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La prestación económica vinculada al servicio está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia.

Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditadas.

Perfil de persona a la que está destinada.

La persona destinataria de esta prestación económica deberá cumplir con los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la misma y debe ocupar o tener plaza reservada en el centro, debidamente acreditado, en su caso.

Régimen de compatibilidad.

La prestación económica vinculada al servicio sólo será compatible con:

  • El Servicio de Teleasistencia excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial.
  • El servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.

Determinación de cuantías.

La cuantía de las prestaciones económicas se establecen por el Gobierno del Estado en función del grado de dependencia reconocido.

En la actualidad, las cuantías establecidas son las siguientes:

Cuantía máxima de la prestación:

  • Grado III: 747,25 €
  • Grado II: 445,30 €
  • Grado I: 313,50 €

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.

Cuantía mínima de la prestación:

  • Grado III: 200 €
  • Grado II: 150 €
  • Grado I: 100 €

Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas,  tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.

El importe de la prestación se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados.

Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza que el importe final de la prestación reconocida no sea inferior a la cuantía mensual vigente de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, modulada según el grado de dependencia reconocido.

La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio no podrá en ningún caso ser superior a la aportación de la persona beneficiaria por el coste del servicio que recibe.