El traslado de residuos se refiere al movimiento físico de desechos entre diferentes lugares. Esta actividad está estrictamente regulada para garantizar la trazabilidad (saber dónde está el residuo en todo momento) y prevenir el tráfico ilegal, especialmente cuando los residuos son peligrosos o cruzan fronteras.

El régimen global de traslados se basa en el Convenio de Basilea (1989), relativo al control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

  • Principio Clave: El Convenio de Basilea establece que el movimiento de desechos peligrosos debe ser minimizado y, cuando sea necesario, debe estar sujeto al consentimiento previo por escrito de los países de origen, tránsito y destino.
  • Prohibición de Exportación: Prohíbe la exportación de residuos peligrosos desde países desarrollados (miembros de la OCDE/UE) hacia países en desarrollo.
  • Objetivo: Proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos que pueden derivarse del movimiento y gestión de desechos peligrosos.

La normativa diferencia entre los movimientos dentro de España y los que cruzan las fronteras de la Unión Europea.

A) Traslados en el Interior del Territorio del Estado

  • Norma Reguladora: Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • Requisitos: Establece el procedimiento documental necesario para el movimiento de residuos entre Comunidades Autónomas o, en su caso, dentro de la misma CCAA.
    • Notificación Previa de Traslado (NPT): Obligatoria para los residuos peligrosos o grandes cantidades de no peligrosos. Debe ser comunicada por el productor a las CCAA implicadas antes de iniciar el movimiento.
    • Documento de Identificación (DI): Documento que debe acompañar al residuo desde el origen hasta el gestor de destino, asegurando su trazabilidad.

B) Traslados Transfronterizos (Internacionales)

  • Norma Reguladora: Reglamento (UE) 2024/1157 (que deroga el anterior Reglamento 1013/2006).
  • Alcance: Regula el movimiento de residuos que entran, salen o pasan a través de la Unión Europea, aplicando el espíritu del Convenio de Basilea.
  • Doble Procedimiento:
    • Procedimiento de Notificación y Consentimiento (lista ámbar de residuos): Obligatorio para los residuos peligrosos destinados a eliminación y para todos los residuos destinados a eliminación o valorización fuera de la OCDE. Requiere el consentimiento escrito de las autoridades competentes.
    • Procedimiento de Información (lista verde de residuos): Más simple, solo exige el envío de información para los residuos no peligrosos destinados a valorización dentro de la OCDE o la UE.