Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de residuos y economía circular.
Para conocer las empresas gestoras de residuos autorizadas en Andalucía se puede consultar el buscador público de SIRA habilitado en la web de esta Consejería:
Son las Entidades Locales las encargadas del servicio de limpieza viaria y de la recogida y tratamiento de residuos. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, por lo que se debe contactar con el Ayuntamiento correspondiente.
Un punto limpio es una instalación municipal adecuadamente equipada para almacenamiento temporal de residuos generados en el ámbito doméstico.
Para saber más sobre estas instalaciones se puede consultar el enlace sobre Puntos Limpios o contactar con su Ayuntamiento, donde le informarán sobre las instalaciones más cercanas y los residuos permitidos.
Tienen la consideración de residuos municipales:
- Las pilas y acumuladores domésticos usados, así como las baterías de automoción usadas procedentes de vehículos privados cambiadas por su propietario.
- Las pilas y acumuladores comerciales usados generados en comercios, oficinas, servicios u otros lugares asimilables a estos, de naturaleza no peligrosa, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas indicados.
Por tanto, los ciudadanos que deseen desprenderse de pilas usadas han de contactar con su Ayuntamiento, al ser la entidad encargada de la recogida de estos residuos, pudiéndoles informar de la ubicación de los puntos de recogida selectiva más cercanos, ya sea a través de contenedores o de un punto limpio.
- Es de señalar que las pilas alcalinas, siempre que no contengan litio, cadmio o mercurio, no tienen la consideración de residuo peligroso.
En caso de tratarse de una empresa, siempre que no se contemple en las ordenanzas municipales la recogida por parte de las administraciones locales de estos residuos, estará obligada a la correcta gestión de los mismos, ya sea directamente, a través del propio distribuidor o por medio de un gestor autorizado.
El aceite usado doméstico se puede depositar en un punto limpio. Un punto limpio es una instalación municipal adecuadamente equipada para almacenamiento temporal de ciertos residuos generados en el ámbito doméstico.
Para conocer el punto limpio más cercano se puede contactar con el Ayuntamiento correspondiente o consultar el siguiente enlace:
Se consideran residuos de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos (RAEE’s), los residuos procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.
Las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos, establecerán los sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente para el usuario, de los RAEE’s domésticos. Así mismo, mediante acuerdos o cuando lo establezcan sus ordenanzas, las Entidades Locales podrán aceptar la entrega de RAEE’s, domésticos procedentes de los pequeños distribuidores.
Señalar que la consideración de RAEE’s se aplica a todos los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que figuran en las categorías indicadas en el Anexo I del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los residuos peligrosos son aquellos señalados con un asterisco (*) en la Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014.
Este tipo de residuos han de ser gestionados por una empresa autorizada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Se recomienda contactar con alguna empresa fabricante o con el Ayuntamiento, ya que la Consejería competente en materia de Medio Ambiente no facilita este tipo de equipamientos.
Para llevar a cabo la instalación, ampliación, modificación sustancial, traslado o cese de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos se deberá realizar una comunicación previa al inicio de la actuación.
Quedan exentas de presentar la comunicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos peligrosos.
Para ampliar información sobre este trámite, se sugiere la consulta del procedimiento del Canal de Administración Electrónica:
Deberán realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y cese:
- Las personas o entidades que produzcan residuos no municipales no peligrosos en cantidades que superen las 1.000 toneladas anuales.
- Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen residuos de lodos de depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la cantidad de éstos producida.
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos no peligrosos.
Para obtener más información sobre esta comunicación, se recomienda la consulta del procedimiento del Canal de Administración Electrónica:
El NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) es el código que identifica inequívocamente a todos y cada uno de los centros registrados como productores y/o gestores de residuos peligrosos.
Los centros que gestionan o producen residuos deben estar dados de alta en el registro y, por tanto, tener un número NIMA asignado.
Una vez dado de alta, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, facilitará el NIMA al titular del centro correspondiente.
En caso de duda, se sugiere contacte con el Servicio de Atención Ciudadana de la Consejería.
El plazo máximo para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en las instalaciones de la persona o entidad productora será de un año, cuando su destino final sea la eliminación, o dos años cuando sea la valorización.
En el caso de residuos peligrosos, el plazo máximo de almacenamiento temporal es de seis meses, pudiéndose ampliar a un año, previa autorización de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Señalar que el plazo de almacenamiento empezará a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
Anualmente, los productores de residuos peligrosos deberán declarar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la producción de los residuos generados o importados el año inmediatamente anterior.
Asimismo, los productores de residuos no peligrosos, sujetos a comunicación e inscripción en el registro, deberán presentar una memoria anual de los residuos no peligrosos generados o importados.
Para obtener más información, se sugiere acceder al siguiente procedimiento del Canal de Administración Electrónica:
Tendrán que elaborar y remitir a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente un plan de minimización de sus residuos por centro de producción:
Las personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas anuales.
Las personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que superen las 1.000 toneladas al año.
En caso de que una actividad cuente con varios centros de trabajo en la Comunidad Autónoma, la persona o entidad titular podrá elaborar el plan de minimización de manera conjunta para todos ellos, siempre que las características de la actividad así lo permitan.
Justificadamente se podrá solicitar al órgano ambiental competente la exención de la elaboración y entrega del plan de minimización para aquellas entidades o personas que asuman la titularidad de la producción de residuos peligrosos y para aquellas entidades o personas productoras cuya generación de residuos esté directamente relacionada con la prestación de un servicio y no con la producción de bienes.
