Índice espectral G

El Reglamento de Protección frente a la Contaminación Lumínica en Andalucía establece los principios básicos para el diseño y gestión del alumbrado exterior. Entre estos, se prioriza que la iluminación artificial se utilice solo cuando y donde sea necesaria, con una dirección, intensidad y color adecuados a cada zona, minimizando su impacto en el medio ambiente, la biodiversidad y la salud humana.

Uno de los aspectos clave regulados en el nuevo reglamento es el color de la luz, especialmente debido a la creciente proliferación de fuentes de luz blanca con un alto componente azul, la cual tiene efectos perjudiciales en distintos ámbitos:

  • Biodiversidad: La luz con elevada proporción de azul altera los ciclos de actividad de muchas especies, afectando sus patrones de alimentación, reproducción y migración.
  • Observación astronómica: La dispersión de la luz azul en la atmósfera reduce la calidad del cielo nocturno, dificultando la visibilidad de los astros.
  • Salud humana: Los estudios científicos han demostrado que la exposición a la luz azul durante la noche puede afectar el ciclo circadiano, reduciendo la producción de melatonina y alterando el descanso.

Para minimizar estos impactos, el reglamento prioriza el uso de fuentes de luz con emisiones reducidas en la banda azul, promoviendo alternativas más sostenibles y menos perjudiciales para el entorno.

Para cuantificar la cantidad de luz azul emitida por una fuente luminosa, Andalucía ha desarrollado el Índice espectral G, un indicador que permite clasificar las luminarias de manera precisa en función de su impacto ambiental. La inclusión del Índice G en las especificaciones técnicas del alumbrado garantiza que los productos adquiridos cumplan con criterios de sostenibilidad y reduzcan la contaminación lumínica en el territorio andaluz.

El índice espectral G de las fuentes de luz tendrá los siguientes valores mínimos, según la zona lumínica en que la instalación de alumbrado exterior se encuentre:

  • E1    ≥ 2,00
  • E2    ≥ 2,00
  • E3    ≥ 1,50
  • E4    ≥ 1,50