Si tienes dudas sobre dependencia consulta estas Preguntas Frecuentes
CONCEPTOS GENERALES
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
¿Cuál es el objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia?
Reconocer un derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?
Los más significativos son los siguientes:
• El carácter público de las prestaciones del Sistema.
• La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
• La atención a las personas de forma integral e integrada.
• La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
• La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
• La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
• La cooperación interadministrativa.
¿Qué significa estar en situación de dependencia?
Se trata de una situación PERMANENTE en la que necesitas la ayuda de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, actividades domésticas, movilidad,…) o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otro tipo de apoyos para la autonomía personal.
El motivo puede ser la edad, la enfermedad o la discapacidad, ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
Existen distintos grados de dependencia:
• Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
• Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
• Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Recientemente se ha modificado la Ley de Dependencia, en el sentido de establecer un nuevo grado de las situaciones de dependencia, reconociendo un agravamiento funcional dentro del Grado III, denominado Grado III+:
• Grado III+ (dependencia extrema). Sólo para personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fase avanzada u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que cumplan con determinados criterios establecidos por la normativa vigente.
¿Qué es la autonomía personal?
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
¿Qué son Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)?
El artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Qué se entiende por cuidados no profesionales?
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?
No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.
¿La dependencia sólo afecta a las personas mayores?
No, afecta a todas las personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las niñas y niños menores de tres años.
¿Qué ocurre con las personas menores de 3 años?
La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?
Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
¿Qué centros y servicios integran el SAAD?
La red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará integrada por los siguientes tipos:
• Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos y Entidades dependientes.
• Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de Andalucía.
• Centros y servicios privados concertados del tercer sector, definidos en el artículo 2.8 de la Ley 38/2006, de 14 de diciembre.
• Centros y servicios privados concertados de la iniciativa privada con ánimo de lucro.
Los centros y servicios privados concertados, así como los no concertados que colaboren con el Sistema en la atención a personas en situación de dependencia deberán estar debidamente acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Para qué sirve el SAAD?
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en esta materia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía.
¿Cómo se financia el SAAD?
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:
• La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias. Mediante Real Decreto se regula la aportación estatal a este nivel de protección.
• La posibilidad de incrementar este nivel mínimo de financiación mediante la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas (nivel acordado).
• Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
• Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden establecer un nivel adicional de protección, con cargo a sus presupuestos.
• Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participan también en la financiación de las mismas.
¿Cuál es la participación de las Administraciones Públicas en la financiación?
El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada una de las personas beneficiarias, según el grado de su dependencia y la prestación reconocida. Los recursos económicos correspondientes se fijan, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El nivel acordado de financiación depende de los convenios que se celebren entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas.
El nivel adicional de protección, pueden establecerlo las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos, en caso de tener fondos disponibles para ello.
¿Cómo participan las personas beneficiarias en la financiación del Sistema?
Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas en función del tipo y coste del servicio y de su capacidad económica. Esta capacidad económica se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio.
TITULARES DE DERECHOS
¿Quiénes tienen derecho a las prestaciones de dependencia?
Son titulares de los derechos establecidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia las personas de nacionalidad española y las personas extranjeras (*) en situación de dependencia que cumplan los siguientes requisitos .
• Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
• Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Personas emigrantes retornadas: deberán probar el periodo de residencia de cinco años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de personas españolas residentes en el extranjero (PERE).
¿Qué ocurre con las personas que reuniendo los requisitos para ser beneficiarias carecen de la nacionalidad española? (*)
En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
A estos efectos, la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece en su artículo 14 que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.
PRESTACIONES DE DEPENDENCIA
¿Qué son las prestaciones por dependencia?
Las prestaciones de dependencia son servicios y prestaciones económicas destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Tendrán carácter prioritario los servicios y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Centros y Servicios del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, y mediante centros y servicios privados no concertados colaboradores con el Sistema.
¿Cuáles son los objetivos básicos de las prestaciones por dependencia?
• Facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.
• Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
¿A qué prestaciones de dependencia podría acceder?
Consulta aquí el catálogo de servicios y prestaciones económicas.
¿Las prestaciones de atención a la dependencia son subvenciones?
No, a las prestaciones de dependencia tienen derechos las personas tras el pertinente reconocimiento de su situación de dependencia de acuerdo con su Programa Individual de Atención. Por tanto, basta para tener derecho a las prestaciones con cumplir los requisitos establecidos, sin que haya limitaciones económicas para su concesión como ocurre con las subvenciones.
¿Las prestaciones de atención a la dependencia son gratuitas?
La participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica que pueda percibir se establece según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona solicitante.
