Preguntas frecuentes sobre Biodiversidad y Vegetación

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de biodiversidad y vegetación.

Los Ayuntamientos son los competentes en materia de parques y jardines, por lo que se recomienda contactar con el área de medio ambiente de estas entidades.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ostenta las competencias relacionadas con la flora en el medio natural y no sobre aquélla que se encuentre en medio urbano, salvo que se trate de especies y/o ejemplares incluidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía.

Las cuestiones relacionadas con la fauna urbana y los problemas ocasionados por ésta son competencia de los Ayuntamientos. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ostenta las competencias relacionadas con la fauna en el medio natural y no sobre aquélla que se encuentre en medio urbano, salvo que se trate de especies y/o ejemplares silvestres.

Las competencias son de la Consejería de Justicia e Interior y de los Ayuntamientos, conforme la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Sí, en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se puede consultar los animales que se consideran potencialmente peligrosos y sus características, así como los requisitos necesarios para la obtención de las licencias que habilitan para tener animales potencialmente peligrosos y fijar las medidas de seguridad para el manejo de los mismos.

Para más información sobre esta licencia se ha de dirigir a la Consejería de Justicia e Interior.

Depende del emplazamiento del árbol y de su especie:

  • Si está dentro del casco urbano, salvo que la especie en cuestión esté incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, ha de presentarse en el Ayuntamiento. 
  • En caso de encontrarse en terreno agrícola o forestal, o estar incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, ha de dirigirse al Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la provincia correspondiente.

Según la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, se entiende por especie silvestre a las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano.

En cuanto al Régimen general de protección de la flora silvestre establecido en la citada Ley, queda prohibido "destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats”.

No obstante, esta prohibición puede quedar sin efecto cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada.

En este caso deberá dirigir una solicitud por escrito conforme el trámite de Autorización de actividades prohibidas con carácter general en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, no contenidas en el Anexo III (Anexo IV. Decreto 23/2012, de 14 de febrero) del canal de Administración Electrónica.

Se puede consultar información genérica y descriptiva de la flora silvestre de Andalucía en los siguientes enlaces:

En estos libros se puede encontrar imágenes e información sobre las especies de flora silvestre, su identificación, distribución, biología, amenazas y medidas activas o pasivas de gestión.

Asimismo, se puede consultar el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas establecido en el Anexo X en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Se puede consultar información genérica y descriptiva de la fauna silvestre de Andalucía en los siguientes enlaces:

En estos libros se puede encontrar imágenes e información sobre las especies de fauna silvestre, su identificación, distribución, biología, amenazas y medidas activas o pasivas de gestión.

Asimismo, se puede consultar el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas establecido en el Anexo X del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Los Centros de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) recogen especies silvestres heridas, enfermas o debilitadas, ya capturadas.

Se puede consultar la Red Andaluza de Centros de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) en la web de la Consejería.

Llama al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA) de la provincia donde se encuentre el animal. Los teléfonos de los CREAs están operativos 24 horas todos los días del año, ya sea de forma personalizada o como buzón de voz. Si contesta un buzón de voz, deja el mensaje junto con tu nombre y número de teléfono o dirección y un Agente de Medio Ambiente se podrá en contacto contigo a la mayor brevedad posible y te indicará cómo se va a gestionar tu aviso.

El tiempo de recogida es de hasta 48 horas en especies catalogadas en la legislación como amenazadas (En peligro o Vulnerable), y de hasta 72 horas en otras especies no catalogadas, pero raras o de especial interés. Las demás especies son comunes o muy comunes, y no tienen plazo máximo de recogida, aunque se intenta hacerlo lo antes posible.

Hasta la recogida los ciudadanos pueden colaborar manteniendo el animal o, si lo prefieren, trasladándolo al CREA de la provincia no sin antes contactar primero por teléfono.

Recógelo envuelto con una manta, con cuidado de que no le hiera con las garras o el pico, o con la boca si es un mamífero. Piensa que el animal se encuentra nervioso, tiene miedo al hombre, e intentará defenderse. Para evitar que nos ocasione daños lo mejor es colocarse a su espalda y cubrir su cabeza suavemente con una manta, paño o cualquier prenda de vestir. El animal quedará inmóvil y será fácil recogerlo.

Introdúcelo en una caja de cartón previamente agujereada. Retira la manta que lo cubre y no pongas comida, agua, paja u otros materiales que puedan ensuciar las heridas.

No apliques desinfectantes ni le des de comer, ya que podría causarle daños irreparables.

Mientras llega el personal especializado para recoger el animal, mantenlo aislado del ruido y de la gente. Una habitación oscura puede servir perfectamente.

No lo entregues a una persona ajena a los Agentes de Medio Ambiente

Si el animal se muere mientras lo mantenías, sus restos deben incinerarse. Si no es posible, pueden abandonarse en el campo cerca del lugar donde se encontró o en un paraje parecido.

