El régimen jurídico de la producción de residuos ha sufrido modificaciones importantes a partir de la entrada en vigor del Reglamento andaluz de residuos. Estas modificaciones son fruto de las directrices marcadas por la Directiva Marco de residuos (2008/98/CE), así como de la legislación comunitaria y nacional de liberalización de los servicios. 

Dichas modificaciones permiten, entre otras cuestiones, que las personas o entidades productoras puedan responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento o la sustitución de la autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras, sin tener en consideración el umbral de las 10 toneladas anuales. Dicha comunicación también se extiende a las actividades que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 toneladas anuales y a todas las instalaciones de depuración de aguas residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida.

Además, se especifica el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales. También, se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimización de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos o las 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.