Operadores obligados, determinación de garantía financiera, constitución y declaración responsable
Los operadores de determinadas actividades incluidas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental están obligados a realizar un análisis de riesgos medioambientales al objeto de determinar la cuantía de la garantía financiera.
Estas actividades son:
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Seveso).
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
- Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
El análisis de riesgos medioambientales será realizado por el operador o un tercero contratado por este, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150 008 u otras normas equivalentes.
En el análisis de riesgos medioambientales, los operadores deberán, siguiendo lo regulado en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental:
- Identificar los escenarios accidentales y calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental.
- Seleccionar el escenario accidental de referencia para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera.
- Cuantificar y monetizar el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.
- Calcular la garantía financiera requerida para la instalación, correspondiente al coste estimado del proyecto de reparación primaria del escenario accidental de referencia, al que se deberá añadir el coste de las medidas de prevención y evitación, que habrá de ser como mínimo de un 10 por ciento del coste del proyecto de reparación primaria.
- Si el análisis de riesgos medioambientales da como resultado un valor de la garantía financiera requerida inferior a 300.000 €, o a 2.000.000 € cuando el operador se encuentre adherido al sistema de gestión medioambiental EMAS o UNE-EN ISO 14001, no existirá obligación de constituir garantía financiera, aunque tal circunstancia deberá comunicarse por medio de declaración responsable.
- Si el valor de los daños contemplado en el análisis de riesgos medioambientales es superior a los anteriores umbrales, existirá obligación de constituir garantía financiera, lo que también se comunicará a través de declaración responsable que incluirá los datos de la garantía constituida.
- La garantía financiera deberá cubrir como mínimo el importe de la monetización calculada en el análisis de riesgos medioambientales y podrá constituirse a través de alguna de las modalidades del artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, a saber: un seguro de responsabilidad medioambiental, un aval concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo específico con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
La declaración responsable deberá incluir:
- El contenido mínimo establecido en el anexo IV del Reglamento de desarrollo de la Ley de Responsabilidad Medioambiental ; apartado a) para los operadores obligados a constituir garantía financiera o apartado b) para aquellos exentos de constituirla.
- Documentación acreditativa de la representación legal del declarante y, en caso de que dicha declaración sea presentada por un tercero, de autorización expresa por parte del representante legal: Modelo de nombramiento de representante autorizado. PDF (0,2 MB).
Podrá presentar telemáticamente esta documentación a través del siguiente enlace, utilizando el formulario habilitado para ello, el cual incluye los contenidos mínimos del anexo IV del Reglamento: