- Inicio
- Modificación de concesión de ocupación en Dominio Público Marítimo-Terrestre
- Detalle imagen
- Detalle normativa
- Detalle galería
- Detalle documento
- Detalle audio
- Detalle video
- Detalle indicador
- Detalle Grafico Interactivo
- Detalle tramite
- Detalle servicio ogc
- Detalle estadistica
- Detalle planificacion
- Detalle publicacion
- Detalle Entidad
- Detalle Mapa
- Detalle índice
- Detalle registro
Modificación de concesión de ocupación en Dominio Público Marítimo-Terrestre
Modificación de concesión de ocupación en DPMT
-
En este trámite ¿Que puedo hacer?
-
-
-
Objeto
La modificación de una concesión de ocupación en dominio público marítimo-terrestre previamente otorgada es un procedimiento diferenciado de la tramitación de una nueva concesión, para los supuestos establecidos en el art. 162 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, esto es:
- Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
- En casos de fuerza mayor¹, a petición del titular.
- Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes².
Este trámite, que en rigor debe entenderse como un actuación procedimental que modifica el título inicial, lleva asimismo una solicitud diferenciada a la de las nuevas concesiones, debiendo realizarse a través del sitio correspondiente.
La Administración otorgante podrá autorizar, pues, modificaciones de las características de una concesión. Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud estará sometida al procedimiento establecido en el Reglamento General de Costas para el otorgamiento de concesiones. Se considerará, en todo caso, modificación sustancial, el aumento en más de un 10 por ciento del volumen o superficie sobre lo reconocido en el título otorgado, ya sea alcanzado este porcentaje en una o más actuaciones, así como el cambio de uso para el que se le otorgó dicho título.
Notas:
- ¹A los efectos de la letra b) del párrafo segundo, se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.
- ² Solo en el supuesto c), el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 190 de este reglamento o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa (artículo 77 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Tasas aplicables
La tramitación de la solicitud de la correspondiente modificación de una concesión de ocupación en dominio público marítimo-terrestre, está sometida también a la "Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral" establecida en el Capítulo I del TÍTULO XII “Tasas en materia de medio ambiente” de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se ha indicado en el apartado correspondiente de la Concesión de ocupación en dominio público marítimo-terrestre.
Órgano tramitador
Delegaciones territoriales de la Consejería.
Lugar
Delegaciones territoriales de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar una ocpuación del dominio público marítimo-terrestre que requiera concesión previa, y en particuar, la modificación de una concesión previamente ororgada.
Prohibiciones
En el dominio público marítimo terrestre estarán prohibidos, con las excepciones previstas en la Ley:
- Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
- Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
- La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras así como de sus áreas de servicio.
- Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.
- No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
- El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
- El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
- La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
- Excepcionalmente, y en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Costas, se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección.
Requisitos del solicitante
- Ser persona física o jurídica de un Estado miembro perteneciente a la Unión Europea.
- El otorgamiento al resto de extranjeros está condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles.
- En todo caso el solicitante (o su representante) deberá:
- Tener domicilio fiscal en España.
- Cumplir las condiciones que la legislación de Contratos del Estado requiere para contratar.
- Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles, para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.
No obstante, se podrán establecer limitaciones por razones de orden público, seguridad o salud públicas.
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Requisitos generales de las instalaciones
- Deberá quedar previamente garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Las instalaciones que se permitan en las playas serán de libre acceso al público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.
- La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
Seis meses desde la fecha de presentación de solicitud.
En función de las características de las obras o instalaciones y a juicio de la Administración, con la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante: DNI, escritura de constitución de la Entidad, y/o poder del firmante de la solicitud, o acreditación suficiente de la representación con que se actúa.
- Declaración responsable o Documentación acreditativa de que la persona peticionaria no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Resguardo acreditativo del pago de la "tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral".
- En su caso, pronunciamiento sobre el instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.
- Licencia municipal de las instalaciones existentes, en su caso, o su solicitud.
- Tres ejemplares del Proyecto básico de las obras, instalaciones o actividades, uno de ellos en formato digital, suscrito por técnico competente. Este proyecto debe contener, al menos, lo siguiente:
- Memoria justificativa y descriptiva con las características de las instalaciones, así como identificación de la zona a ocupar, con precisión de su ubicación exacta.
- Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones o actividades.
- Declaración expresa de que se cumple lo dispuesto en la Ley de Costas y demás normas específicas de aplicación.
- Si las actividades proyectadas pueden suponer una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se aportará además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, tanto durante la preparación, como ejecución y explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias.
- Evaluación de la influencia de las obras proyectadas sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.
- Justificación de la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas.
- Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre la actividad solicitada.
- Planos:
- Plano del emplazamiento de la instalación prevista, sobre cartografía a escala no inferior a 1:5000, con la clasificación y usos urbanísticos del entorno.
