La Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que ajusta al contexto andaluz el conjunto de la normativa ambiental, reúne las principales orientaciones de la política de prevención y control ambiental, regulando las actividades con incidencia ambiental. En concreto, su Título IV "Calidad Ambiental" establece la obligación de las Administraciones públicas competentes de adoptar y fomentar cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo. En este sentido, y de acuerdo con las premisas y recomendaciones marcadas por la normativa europea, estatal y autonómica se han ido elaborando diferentes planificaciones relacionadas con la inspección en materia de calidad ambiental.

El Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía 2020-2025 (PIDIA 2020-2025), es el documento marco de carácter plurianual mediante el cual se configura y ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, recogiendo el conjunto de objetivos y actuaciones a desarrollar por esta Administración en el periodo comprendido entre los años 2020 y 2025, ambos inclusive, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y por ende, una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas en esta Comunidad Autónoma.

Este Plan unifica las diferentes planificaciones en materia de inspección existentes hasta la fecha, es decir, el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017), el cual fue prorrogado en el año 2018 por un periodo de dos años (Periodo 2017-2019); el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PITTRA). Período 2017-2019 y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, también de periodicidad anual, dando cumplimiento a su vez a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes en materia de inspección de elaborar planes de inspección y, a su vez, aplicar buenas prácticas en la planificación que permiten una mejor gestión de medios materiales, personales y técnicos de que se disponen.

Se aplica a instalaciones, actuaciones, actividades y entidades sometidas a autorizaciones, procedimientos ambientales, comunicaciones y demás requisitos exigidos por la normativa en materia de calidad ambiental, cuya competencia en materia de vigilancia e inspección corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

La planificación de la inspección ambiental en materia de calidad ambiental en el periodo 2015-2019 ha estado formada por: