Censo de las Dehesas

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Las Dehesas, según la Ley 7/2010, de 14 de julio para la Dehesa, son consideradas como explotaciones constituidas en su mayor parte por formaciones adehesadas sometidas a un sistema de uso y gestión de la tierra basado, principalmente en la ganadería extensiva, que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como en otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

Debido a la propia definición, se trata de un espacio integral y multifuncional cuyo reconocimiento y delimitación territorial presenta dificultades y ha de ser abordado caso a caso. La propia ley para la Dehesa, en aplicación de los principios de simplificación de los procedimientos administrativos, obliga a las Consejerías competentes en materia de agricultura y de medio ambiente, a la constitución de un Censo para las Dehesas.

Este censo se desarrolla normativamente mediante el Decreto 70/2012 de 20 de marzo por el que se regula el contenido y los requisitos de inscripción, y se hace público, mediante la Orden de 17 de mayo de 2016.

El Censo se elaborará a partir de los datos de los que dispongan las Consejerías competentes, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establecerán reglamentariamente para las explotaciones. Su actualización, debe ser continua, para dar respuesta a la evolución en la base territorial, la vegetación y los aprovechamientos de las explotaciones de dehesa.

Una vez se hace público, las personas interesadas podrán requerir su inclusión o la modificación de los datos existentes, a través de un procedimiento administrativo, en el que intervendrán tanto las administraciones como las personas titulares de las explotaciones.

  • Será necesario previamente a su inclusión, que la finca esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y en el caso de ser una explotación exclusivamente cinegética, en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
  • Deberán contener recintos SIGPAC compatibles con formaciones adehesadas, definidas por el Decreto 70/2012 de 20 de marzo, como una superficie forestal ocupada por un estrato arbóreo, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas).
  • Tener actualizados los datos relativos a los recintos que la constituyen, de acuerdo con la normativa reguladora de los correspondientes registros o sistemas de información que sirven de base al Censo.
  • En todo caso, la inclusión de dicho censo será requisito obligatorio para el acceso a la concesión de subvenciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
  • Asimismo, resultará obligatorio para la aprobación de los Planes de Gestión Integral de dehesas.

Visor Censo de Dehesas de Andalucía