Fecha: 07/02/2025

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

OBJETO

Generar y presentar ante la Delegación Territorial la memoria anual de:

  • Productor de residuos peligrosos.
  • Gestores de residuos peligrosos, incluye gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), de vehículos al final de su vida útil (VFU) y de neumáticos fuera de uso (NFU).
  • Agentes, Negociantes y Transportistas de residuos peligrosos.
  • Gestores de residuos no peligrosos, incluye gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), de vehículos al final de su vida útil (VFU) y de neumáticos fuera de uso (NFU).
  • Productores registrados de residuos no municipales no peligrosos.
  • Negociantes de residuos no peligrosos.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde tenga su sede social o domicilio profesional la entidad o empresa.

Personas afectadas
  •  Memoria de Productor de Residuos Peligrosos.
    • Cualquier persona física o jurídica que genere o importe residuos peligrosos.
    • Las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que tengan lugar actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en tratamientos previos, mezclas o cualesquiera otras, cuando se ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos tal que el código LER, sea distinto a los de los residuos de partida aceptados por la instalación.
    • Las administraciones locales cuando asuman la producción de los residuos domésticos peligrosos.
    • Las personas o entidades titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen lodos que tengan la consideración de residuos peligrosos.
  • Memoria de Productor de Residuos no Peligrosos.
    • Quienes realicen actividades en las que se produzcan residuos no municipales no peligrosos en cantidades que superen las 1.000 toneladas anuales.
    • Las entidades que exploten estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen residuos de lodos de depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la cantidad de éstos producida.
  • Memoria de Gestor de Tratamiento de Residuos Peligrosos

Las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos autorizadas. Este tipo de memorias también incluye a los gestores de tratamiento de residuos peligrosos procedentes de vehículos al final de su vida útil (VFU) y de neumáticos fuera de uso (NFU)

  • Memoria de Gestor de Tratamiento de Residuos no Peligrosos

Como en el caso anterior, este tipo de memorias también incluye a los gestores de residuos no peligrosos procedentes de vehículos al final de su vida útil (VFU) y de neumáticos fuera de uso (NFU).

  •  Memoria de Gestor de Tratamiento de Residuos Peligrosos procedentes de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
  • Memoria de Gestor de Tratamiento de Residuos no Peligrosos procedentes de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
  • Memoria de Negociante de Residuos Peligrosos
  • Memoria de Negociante de Residuos no Peligrosos
  • Memoria de Agente de Residuos Peligrosos
  • Memoria de Transportista de Residuos Peligrosos
Fecha de inicio
2025-01-01
Fecha de fin
2025-02-28
Plazo máximo de resolución/notificación

01/01/2025 - 28/02/2025 (La memoria anual se presentará antes del primer día no festivo posterior al 29 de febrero inclusive).

 Observaciones al plazo: No obstante, a efectos de posibilidad de presentación de dichos documentos, la plataforma permanecerá abierta hasta el 1 de junio, con independencia de que las memorias presentadas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo se considerarán presentadas con retraso.

En el caso de que a 1 de junio no se haya presentado la memoria del ejercicio anterior, impidiendo de esta forma su cómputo a efectos estadísticos, se considerará que existe un incumplimiento de la obligación por parte de la entidad obligada.

Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.