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22 de noviembre, aniversario del Decreto REDIAM

El 22 de noviembre es una fecha clave para la REDIAM, ya que se cumplen años de la aprobación del Decreto que regula nuestra actividad....

El 22 de noviembre es una fecha clave para la REDIAM, ya que se cumplen años de la aprobación del Decreto que regula nuestra actividad. Con este hito se da respaldo normativo a los trabajos que la REDIAM llevaba más de 20 años realizando en torno a la integración y difusión de la información ambiental en Andalucía. A continuación detallamos sus aspectos básicos.

 

Objetivo y Ámbito de aplicación del Decreto:

En noviembre de 2011 entró en vigor el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre (en adelante Decreto REDIAM), con el objetivo de regular la estructura y funcionamiento de la REDIAM, así como el procedimiento para el ejercicio del derecho a la información ambiental. La base de ambos objetivos ya estaba definida en normas con rango de Ley:  la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), de ámbito autonómico, por la que se crea la REDIAM. Y la Ley 27/2006, de 18 de julio, estatal,  en lo relativo al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental.

 

Estructura del Decreto :

El Decreto REDIAM se estructura en tres capítulos que abordan los tres temas fundamentales objeto de regulación. En primer lugar, los principios que deben orientar las actividades relativas a la información ambiental. En segundo lugar, regula la Red de Información Ambiental como infraestructura para la consecución de estas actividades; y en tercer y último lugar, la ordenación del acceso por parte del público a la información ambiental.

A continuación detallamos lo más destacado de cada uno de estos capítulos:

1. Capítulo I:

En este capitulo, el Decreto REDIAM recoge criterios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, como el de sistematización de la información e incluye otros novedosos como el de calidad, el de coordinación con otras estructuras horizontales de información existentes o el de neutralidad tecnológica para que los datos digitalizados sean accesibles en formatos abiertos y estandarizados.

2. Capítulo II:

En este apartado se establece que el funcionamiento, estructura y contenido de la REDIAM se determinará reglamentariamente. A este respecto, cabe destacar que el Decreto REDIAM:

  • Ordena los recursos que integran los servicios que presta la REDIAM, y para ello dedica una sección a la Infraestructura de Información de Andalucía, compuesta por la información ambiental integrada, el catálogo de información ambiental, el centro de servicios multicanal de la REDIAM y los servicios prestados por la REDIAM, y en la que habrán de integrarse toda la información ambiental que obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Detalla las funciones y principios de la REDIAM, destacando como uno de los principios de esta Red la necesaria coordinación con otras estructuras de producción y difusión de información ambiental existente en la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado o internacionales.
  • Amplía las funciones  del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible con la finalidad de articular la participación social y colaboración administrativa, atribuyéndoles competencia de realización de aportaciones a los programas anuales de la Red.
  • Regula las distintas modalidades de incorporación a la Red de las entidades y centros productores y difusores de información ambiental así como su desvinculación a la misma.
3. Capítulo III :

Aquí se regula el acceso por parte del público a la información ambiental, estableciendo por un lado reglas específicas sobre la difusión activa de la información ambiental (la información que la Administración y sus entidades afines deben difundir), y por otro lado el procedimiento de ejercicio de derecho a la información ambiental por la ciudadanía bajo una solicitud previa.

 

La REDIAM en cifras:

A lo largo de toda la trayectoria de trabajo de la REDIAM y especialmente desde la entrada en vigor del Decreto REDIAM que la respalda, han sido muchas las líneas de proyecto desarrolladas por la Red. En lo relativo al acceso a la información ambiental, podemos destacar los siguientes datos :

  • Difusión activa de la información ambiental.
    • Más de 4300 contenidos de información catalogados y a los que puedes acceder a través del Catálogo de Metadatos de la REDIAM.
    • Más de 2600 contenidos de información directamente accesibles desde la Aplicación de Acceso de Contenidos de información Ambiental.
    • Más de 2500 Servicios de mapas OGC.
  • Difusión activa de la información a solicitud del interesado:
    • Alrededor de 260 solicitudes de información ambiental atendidas en 2018. Dato que desde 2011 ha disminuido notablemente debido al incremento de medios de difusión activa puestos a disposición del ciudadano.
    • Más de 40.000 consultas atendidas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente a través del Servicio Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC).
    • 976 contenidos ambientales sometidos a información pública y difundidos a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
  • En relación a las entidades asociadas a la REDIAM a día de hoy, son más de 170 los acuerdos de colaboración suscritos con todo tipo de organizaciones: universidades, centros de investigación, empresas, organizaciones sociales, etc.

  [caption id="attachment_7520" align="aligncenter" width="728"] Fuente: Informe de Medio Ambiente de Andalucía 2017[/caption]  

Más información:

  * Primera imagen : Minas de Río Tinto (Huelva). M. Martínez Beltrán.                            

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