Vertederos de residuos

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Un vertedero es una instalación de eliminación de residuos (Operación D1 o D5) donde los desechos se depositan en la superficie o bajo tierra de forma controlada. Es la última opción en la jerarquía de residuos. Su diseño y operación están estrictamente regulados para minimizar el impacto ambiental durante y después de su actividad.

El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, establece que solo pueden depositarse residuos que cumplan con criterios de admisión muy rigurosos.

La norma distingue tres tipos de vertederos según la naturaleza del residuo que pueden aceptar:

  • Vertederos para Residuos Inertes: Aceptan residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas y que no son peligrosos (ej., ciertos residuos de construcción y demolición, tierras no contaminadas).
  • Vertederos para Residuos No Peligrosos: Aceptan residuos domésticos, comerciales e industriales no peligrosos, así como residuos inertes y los rechazos de las plantas de tratamiento de residuos municipales.
  • Vertederos para Residuos Peligrosos: Aceptan residuos que poseen características de peligrosidad, siempre y cuando estos residuos cumplan criterios muy estrictos de estabilidad y reactividad.

El Real Decreto 646/2020 (que deroga la normativa anterior) transpone la normativa europea e introduce medidas clave para reducir drásticamente el impacto de los vertederos.

El RD 646/2020 establece la prohibición general de verter residuos sin tratamiento previo.

  • Tratamiento: Se entiende como cualquier proceso físico, térmico, químico o biológico (incluida la clasificación) que tiene por objeto reducir el volumen, disminuir la peligrosidad o facilitar la valorización del residuo.
  • Excepción: Solo se permite el vertido directo de residuos inertes y de aquellos residuos cuya eficacia no se vería mejorada por el tratamiento previo, y que la propia autoridad competente autorice.

Para que un residuo sea admitido, debe superar un riguroso procedimiento:

  1. Comprobación de la Autorización: El residuo debe ser de un tipo admitido por la autorización de la instalación.
  2. Caracterización Básica: El productor del residuo debe realizar una caracterización completa, que incluya su composición, el origen, el potencial de lixiviación (la capacidad de contaminar el agua) y las propiedades de peligrosidad. Esta caracterización es obligatoria antes del primer envío.
  3. Comprobación de Cumplimiento: Antes de la admisión, el gestor del vertedero debe verificar que el residuo cumple con los valores límite de lixiviación específicos para cada clase de vertedero (inertes, no peligrosos o peligrosos), lo que garantiza que la contaminación liberada será mínima.
  4. Verificación In Situ: Se realiza una inspección visual en la puerta de la instalación y se llevan a cabo análisis de comprobación periódicos para evitar la admisión de residuos no autorizados o mezclados.

La apertura y operación de un vertedero requiere obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI) o, como mínimo, la autorización de residuos, por parte de la Comunidad Autónoma.

  • Requisitos del Emplazamiento: El vertedero debe ubicarse garantizando la máxima protección del suelo, las aguas subterráneas y superficiales, mediante el cumplimiento de distancias mínimas a zonas habitadas y áreas protegidas.
  • Diseño e Infraestructura: El proyecto debe incluir una barrera geológica natural o artificial, y un sistema de sellado que evite la fuga de contaminantes. Esto incluye:
    • Sistemas de impermeabilización de fondo y laterales (membranas de seguridad).
    • Sistemas de captación y tratamiento de lixiviados (líquidos contaminantes generados por la percolación del agua).
    • Sistemas de captación y valorización del biogás generado por la descomposición de la materia orgánica.
  • Plan de Explotación: Detalle sobre el tipo y la cantidad de residuos a recibir, la forma en que se depositarán y compactarán, y las medidas de control y vigilancia.

El ciclo de vida de un vertedero se extiende mucho más allá del cese de la actividad de depósito, requiriendo un control estricto de las fases finales.

  • Clausura: Una vez finalizada la explotación, el gestor debe llevar a cabo el sellado final del vertedero, lo que incluye:
    • La colocación de una capa de sellado final que limite la entrada de agua de lluvia y controle la emisión de gases.
    • La instalación de sistemas permanentes para el drenaje de aguas y la recogida de gases.
    • La restauración paisajística de la zona.
  • Post-Clausura: Este es el periodo más largo y crítico, que debe durar un mínimo de 30 años.
    • El operador sigue siendo responsable del vertedero y debe mantener la vigilancia y el control de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, así como del tratamiento continuo de los lixiviados y el biogás generados.
    • Solo después de que la autoridad competente determine que ya no existe riesgo de impacto ambiental, cesa la responsabilidad del gestor.