¿Las prestaciones económicas de atención a la dependencia son pensiones?
No, las prestaciones económicas quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, calculándose según la capacidad económica de la persona beneficiaria y no en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
¿Computan como ingresos las prestaciones de dependencia para el otorgamiento de las pensiones no contributivas?
Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, las prestaciones de dependencia no se consideran como ingresos o rentas computables respecto al otorgamiento de las prestaciones no contributivas.
¿Son incompatibles las prestaciones económicas de dependencia con las pensiones y complementos de la Seguridad Social y de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)?
Las prestaciones públicas son compatibles con las prestaciones económicas de dependencia. En caso de que las primeras tengan análoga naturaleza y finalidad que las segundas, la percepción de una de las prestaciones económicas por dependencia deducirá de su cuantía las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que esté percibiendo la persona en situación de dependencia.
En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se deducirán las siguientes:
• El complemento de gran invalidez.
• El complemento de la asignación económica por hija o hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
• El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
• El subsidio por ayuda de tercera persona.
¿Qué entidades o centros pueden prestar el servicio al que se encuentra vinculada a la prestación?
Los centros o la entidades que se encuentren acreditados para la atención a la dependencia e incluidos en la relación de los colaboradores de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Cuándo tienen efectos económicos las prestaciones reconocidas?
Según lo establecido en la Disposición final primera de la Ley de dependencia, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.
VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA
¿Existe algún baremo para valorar la situación de dependencia?
El baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 se encuentra aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Este baremo establece los criterios objetivos de valoración, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, y los procedimientos y técnicas a seguir para ello.
¿Dónde tiene lugar la valoración de la dependencia?
El personal de atención a la dependencia se trasladará al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrolla sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Excepcionalmente, podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.
¿El reconocimiento de la invalidez laboral de una persona es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?
No, a los que tienen una pensión de gran invalidez se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, garantizando en todo caso el Grado I, de dependencia moderada.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
¿Qué documentación hay que entregar con la solicitud?
Junto con la solicitud, deberás aportar el informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado, suscrito por un profesional médico o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda, con una antigüedad máxima de 3 meses, respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
Si presentas la solicitud en nombre de algún familiar o de cualquier otra persona, deberás adjuntar también la documentación que acredite que actúas como representante válido.
Esta documentación y otra están disponibles para su descarga en el apartado de Solicitudes y formularios.
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse:
• Preferentemente, de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia.
• O bien, de manera presencial en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad de tu provincia.
Ello, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse en los demás lugares admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
¿El grado de dependencia y las prestaciones que se reconocen a la personas se determinan en la misma resolución administrativa?
Sí, tras la entrada en vigor del nuevo procedimiento (16/03/2024) en la misma resolución administrativa se reconoce tanto el grado de dependencia de la persona como la prestación o prestaciones de atención a la dependencia que le corresponden.
¿Cómo se tramita el nuevo procedimiento?
• Solicita el informe sobre condiciones de salud en tu centro de salud. Te hará falta para poder presentar la solicitud.
• Presenta tu solicitud, junto con el informe sobre condiciones de salud, a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia o de forma presencial.
• Admitida la solicitud, te llamarán por teléfono para comunicarte el día y la hora en que el personal de atención a la dependencia acudirá a tu domicilio para:
◦ Obtener toda la información necesaria para la valoración del grado de dependencia.
◦ Informarte del catálogo de prestaciones a las que puedes acceder, consultando tus preferencias.
◦ Obtener toda la información necesaria para la elaboración del programa individual de atención (PIA), donde se establecerá la prestación o prestaciones más adecuadas a tus circunstancias.
• Si resulta necesario, se te requerirá la documentación oportuna para acreditar los requisitos específicos de la prestación y/o conocer tu capacidad económica, necesario para calcular la participación en el coste del servicio o la cuantía de la prestación económica.
• Llegado el momento, se te notificará una única resolución donde se reconocerá el grado de dependencia y el derecho de acceso al servicio o prestación económica correspondiente. Desde este momento, pasarás a integrar la lista de acceso a las prestaciones.
• Cuando corresponda, en función de la disponibilidad de plazas y el orden de acceso a las prestaciones, se te comunicará la adjudicación de plaza, la puesta en marcha del servicio o el inicio del abono de la prestación económica, según corresponda.
¿Qué solicitudes se tramitan de forma preferente?
Tendrán carácter preferente en la tramitación del procedimiento los siguientes supuestos:
• Situaciones de urgencia o emergencia social, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios.
• Las solicitudes de personas menores de 14 años.
• Las solicitudes de personas con 90 años o más.