- Plano de conjunto a escala 1:500, incluyendo un contorno mínimo de 200 m. a cada lado de la localización y curvas de nivel cada medio metro, indicando la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la superficie a ocupar, líneas de orilla, zonas de servidumbre de tránsito, protección y accesos.
- Plano de detalle para cada parte de las obras o instalaciones, de forma que queden aquellas perfectamente definidas.
- Presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas.
- Programa de ejecución de los trabajos y justificación de la necesidad de ocupación temporal de superficie adicional en la fase de obras, en su caso.
- Otros datos relevantes, tales como los criterios básicos del proyecto y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales.
- Información fotográfica de la zona (Fotografía aérea en color de la zona y fotografía normal del terreno).
- Estudio económico-financiero que contendrá:
- Relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
- Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación.
- Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para la comprobación de la efectividad de dichas medidas.
- Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
- Si las actividades proyectadas contienen previsiones de actuación en el mar o en la zona marítimo-terrestre, se aportará como anejo a la memoria, un “estudio básico de la dinámica litoral”, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas, que comprenderá los siguientes aspectos:
- Estudio de la capacidad de transporte litoral.
- Balance sedimentario y evolución de la línea de costa, tanto anterior como previsible.
- Clima marítimo, incluyendo estadísticas de oleaje y temporales direccionales y escalares.
- Batimetría hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado.
- Naturaleza geológica de los fondos.
- Condiciones de la biosfera submarina.
- Recursos disponibles de áridos y canteras y su idoneidad, previsión de dragados o trasvases de arenas.
- Plan de seguimiento de las actuaciones previstas.
- Propuesta para la minimización, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias.
- En caso de que las actuaciones propuestas puedan suponer una alteración importante del dominio público marítimo terrestre, se deberá incluir un estudio de la incidencia de las actividades proyectadas sobre dicho dominio, tanto durante la preparación, como durante la ejecución y explotación, debiendo incluir las medidas correctoras necesarias.
- En caso de que se pueda producir afección a espacios de la Red Natura 2000 o cualesquiera otros dotados de figuras de protección ambiental, se deberá incluir un estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista además de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho.
- Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional, por el importe del 2 % del presupuesto total de las obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.
Normativa relacionada
- Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
- Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
- Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo- terrestre.
- Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenacióny gestión del litoral.
- Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de ocupacióny aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988. de 28 de julio. de Costas.
- Orden de 8 de noviembre de 1985 por la Que se dictan normas generales para las autorizaciones de ocupaciones provisionales que se otorguen al amparo del articulo 30 del Reglamento para la ejecución de la Ley sobre Costas.
- Orden de 8 de noviembre de 1985 por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas. zona marítimo terrestre y mar territorial que se otorguen al amparo del artículo 10 de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.
- Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueban y publican los formularios y se establecen las plataformas a utilizar en los procedimientos administrativos en materia de ordenación y gestión del litoral.
Normativa aplicable
Para ampliar información sobre la normativa aplicable, se podrá consultar el siguiente enlace disponible en el apartado de Información Ambiental (Litoral) de la página web de la Consejería: Marco Normativo.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
El plazo de presentación de la solicitud podrá ser, en general, en cualquier momento del año, teniendo en cuenta la fecha prevista de la actuación y el plazo necesario para resolver. La resolución pone fin a la vía administrativa. Aquellas solicitudes que se opongan notoriamente a lo dispuesto en la normativa en vigor se denegarán y archivarán, en el plazo de dos meses, con la audiencia previa al peticionario.
Delegaciones territoriales de la Consejería.
Delegaciones territoriales de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar una ocpuación del dominio público marítimo-terrestre que requiera concesión previa, y en particuar, la modificación de una concesión previamente ororgada.
Prohibiciones
En el dominio público marítimo terrestre estarán prohibidos, con las excepciones previstas en la Ley:
- Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
- Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
- La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras así como de sus áreas de servicio.
- Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.
- No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
- El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
- El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
- La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
- Excepcionalmente, y en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Costas, se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección.
Requisitos del solicitante
- Ser persona física o jurídica de un Estado miembro perteneciente a la Unión Europea.
- El otorgamiento al resto de extranjeros está condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles.
- En todo caso el solicitante (o su representante) deberá:
- Tener domicilio fiscal en España.
- Cumplir las condiciones que la legislación de Contratos del Estado requiere para contratar.
- Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles, para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.
No obstante, se podrán establecer limitaciones por razones de orden público, seguridad o salud públicas.
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Requisitos generales de las instalaciones
- Deberá quedar previamente garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Las instalaciones que se permitan en las playas serán de libre acceso al público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.
- La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
Seis meses desde la fecha de presentación de solicitud.