La Ley 7/2022 y el Real Decreto 208/2022 establecen la obligatoriedad de constituir garantías financieras para las instalaciones de tratamiento de residuos, siendo especialmente rigurosas para los vertederos.

  • Para el Operador: El operador debe constituir una garantía financiera (fianza, aval o seguro) que cubra:
    • Los costes de la clausura y post-clausura (mantenimiento y vigilancia durante al menos 30 años).
    • Las posibles responsabilidades ambientales derivadas de cualquier daño o contaminación que se produzca durante o después de la explotación.
  • Cálculo de la Fianza: El RD 208/2022 (Anexo IV) establece que la fianza de los vertederos se calcula en función de la capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos e inertes, con el fin de garantizar que los fondos están disponibles para gestionar el vertedero si el operador incumple sus obligaciones.

A pesar de las regulaciones, los vertederos presentan riesgos ambientales significativos:

  • Generación de Lixiviados: Son líquidos altamente contaminados que se forman cuando el agua de lluvia o el agua contenida en los residuos se filtra a través de la masa de basura. Si el sistema de sellado falla, pueden contaminar gravemente las aguas subterráneas y superficiales.
  • Emisiones de Biogás: La descomposición anaerobia de la materia orgánica genera biogás, compuesto principalmente por metano y dióxido de carbono. El metano es un potente gas de efecto invernadero (28 veces más potente que el dióxido de carbono), lo que obliga a capturarlo y valorizarlo energéticamente o quemarlo en antorcha.
  • Ocupación de Suelo y Paisaje: Los vertederos ocupan grandes extensiones de suelo y alteran de forma permanente el paisaje.
  • Impacto en la Salud Pública: Riesgos derivados de plagas, aves, olores y la contaminación del aire por partículas y compuestos volátiles.

El sellado de un vertedero es el conjunto de obras de ingeniería que cubren la masa de residuos, tanto durante la explotación (sellados temporales) como, crucialmente, al finalizar su vida útil (sellado final o clausura). La eficacia del sellado es el factor principal que determina el impacto ambiental a largo plazo de la instalación.

A) Estructura de la Cubierta de Sellado

Un sellado correcto, según el Real Decreto 646/2020, requiere la instalación de un sistema de varias capas, cuyo diseño busca dos objetivos principales:

  • Drenaje y Protección: Una capa superficial de tierra vegetal y un sistema de drenaje para evitar la erosión y permitir el crecimiento de vegetación.
  • Impermeabilización y Control: La capa más importante, que limita la infiltración de agua y controla la salida de gases.

Tipos de Capas Clave:

  1. Capa de Drenaje: Permite evacuar rápidamente el agua de lluvia.
  2. Capa de Barrera de Infiltración: Compuesta por materiales impermeables, como láminas de polietileno de alta densidad (geomembranas) y/o arcillas compactadas. Su función primaria es evitar la entrada de agua al cuerpo del vertedero, reduciendo drásticamente la generación de lixiviados.
  3. Capa de Ventilación/Captación de Biogás: Situada bajo la capa de impermeabilización, recoge el biogás generado por la descomposición, dirigiéndolo a sistemas de valorización o quema controlada.

B) Beneficios Ambientales del Sellado Correcto

El uso de geomembranas y arcillas de baja permeabilidad en el sellado tiene un impacto ambiental directo y positivo:

  • Prevención de la Contaminación Hídrica: Al impedir la entrada de agua, se minimiza la formación de lixiviados (líquidos altamente tóxicos). Un menor volumen de lixiviados significa una menor carga contaminante sobre los sistemas de tratamiento de aguas y una protección esencial para los acuíferos subterráneos.
  • Mitigación del Cambio Climático: La capa de captación de biogás, integrada en el sellado, asegura que el metano, un potente gas de efecto invernadero, sea capturado. Este metano puede ser valorizado (generando energía) o, al menos, quemado (convirtiéndolo en dióxido de carbono, que es un gas menos potente), mitigando el impacto del vertedero en el calentamiento global.
  • Estabilidad y Restauración: El sellado proporciona la estabilidad estructural necesaria para la restauración paisajística. Permite que se cree una cubierta vegetal que se integre en el entorno, facilitando el uso posterior del suelo (ej., como parque o área de servicios, nunca para uso residencial) una vez finalizado el periodo de post-clausura.