• Las solicitudes de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
• Las solicitudes de personas diagnosticadas con enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, ya sean consecuencia de un daño cerebral grave traumático o no traumático e irreversible o de una lesión medular completa.
• Las solicitudes de personas diagnosticadas con enfermedades asociadas a una corta esperanza de vida que requieran de cuidados paliativos.
• Las solicitudes de personas en situación de dependencia que dispongan de providencia de los juzgados, decreto del Ministerio Fiscal o documento análogo con fuerza ejecutiva del Ministerio Público, obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuado a sus necesidades.
• Las solicitudes de personas con discapacidad en situación de dependencia o riesgo de estarlo que, tras cumplir medidas privativas de libertad, precisen continuidad asistencial.
• Las solicitudes de personas menores en situación de dependencia o riesgo de estarlo que se encuentren bajo la tutela de la Junta Andalucía que precisen continuidad asistencial una vez cumplida la mayoría de edad.
• Las solicitudes de personas con discapacidad y dependencia reconocida, que finalicen su formación en los centros docentes específicos de educación especial o cursen la enseñanza básica en la modalidad de aula específica de educación especial en los centros docentes ordinarios y precisen continuidad asistencial.
• Personas en las que exista un riesgo o peligro inminente para la vida o para la integridad física o psíquica, tanto para la persona en situación de dependencia como para sus allegados y, cuya atención no pueda ser diferida, previo informe favorable de la persona titular de la dirección del área de dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
¿En qué casos se puede revisar el grado de dependencia?
El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio por la Administración o bien a solicitud de la persona interesada, en los casos de:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente instrumento de valoración.
No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera motivada, la solicitud de la persona:
a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia*.
b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento mediante el informe sobre condiciones de salud que deberá acompañar a la solicitud de revisión.
(*) A excepción de las solicitudes de revisión de grado para el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema.
¿En qué casos se puede revisar el Programa Individual de Atención?
El Programa Individual de Atención podrá revisarse a instancia de la persona cuando solicite un cambio o adecuación de su prestación por haberse producido una variación en su situación social, familiar o del entorno que afecte a la prestación reconocida.
También puede revisarse de oficio por la Administración en los supuestos de:
a) Traslado de residencia de la persona beneficiaria desde otra Comunidad Autónoma a Andalucía.
b) Como consecuencia de actuaciones de seguimiento del programa individual de atención que determinen, de manera motivada, que la prestación reconocida ha dejado de ser idónea para la persona beneficiaria.
¿Cuál es el plazo de resolución del procedimiento y qué efectos tiene el silencio administrativo?
El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el mismo, sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
ACCESO A LAS PRESTACIONES
¿Cómo se accede a las prestaciones reconocidas?
En el nuevo procedimiento se establece un orden de prelación para el acceso a las prestaciones siguiendo lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. De esta manera, tendrán prioridad en el acceso las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica. A igualdad de los dos criterios anteriores, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento de la prestación, esto es, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del programa individual de atención. No obstante, este orden de prelación no se aplicará en los supuestos de tramitación preferente.
¿Quién formará parte de las listas de acceso a las prestaciones de servicios?
Las personas que no pudieran acceder a las prestaciones de servicios por aplicación del orden de prelación establecido, serán incorporadas a las correspondientes listas de acceso de asignación de recursos, si bien, en tanto que se les adjudique plaza pública o concertada del servicio señalado en su programa individual de atención, podrán solicitar el reconocimiento del derecho a una prestación económica vinculada a ese mismo servicio, de manera transitoria, hasta el ingreso o incorporación al servicio público o concertado, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso a dicha prestación, no suponiendo el acceso a la citada prestación económica perder el orden de prelación que tuviera asignado.
¿Cómo se solicita la prestación económica vinculada al servicio con carácter transitorio?
En el momento de la visita a tu lugar de residencia para la valoración y recogida de información para la elaboración del programa individual de atención, el personal de atención a la dependencia te consultará sobre tus preferencias de atención. Indica que quieres solicitar esta prestación económica por el tiempo que medie entre el reconocimiento del derecho al servicio y la efectiva adjudicación de plaza pública o concertada en el centro correspondiente. Ten en cuenta que, para que se pueda reconocer el derecho a esta prestación, deberás tener plaza en un centro privado que se encuentre acreditado para prestar servicios de dependencia.
Si ya te han reconocido el servicio de atención residencial o centro de día y estás esperando que se te adjudique plaza, puedes solicitar también esta prestación económica, con las mismas condiciones expresadas en el apartado anterior. Para ello, dirige un escrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, en tu provincia, mediante la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía o, presencialmente, en dicha Delegación o en cualquiera de los lugares que contempla el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

