se quiera solicitar se pueden localizar también en esta misma web, desde el apartado de Autorizaciones en zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbre de Protección.

Guía de Presentación electrónica de procedimientos de concesión y autorización de las ocupaciones en el DPM-T