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¿Quieres saber en qué consiste el servicio de ayuda a domicilio, qué proporciona y cómo está organizado? Aquí te lo contamos.

El servicio de ayuda a domicilio es un servicio realizado preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

El servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas.

Las actuaciones relacionadas con las necesidades domésticas sólo podrán prestarse conjuntamente con las de atención personal. Excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente cuando así se disponga, motivadamente, en el programa individual de atención.

Actuaciones que ofrece el servicio

  • Atención a las necesidades domésticas o del hogar:
    • Relacionadas con la alimentación:
      • Preparación de alimentos en el domicilio.
      • Servicio de comida a domicilio.
      • Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
    • Relacionadas con el vestido:
      • Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
      • Repaso y ordenación de ropa.
      • Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
      • Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
    • Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
      • Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
      • Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.
  • Actuaciones de carácter personal:
    • Relacionadas con la higiene personal:
      • Planificación y educación de hábitos de higiene.
      • Aseo e higiene personal.
      • Ayuda en el vestir.
    • Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:
      • Ayuda o dar de comer y beber.
      • Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.
    • Relacionadas con la movilidad:
      • Ayuda para levantarse y acostarse.
      • Ayuda para realizar cambios posturales.
      • Ayuda para la movilidad dentro del hogar.
    • Relacionadas con cuidados especiales:
      • Apoyo en situaciones de incontinencia.
      • Orientación temporal y espacial.
      • Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
      • Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).
    • De ayuda en la vida familiar y social:
      • Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
      • Apoyo a la organización doméstica.
      • Actividades de ocio dentro del domicilio.
      • Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
      • Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Intensidad del servicio

La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos.

La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará justificada en el programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales, según grado de dependencia:

  • Grado I: De 20 a 37 horas mensuales
  • Grado II: De 38 a 64 horas mensuales
  • Grado III: De 65 a 94 horas mensuales

El servicio de ayuda a domicilio resuelto antes de la entrada en vigor de este Real Decreto mantendrá la intensidad que tuviera reconocida por resolución, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas, en cuyo caso deberá presentar, a instancia de parte, solicitud de revisión de PIA disponible en el siguiente enlace:https://www.assda.junta-andalucia.es/images/solicitudes/Solicitud_revision_de_PIA.pdf

Cuando resulte compatible con el servicio de centro de día o con la prestación económica vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales de atención, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al centro.

Perfil de persona a la que está destinado

Para poder solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.

Régimen de compatibilidad

El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de centro de día, con carácter complementario y siempre que la ayuda a domicilio se preste para facilitar la asistencia al centro a las personas reconocidas con grados II y III de dependencia.

Criterios de participación en su financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.