En función de las características de las obras o instalaciones y a juicio de la Administración, con la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante: DNI, escritura de constitución de la Entidad, y/o poder del firmante de la solicitud, o acreditación suficiente de la representación con que se actúa.
- Declaración responsable o Documentación acreditativa de que la persona peticionaria no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Resguardo acreditativo del pago de la "tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral".
- En su caso, pronunciamiento sobre el instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.
- Licencia municipal de las instalaciones existentes, en su caso, o su solicitud.
- Tres ejemplares del Proyecto básico de las obras, instalaciones o actividades, uno de ellos en formato digital, suscrito por técnico competente. Este proyecto debe contener, al menos, lo siguiente:
- Memoria justificativa y descriptiva con las características de las instalaciones, así como identificación de la zona a ocupar, con precisión de su ubicación exacta.
- Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones o actividades.
- Declaración expresa de que se cumple lo dispuesto en la Ley de Costas y demás normas específicas de aplicación.
- Si las actividades proyectadas pueden suponer una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se aportará además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, tanto durante la preparación, como ejecución y explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias.
- Evaluación de la influencia de las obras proyectadas sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.
- Justificación de la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas.
- Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre la actividad solicitada.
- Planos:
- Plano del emplazamiento de la instalación prevista, sobre cartografía a escala no inferior a 1:5000, con la clasificación y usos urbanísticos del entorno.
- Plano de conjunto a escala 1:500, incluyendo un contorno mínimo de 200 m. a cada lado de la localización y curvas de nivel cada medio metro, indicando la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la superficie a ocupar, líneas de orilla, zonas de servidumbre de tránsito, protección y accesos.
- Plano de detalle para cada parte de las obras o instalaciones, de forma que queden aquellas perfectamente definidas.
- Presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas.
- Programa de ejecución de los trabajos y justificación de la necesidad de ocupación temporal de superficie adicional en la fase de obras, en su caso.
- Otros datos relevantes, tales como los criterios básicos del proyecto y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales.
- Información fotográfica de la zona (Fotografía aérea en color de la zona y fotografía normal del terreno).
- Estudio económico-financiero que contendrá:
- Relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
- Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación.
- Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para la comprobación de la efectividad de dichas medidas.
- Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
- Si las actividades proyectadas contienen previsiones de actuación en el mar o en la zona marítimo-terrestre, se aportará como anejo a la memoria, un “estudio básico de la dinámica litoral”, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas, que comprenderá los siguientes aspectos:
- Estudio de la capacidad de transporte litoral.
- Balance sedimentario y evolución de la línea de costa, tanto anterior como previsible.
- Clima marítimo, incluyendo estadísticas de oleaje y temporales direccionales y escalares.
- Batimetría hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado.
- Naturaleza geológica de los fondos.
- Condiciones de la biosfera submarina.
- Recursos disponibles de áridos y canteras y su idoneidad, previsión de dragados o trasvases de arenas.
- Plan de seguimiento de las actuaciones previstas.
- Propuesta para la minimización, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias.
- En caso de que las actuaciones propuestas puedan suponer una alteración importante del dominio público marítimo terrestre, se deberá incluir un estudio de la incidencia de las actividades proyectadas sobre dicho dominio, tanto durante la preparación, como durante la ejecución y explotación, debiendo incluir las medidas correctoras necesarias.
- En caso de que se pueda producir afección a espacios de la Red Natura 2000 o cualesquiera otros dotados de figuras de protección ambiental, se deberá incluir un estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista además de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho.
- Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional, por el importe del 2 % del presupuesto total de las obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.
Normativa relacionada
- Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
- Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
- Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo- terrestre.
- Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenacióny gestión del litoral.
- Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de ocupacióny aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988. de 28 de julio. de Costas.
- Orden de 8 de noviembre de 1985 por la Que se dictan normas generales para las autorizaciones de ocupaciones provisionales que se otorguen al amparo del articulo 30 del Reglamento para la ejecución de la Ley sobre Costas.
- Orden de 8 de noviembre de 1985 por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas. zona marítimo terrestre y mar territorial que se otorguen al amparo del artículo 10 de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.
- Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueban y publican los formularios y se establecen las plataformas a utilizar en los procedimientos administrativos en materia de ordenación y gestión del litoral.
Normativa aplicable
Para ampliar información sobre la normativa aplicable, se podrá consultar el siguiente enlace disponible en el apartado de Información Ambiental (Litoral) de la página web de la Consejería: Marco Normativo.
El plazo de presentación de la solicitud podrá ser, en general, en cualquier momento del año, teniendo en cuenta la fecha prevista de la actuación y el plazo necesario para resolver. La resolución pone fin a la vía administrativa. Aquellas solicitudes que se opongan notoriamente a lo dispuesto en la normativa en vigor se denegarán y archivarán, en el plazo de dos meses, con la audiencia previa al peticionario.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.