IMA 2013. Informe de Medio Ambiente en Andalucía - page 237

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Salud ymedio ambiente
Protegernuestra salud frentea los riesgosde losproductosquímicos
Aunque lamayoríade los procesos deproduccióndependende ellos, algunas sustancias ypreparados químicos re-
presentanun riesgopara la saludhumana y elmedio ambiente. LaUniónEuropeahace frente a esa amenaza con el
ReglamentoREACH, queobligaademostrar la seguridadde las sustancias químicas presentes en elmercado.
REACH atribuyemás responsabilidad a la industria a la hora de evaluar y gestionar los riesgos que presentan las
sustancias químicas ydeofrecer informaciónde seguridadadecuada a los usuarios.
¿QuéeselReglamentoREACH?
REACH (por sus siglas en inglés) es el Reglamento relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias ypreparadosquímicos. Entróen vigor el 1de
junio de 2007 con el fin demejorar la protección de la salud
humana yelmedio ambiente contra los riesgosquepueden
presentar losproductosquímicos, a lavezquesepotencia la
competitividadde la industria química de laUniónEuropea.
Enprincipio,REACHseaplicaa todas lassustanciasyprepa-
rados químicos: no sólo a los usados en procesos industria-
les, sino también en nuestra vida diaria, como por ejemplo
los productos de limpieza, pinturas o cosméticos.
Al mismo tiempo, prevé la posibilidad de que la Unión Eu-
ropea pueda adoptar medidas adicionales sobre sustancias
altamente peligrosas cuando exista la necesidad de poner
enmarchaaccionescomplementarias, aescalacomunitaria.
REACH también crea la Agencia Europea de Sustancias y
Mezclas Químicas (ECHA, por su siglas en inglés), con un
papel esencial en la coordinación y en la aplicación de la
legislación.
¿Qué instrumentoscreaelReglamentoREACH?
Registro: una fuentede información sobre lapeligrosidad
de las sustanciasquímicas
REACH exige a los fabricantes e importadores de sustan-
cias químicas en cantidades iguales o superiores a 1 tone-
lada al año por cada empresa, que obtengan información
sobre las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y eco-
toxicológicas de cada sustancia, y que la empleen para de-
terminar cómo se pueden usar estas sustancias de forma
segura.
Todos los fabricantes e importadores deberán entregar a la
Agencia europea (ECHA) un expediente de registro que re-
coja estos datos y las valoraciones realizadas. La Agencia
ponegranpartedeestosdatosadisposiciónde lapoblación.
Evaluación: un sistemadecontrol de lacalidadde la
información suministradaenel registro
La Agencia lleva a cabo una evaluación de los expedientes
de registro para examinar las propuestas de ensayos en
animales presentadas por las empresas y para comprobar
que la documentación aportada cumple con los requisitos
exigidos. También coordina la evaluación completa de de-
terminadas sustancias, que será realizada por los Estados
miembros, para examinar la calidad de la información apor-
tada en los registros de las sustanciasmás preocupantes,
seleccionadas basándoseen unPlande priorización.
Autorización: un sistemadecontrol de las sustancias
químicasmáspreocupantes
El procedimiento de autorización tiene por objeto garanti-
zar un control adecuado de las sustancias extremadamen-
te preocupantes (SEP), de forma que no puedan comer-
cializarse o utilizarse a partir de una fecha determinada,
a menos que se obtenga una autorización de la Agencia
(ECHA) para cada uso específico que se haga de cada una
de estas sustancias.
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