Agentes de Medio Ambiente

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Los Agentes de Medio Ambiente son funcionarios de la Junta de Andalucía y tienen la consideración de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. Estos profesionales desempeñan una doble labor: técnica y de policía administrativa, custodiando el patrimonio ambiental andaluz. Igualmente participan en la investigación y esclarecimiento de delitos ambientales al estar revestidos del carácter de policía judicial genérica.

Tienen como misión la custodia, protección y vigilancia de bienes e instalaciones de la Junta de Andalucía de naturaleza ambiental, así como la información, asesoramiento y control, formulación de denuncias, asistencia técnica, toma de muestras, confección de censos y cualquier otra acción o actividad en relación con las competencias de carácter medioambiental atribuidas a la Consejería.

Desarrollan su actividad en diferentes áreas de trabajo, tales como: gestión y desarrollo forestal; prevención, investigación y extinción de incendios forestales; gestión cinegética y de la pesca continental; prevención y calidad ambiental; etc.

Los Agentes despeñan su labor en todo el territorio andaluz realizando más de 60.000 actuaciones al año.

Puedes hacernos llegar tus informaciones, comentarios y sugerencias a través del Buzón del Ciudadano

Si quieres conocer las actividades realizadas por los Agentes de Medio Ambiente, puedes hacerlo a través de la cuenta oficial en Twitter:

Twitter

@AAMM_And

De conformidad con la Carta de Servicios de los Agentes de Medio Ambiente (Orden de 1 de diciembre de 2005), este colectivo desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de trabajo:

  • Gestión específica de los Espacios Naturales Protegidos

En esta área realizan todos los servicios propios de los Agentes de Medio Ambiente (vigilancia, informes, actas de inspección, de denuncias, etc.), haciendo especial incidencia en el control de actuaciones sometidas a autorización administrativa y en la verificación del cumplimiento de la obligación de restaurar terrenos afectados.

  • Gestión y desarrollo forestal

En el área del desarrollo forestal, los Agentes, participan de forma directa en el seguimiento, vigilancia y buena ejecución de numerosas actuaciones, tales como obras, tratamientos selvícolas, ordenaciones de montes, aprovechamientos forestales, etc.

  • Prevención, investigación y extinción de los Incendios Forestales

Frente al fuego, los Agentes de Medio Ambiente, trabajan en tres frentes, la prevención, la extinción y la investigación de causas de los mismos.

  • Gestión cinegética

En la actividad cinegética, los Agentes de Medio Ambiente, revisan, inspeccionan e informan todos los tipos de lances, así como los cotos, granjas cinegéticas, repoblaciones, etc.

  • Gestión de la pesca continental

Los Agentes de Medio Ambiente, velan por el control de la pesca continental; vigilando las artes y escenarios de pesca así como los medios e instalaciones relativas a la misma.

  • Prevención y calidad ambiental

En el área de la Prevención y Calidad Ambiental, los Agentes de Medio Ambiente, prestan servicio frente a toda fuente de emisión al medio, inspeccionando las industrias y realizando controles periódicos de todas las emisiones, así como cualquier alteración del medio ambiente.

  • Gestión de las vías pecuarias

Los Agentes de Medio Ambiente, inspeccionan y controlan toda actividad que se realice en la red de vías pecuarias; participando asimismo en las distintas fases de los procedimientos administrativos que conllevan los deslindes de las mismas.

  • Litoral

La vigilancia de la zona litoral, los usos e intervenciones reguladas por la Ley de costas, están supervisadas, inspeccionadas e intervenidas por los Agentes de Medio Ambiente.

  • Gestión de la flora y la fauna

El control sobre las diversas alteraciones en las poblaciones de la fauna y la flora silvestre, es un área de especial dedicación de los Agentes de Medio Ambiente, vigilando el control de las distintas especies y sus comunidades animales y vegetales, evitando con esto las agresiones a las poblaciones y sus individuos.

  • Gestión del uso público

La labor de los Agentes de Medio Ambiente, conlleva la información a la ciudadanía de los derechos, usos y buenas prácticas de las diversas instalaciones del Uso Público en el medio natural.

  • Seguridad y emergencias

Los Agentes de Medio Ambiente, como Agentes de la Autoridad, colaboran con los distintos cuerpos en los casos de emergencias, catástrofes y accidentes.

En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad, desempeñando un importante papel que se caracteriza por:

  • Sirve de enlace a la ciudadanía con la Consejería competente en materia de medio ambiente en cualquier lugar de Andalucía.
  • Proporciona asesoramiento técnico e información adecuada a los ciudadanos dentro de las competencias propias de la Consejería, en especial, en el área de la gestión medioambiental.
  • Previene y evita conductas que puedan incurrir en incumplimiento de la legislación, a través de la información y la educación.
  • Denuncia infracciones cuando las acciones se realizan en contra de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Realiza inspecciones y valoraciones técnicas previas a cualquier concesión de autorización administrativa.

  • Actúa con rapidez y decisión para evitar cualquier daño grave, inmediato o irreparable. Para su cumplimiento se guiará por una utilización proporcional, congruente y oportuna de los medios a su alcance.
  • Proporciona un servicio directo de atención al ciudadano en las materias de su competencia gracias a su presencia en todo el territorio andaluz.

A nivel normativa, la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, establece en el apartado 2º de su artículo 22 las funciones que corresponden a los Agentes de Medio Ambiente.

De conformidad con la Carta de Servicios de los Agentes de Medio Ambiente (Orden de 1 de diciembre de 2005), estos profesionales realizan los siguientes servicios:

Vigilancia: Toda actuación de custodia o seguimiento sobre el medio que no genere informe, denuncia o acta alguna.

  • Informes: Actuación que se plasma por escrito para poner en conocimiento algún hecho o dato.
  • Actas de inspección: Actuación de reconocimiento que crea un documento normalizado.
  • Actas de denuncia: Informe que comunica una posible infracción a la normativa y propone la iniciación de un expediente sancionador.
  • Autorizaciones directas: Permisos otorgados de forma inmediata en el terreno.
  • Control de condicionados: Acciones encaminadas a la supervisión del cumplimiento de las prescripciones técnicas, impuestas a un determinado trabajo.
  • Información a la ciudadanía: Comunicaciones a las personas físicas o jurídicas sobre las distintas temáticas medioambientales, participando sobre los derechos y usos adecuados.
  • Asesoramientos técnicos: Orientación pericial ante una determinada actuación.

A partir del año 2019 se ha adaptado el sistema de indicadores de actuación de los Agentes de Medio Ambiente al Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos.

La información expresada se refiere a datos sobre actuaciones de los Agentes de Medio Ambiente. La información estadística y documentación oficial que forme parte de expedientes administrativos, obra en poder de los órganos competentes por razón de materia y territorio.