Control de actos y acuerdos de Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico

Información general

Título formal:

Control de actos y acuerdos de Entidades Locales y ejercicio de acciones por denuncia

Código:
25531
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
07/02/2024

Descripción

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

Las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas estarán facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Así mismo, la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información.

Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece la facultad de requerir a las Entidades Locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación. 

El Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía, establece que cuando, en materia de su competencia, una Delegación Provincial considere que un determinado acto o acuerdo de una Entidad Local andaluza se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá promover su impugnación.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, indica que la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las Entidades Locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas.

Por consiguiente, cuando se reciban denuncias referidas a que algún acto o disposición local pudiera infringir el ordenamiento jurídico, las Delegaciones Territoriales realizarán cuantos estudios y gestiones sean necesarias para comprobar su ajuste o no a la legalidad, procediéndose en este último caso de la forma o formas previstas en la normativa descrita.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 15/03/2024
    Índice