Ten en cuenta que los recursos de los CREAs son limitados, no todas las especies están amenazadas de extinción y que éstas son objeto de atención preferente debido a su delicado estado de conservación.

La muerte de un animal silvestre es un proceso natural que, por lo general, no afecta a la supervivencia de las especies, sobre todo de las comunes, que son las que con más frecuencia encontramos desvalidas precisamente por ser comunes. Además muchas especies están perfectamente adaptadas a soportar altas tasas de mortalidad. La mortalidad afecta principalmente a los animales jóvenes, lo que explica que sea en verano cuando más animales desnutridos, enfermos o heridos encontramos en el campo.

Por tanto, no deben recogerse a todos los animales que encontramos en apariencia desvalidos. No siempre lo necesitan realmente. Los camaleones, tortugas y galápagos, por ejemplo, transitan despacio y se dejan coger sin precisar por ello los cuidados de un CREA. Y algunas crías aparentemente abandonadas están en realidad cuidadas por padres que no vemos.

Si desea plantar en un terreno público, ha de dirigirse al organismo o entidad que lo tutele (Ayuntamiento, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica, etc). En el caso de un terreno privado, hay que obtener permiso del propietario.

Asimismo, se debe tener en cuenta en qué lugar se va a plantar, qué especies habitan de forma natural en ese lugar, qué cuidados precisará y, si es en el medio natural, que no se trate de una especie exótica invasora.

Las especies autóctonas más frecuentes son las encinas, alcornoques, majuelos, sabinas, enebros, pinos, manzanos, perales, endrinos, olmos, sauces, álamos...

Podrán ser objeto de ayuda por parte de la Consejería los trabajos, obras y estudios que se realicen en terrenos forestales y se ajusten a los criterios del Plan Forestal Andaluz. Se recomienda la consulta del apartado de Ayudas y Subvenciones, el de Becas y el de Premios del canal de Administración Electrónica.

Los Centros de Gestión del Medio Marino Andaluz (CEGMAs) tienen como misión rescatar, rehabilitar y liberar en el medio marino a los ejemplares vivos de mamíferos y tortugas marinas varados en las costas andaluzas.

Según la normativa andaluza de flora y fauna silvestre, está prohibido:

  • Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, así como alterar o destruir sus hábitat, sus lugares de reproducción y descanso.
  • Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.

No obstante, estas prohibiciones pueden quedar sin efecto siempre que no exista otra solución ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas.

En estos casos, podrá solicitar una autorización excepcional al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial correspondiente, conforme lo dispuesto en los siguientes trámites:

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio eventualmente realiza campañas en las que se facilitan plantones a organizaciones, asociaciones o profesionales cuyos fines se ajusten a los de la campaña.

Actualmente, la Consejería y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica han impulsado una iniciativa denominada Campaña para la conservación y recuperación de los setos vivos en Andalucía que se basa en el mantenimiento y recuperación de todos aquellos elementos vegetales (setos, vallados, bosquetes, sotos, etc.) que se encuentran diseminados por Andalucía, cumpliendo una clara función medioambiental.

Para más información se puede visitar el enlace: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

La concesión del certificado de núcleo zoológico es competencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Se puede contactar con dicha Consejería en:

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

Teléfono: 955 032 000

O a través de su Buzón de consulta.

Se puede realizar la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies silvestres no incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación, siempre y cuando se haga en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo.

No precisa de autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos, en los lugares y las fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Por otra parte, si la zona donde se pretende realizar la recogida o captura se encuentra dentro de un espacio protegido, se deberá ajustar a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Gestores de Uso y Gestión (PRUG) que rigen los Espacios Naturales Protegidos y solicitar, en caso necesario, una autorización en la Oficina del Parque o en la Delegación Territorial correspondiente.

Las competencias en materia de este tipo de plagas corresponden a los Ayuntamientos y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Para obtener más información, se recomienda contactar con el Servicio de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia en cuestión.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sólo tiene competencia en materia de plagas forestales, para otro tipo de plagas se recomienda contactar con la Secretaría General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, organismo encargado del control sanitario, la evaluación del riesgo, la comunicación del mismo y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud medioambiental y otros factores que afecten a la salud pública.

Le informamos de que la fotografía, filmación o grabación de especies silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas (incluidas en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas como En peligro o Vulnerables) de aves y mamíferos en época de reproducción o para cualquier especie de fauna silvestre si se usan puestos fijos durante más de una jornada.

En los demás casos no se requerirá autorización, siempre y cuando no se ocasionen daños o molestias irreversibles a las especies, se altere o se destruya el equilibrio de la biodiversidad.

Si se requiriese una autorización excepcional, deberá realizar una solicitud conforme los trámites siguientes, dependiendo del caso:

En caso de tratarse de actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional en Parques Naturales, se ha solicitar una autorización para la realización de otras actividades en Parques Naturales.