Preguntas frecuentes sobre Calidad del Aire y Control de Emisiones a la Atmósfera

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El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, enumera las actividades consideradas potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En general, se deberá presentar una notificación o una solicitud de autorización a la Delegación Territorial correspondiente, en función de cómo esté catalogado el foco A, B o C, teniendo en cuenta si la actuación está sujeta o no a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada.

Para obtener más información sobre estos trámites, se recomienda la consulta de los siguientes procedimientos:

Los responsables de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera están obligados, con carácter general, a:

  • Declarar las emisiones a la atmósfera de su actividad.
  • Llevar un registro de las emisiones e incidencias que afecten a las mismas.
  • Remitir al órgano competente los datos, informes e inventarios sobre sus emisiones.
  • Adoptar las medidas adecuadas para evitar las emisiones accidentales que puedan suponer un riesgo para la salud, la seguridad de las personas o un deterioro o daño a los bienes y al medio ambiente, así como poner en conocimiento del órgano competente, con la mayor urgencia y por el medio más rápido posible, dichas emisiones.

Para más información sobre las obligaciones de las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se recomienda consultar el artículo 12 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán disponer, antes de su puesta en marcha, de un libro-registro foliado y sellado por la Delegación Territorial de la Consejería competente o por el Ayuntamiento, dependiendo de la institución que ostente las competencias en materia de vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones atmosféricas.

No obstante, en caso de que las instalaciones cuenten con un sistema de gestión certificado conforme el artículo 113 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, no será necesario disponer de libro-registro, pudiendo registrarse las emisiones e incidencias en otros documentos dentro del alcance de dicho sistema de gestión.

Con carácter general, las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se someterán a un control externo de las emisiones de sus focos que se realizará por una entidad colaboradora de la Consejería competente, mediante la emisión del correspondiente informe de inspección, con la periodicidad establecida en la autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, calificación ambiental o en la autorización de emisiones a la atmósfera.

En el caso de que no se establezca en la correspondiente autorización, la periodicidad será la siguiente:

  1. Focos del Grupo A: cada 12 meses.
  2. Focos del Grupo B: cada 24 meses.
  3. Focos del Grupo C: cada 60 meses.

En aquellas actividades cuya vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería competente, los informes de los controles externos se presentarán ante la Delegación Territorial correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la realización de las mediciones, pudiendo exigirse a la entidad colaboradora la presentación por vía telemática.