Para ampliar información sobre este trámite, se sugiere la consulta del siguiente procedimiento del Canal de Administración Electrónica:
Es de aplicación directa el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) nº 669/2008 de la Comisión de 15 de julio de 2008, por el Reglamento (UE) nº 255/2013 de la Comisión de 20 de marzo de 2013, y por el Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
El artículo 3 del Reglamento 1013/2006 establece los condicionantes para cada caso:
a) Notificación previa por escrito y autorización:
-
Todos los traslados transfronterizos de residuos destinados a eliminación
-
Si los residuos están destinados a valorización: residuos o mezclas de los mismos incluidos en la “Lista ámbar” del Convenio de Basilea (ver anexos IVA, IV y V del Reglamento 1013/2006).
b) Requisito de Información General. Los traslados de los residuos siguientes destinados a valorización:
- Los residuos enumerados en los anexos III y IIIB del Reglamento 1013/2006 (“Lista verde” del Convenio de Basilea).
- Las mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica del anexo III del Reglamento 1013/2006, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta, y siempre que dichas mezclas se encuentren incluidas en el anexo IIIA del Reglamento 1013/2006.
- Residuos destinados a análisis de laboratorio. La cantidad no superará los 25 kg.
En Andalucía se aplica una tasa por estos servicios administrativos, que según la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asciende a 539,70 euros. Sólo es de aplicación en el caso de autorizaciones correspondientes al régimen de Notificación previa por escrito (artículo 4 del Reglamento 1013/2006) de traslados transfronterizos de residuos peligrosos. Esta tasa varía cada año, por lo que la cuantía de la misma debe consultarse al Servicio de Residuos y Calidad del Suelo de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.
Cuando el interesado (notificante) pretenda trasladar residuos mediante Notificación previa por escrito, deberá presentar la documentación a la autoridad competente de expedición (artículo 4 del Reglamento 1013/2006). Los documentos de notificación y movimiento a los que alude el apartado a) de dicho artículo habrán sido facilitados por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático previa solicitud por escrito.
- En el caso de Andalucía, el órgano competente es la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (Avenida Manuel Siurot, 50. 41071, Sevilla).
En el caso de que el país destino no pertenezca a la UE, el órgano competente al que hay que remitir la documentación, es la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Plaza San Juan de la Cruz, 10. 28071, Madrid).
- Empresa exportadora del residuo: Nombre y dirección completa. Datos de la persona responsable de los traslados del residuo en esa entidad.
- Empresa destinataria del residuo: Nombre y dirección completa, incluyendo país (persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción del país de destino a la que se trasladan los residuos para su valorización).
- Empresa gestora en destina responsable de la valorización del residuo: Nombre y dirección completa, incluyendo país.
- Operación/es de valorización a realizar por la empresa gestora en destino: código de la operación y denominación.
- Descripción del residuo: Nombre, código LER, así como su Código de Basilea.
- Cantidades previstas para su exportación en cada traslado (tn).
Deberá presentarse en un idioma aceptable para las autoridades competentes afectadas (artículo 27 del Reglamento 1013/2006). En el caso de Andalucía, la copia de la documentación destinada a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, deberá presentarse en español.
La documentación e información relativas a un traslado transfronterizo de residuos podrán remitirse a las autoridades competentes o entre ellas mismas por correo. En el caso de Andalucía, también podrán presentarse mediante entrada por registro.
Siempre que estén de acuerdo las autoridades competentes afectadas y el notificante, la documentación podrá presentarse alternativamente empleando uno de los siguientes métodos de comunicación:
- Por correo electrónico con firma digital
- Por correo electrónico sin firma digital seguido de correo ordinario (artículo 26.2 Reglamento 1013/2006).
Solo en caso de traslados que requieren notificación previa por escrito y autorización (artículo 6, Reglamento 1013/2006). Cubrirán un traslado notificado y la realización de las operaciones de valorización o eliminación de los residuos notificados. La fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por el notificante u otra persona física o jurídica que actúe en su nombre, y ser efectivo en el momento de la notificación, o si la autoridad competente que apruebe la fianza o seguro equivalente lo permite.
Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidos los cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha de traslado o transportista, el notificante deberá informar a las autoridades competentes afectadas y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado. En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes afectadas consideren que los cambios propuestos no requieren una nueva notificación (artículo 17 del Reglamento 1013/2006).
Toda autorización otorgada por escrito para un determinado traslado se extinguirá en el plazo de un año civil desde su fecha de emisión o a partir de una fecha posterior, según se indique en el documento de notificación. Las autoridades competentes podrán establecer una validez inferior (artículo 9.4 del Reglamento 1013/2006).
Para traslados realizados mediante notificación previa por escrito y autorización, la documentación relativa al traslado deberá conservarse por un periodo de al menos tres años desde el inicio del traslado por las autoridades competentes, por el notificante, por el destinatario y por la instalación que recibe los residuos.
Para traslados acogidos al requisito de información general, la documentación relativa al traslado deberá conservarse por un periodo de al menos tres años desde el inicio del traslado por la persona que organice el traslado, por el destinatario y por la instalación que recibe los residuos (artículo 20 del Reglamento 1013/2006).
El artículo del Reglamento 1013/2006 que hace referencia a este punto es el artículo 16.
La instalación receptora enviará copias firmadas a la autoridad competente y al notificante, del documento de movimiento incorporando la siguiente información:
- Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación: la instalación confirmará por escrito que ha recibido los residuos en el plazo de tres días a partir de la fecha de recepción.
- Emisión del certificado de valorización o eliminación definitiva por la instalación, lo más rápidamente posible, pero como máximo en el plazo de 30 días desde la conclusión de la operación, o en el plazo de un año civil o un plazo menor si así lo establece la autoridad competente, desde la recepción de los residuos.
En el Reglamento (CE) nº 669/2008 de la Comisión de 15 de julio de 2008 por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, se incluyen las instrucciones específicas para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento.