El Real Decreto 553/2020 establece las normas para garantizar la trazabilidad y el control de los residuos que se mueven dentro de España, tanto entre Comunidades Autónomas (CC.AA.) como dentro de una misma CCAA, cuando la normativa autonómica así lo exija.
- Objetivo: asegurar que los residuos se dirigen únicamente a gestores de destino autorizados y que la gestión se realiza conforme a la Jerarquía de Residuos y a los Planes de Gestión.
- Documentación esencial: el sistema se basa en dos documentos clave: la Notificación Previa de Traslado (NPT) y el Documento de Identificación (DI).
- Ámbito de aplicación: se aplica a todos los traslados de residuos, ya sean peligrosos o no peligrosos que se trasladen entre distintas comunidades autónomas.
El operador del traslado es la persona física o jurídica que tiene la responsabilidad principal de asegurar el cumplimiento de todos los requisitos documentales y de notificación establecidos en el RD 553/2020.
- Definición: el operador del traslado es, generalmente, el productor inicial de los residuos o el poseedor de los mismos.
- Intermediarios: cuando el residuo es adquirido por un negociante o su gestión es organizada por un agente, la condición de operador del traslado recae en ellos, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades de notificación y documentación.
- Responsabilidad: el operador es quien presenta la Notificación Previa de Traslado (NPT) y el que se responsabiliza de que el residuo llegue al gestor de destino autorizado.
La Notificación Previa de Traslado (NPT) es el trámite administrativo más importante, ya que informa a las autoridades competentes (CC.AA. de origen y destino) antes de que se inicie el movimiento del residuo.
A) ¿A qué Traslados Aplica la NPT?
La presentación de la NPT es obligatoria en los siguientes casos:
- Residuos Peligrosos: Para todos los traslados de residuos clasificados como peligrosos, independientemente de su cantidad.
- Residuos No Peligrosos: Para los traslados de residuos no peligrosos de la fracción mixta municipal y aquellos sujetos a operaciones de eliminación.
- Residuos Sujetos a Control Específico: Para los residuos que, aunque sean no peligrosos, estén sujetos a vigilancia o control por normativas autonómicas o sectoriales específicas.
B) Requisitos de la NPT
- Contenido: La NPT debe contener información esencial sobre el traslado, el operador, el transportista, el gestor de destino, el código LER del residuo, la cantidad total estimada y la fecha de inicio del traslado.
- Modalidades:
- NPT Individual: Para un único traslado o para un traslado habitual que se realiza por primera vez.
- NPT General ó Múltiple: Permite la realización de varios traslados del mismo tipo de residuo, al mismo gestor, durante un periodo de un año, siempre que la cantidad total no exceda el límite establecido.
- Plazo: La NPT debe presentarse, salvo para los traslados urgentes, con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha prevista de inicio del traslado.
Los traslados que quedan fuera del umbral obligatorio de la NPT están sujetos a un régimen documental simplificado, pero deben garantizar la trazabilidad.
Aunque no requieren la NPT previa a la Administración, el traslado debe ir acompañado de:
- Documento de Identificación (DI): este documento es obligatorio para todos los traslados de residuos no sujetos a NPT, y debe ser cumplimentado por el operador.
- Contrato de tratamiento: el operador debe contar con un contrato de tratamiento con el gestor de destino que acredite la aceptación del residuo.
- Trazabilidad: El DI, una vez completado por el transportista y firmado por el gestor de destino, debe ser devuelto al operador para su inclusión en el Archivo Cronológico, manteniendo así la trazabilidad.
El RD 553/2020 contempla un régimen simplificado y rápido para los traslados urgentes, que son aquellos que se realizan para prevenir o mitigar daños al medio ambiente o a la salud humana, o para evitar la paralización de una actividad económica esencial.
- Requisito: El operador puede realizar el traslado sin esperar el plazo de 10 días de la NPT.
- Procedimiento: Debe presentar la NPT inmediatamente antes o durante el traslado, y justificar documentalmente la urgencia ante la autoridad competente.
Las autoridades competentes (CC.AA. de origen, tránsito o destino) pueden oponerse a un traslado si consideran que el movimiento o la gestión final del residuo incumple la normativa.
A) Oposición a Traslados Destinados a Valorización
La CCAA solo puede oponerse a un traslado de residuos destinados a valorización (reciclado, compostaje, R1, etc.) si se da una de las siguientes causas:
- Incumplimiento de la NPT: La notificación no se ha presentado correctamente.
- Riesgo Ambiental/Sanitario: Existen riesgos para la salud o el medio ambiente durante el traslado.
- Jerarquía de Residuos: La valoración no se ajusta a la jerarquía de residuos o afecta a la correcta aplicación de los planes de gestión autonómicos.
- Autosuficiencia y Proximidad: Si el traslado va en contra del principio de autosuficiencia y proximidad (por ejemplo, existiendo una instalación de valorización autorizada más cercana en la CCAA de origen o destino).
B) Oposición a Traslados Destinados a Eliminación
Para los residuos destinados a eliminación (vertido, D10), la CCAA tiene más margen para oponerse:
- Aplicación de los Planes: Si el traslado es contrario a las disposiciones de los planes autonómicos de gestión de residuos.
- Autosuficiencia (Total): Se pueden oponer a cualquier traslado de residuos destinados a eliminación si la CCAA de destino considera que la capacidad de eliminación debe reservarse para sus propios residuos (principio de autosuficiencia).
- Incumplimiento de la Normativa: El tratamiento o la eliminación propuestos no cumplen con la normativa de vertederos o incineración.
En Andalucía: Está prohibida la importación, desde otras CCAA ó Estados, con destino a su eliminación final (previo tratamiento o no) en vertedero ubicado en Andalucía.
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