Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de espacios protegidos.
En la “Ventana del Visitante de los Espacios Naturales”,, se pueden consultar las actividades desde la sección de “Actividades” o “Agenda” de este sitio web.
Ademas, el sitio web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía: www.reservatuvisita.ecoturismoandaluz.com, tiene a disposición un programa de actividades que se lleva a cabo en los espacios naturales en el que puede encontrar actividades para Asociaciones de Personas con discapacidad, Centros educativos, Efemérides ambientales, para la población local o contactando con esta Agencia a través del teléfono 955 260 000 o del servicio La Agencia atiende de 8:00 a 15:00 horas.
Igualmente desde los Programas de Sensibilización y Voluntariado en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía iniciados en 2025 por la Consejería pueden encontrar incorporan las actividades de voluntariado, pretenden el desarrollo de iniciativas y procesos de participación y sensibilización ambiental en el espacio natural y están dirigidos a fomentar en la población residente y en el área de influencia del espacio natural, valores y comportamientos sostenibles.
Otro espacio donde podrás encontrar actividades es en la sección de Agenda y Eventos del Portal Ambiental de Andalucía.
Los mapas y guías de Espacios Naturales Protegidos se pueden solicitar, por correo electrónico en: svcomdocpub.sgt.csma@juntadeandalucia.es
Además, se pueden consultar y descargar mapas de uso público, guías prácticas y rutas de senderismo a través de la sección de folletos y publicaciones del sitio web “Ventana del Visitante de los Espacios Naturales”.
La Red Andaluza de Jardines Botánicos y Micológico en Espacios Naturales (RAJBEN) lleva a cabo programas de educación ambiental y de uso público, con el objetivo de facilitar el acceso y la comprensión de las tareas de conservación abordadas por la Red, así como de sensibilización a los visitantes de los problemas que afectan a la flora andaluza.
Durante los últimos años esta Red ha convocado el Programa de Educación para la Conservación, dirigido a todos los sectores sociales, con especial dedicación a la comunidad educativa y a colectivos directamente implicados en la conservación como pueden ser Agentes de Medio Ambiente, trabajadores forestales, ganaderos, recolectores, empresas transformadoras.
Para más información se puede consultar los siguientes enlaces:
Sí, se trabaja en el diseño de equipamientos de uso público concebidos bajo criterios de accesibilidad universal, no solo desde el punto de vista físico, sino también sensorial y cognitivo. Centros de visitantes, puntos de información, áreas recreativas, miradores, observatorios, jardines botánicos, senderos señalizados... más de 350 instalaciones que permiten conocer y comprender los valores naturales y culturales del territorio por parte de toda la ciudadanía, con independencia de su grado de discapacidad. La oferta completa está disponible en www.ventanadelvisitante a través del buscador de Espacios Naturales y equipamientos filtrando por accesible. No obstante, se aconseja contactar previamente con los centros de visitantes de los Espacios Naturales Protegidos o con sus oficinas, para que le indiquen los equipamientos que son accesibles en ese momento en el Espacio Natural en cuestión.
Se pueden además realizar visitas según el programa "Naturaleza para todos"diseñado para asociaciones de personas con discapacidad. El objetivo que se persigue con este programa es acercar a todas las personas a los Espacios Naturales de Andalucía de una manera accesible e inclusiva mediante actividades que se desarrollan en los equipamientos adaptados total o parcialmente según los criterios de accesibilidad universal. El diseño de las actividades se lleva a cabo por monitores especializados y se adapta a las capacidades de los usuarios. Para más información y reservas: www.reservatuvisita.ecoturismoandaluz.com
Sí, la práctica de actividades de turismo activo, uso público y ecoturismo es posible en los Espacios Naturales Protegidos, siempre que se desarrollen de manera ordenada y sostenible para asegurar la conservación de sus valores.
El régimen legal aplicable varía y depende fundamentalmente de la figura de protección, el carácter de la actividad (personal o comercial) y la época del año. Por ejemplo, los Parques Naturales cuentan con instrumentos de planificación que son documentos clave para consultar qué actividades están permitidas, dónde y bajo qué condiciones específicas. Pueden consultarse en el apartado Planificación en espacios protegidos: documentos aprobados.
Con carácter general, las actividades de bajo impacto, como el senderismo o el cicloturismo individual por vías permitidas, son de libre realización. Sin embargo, requerirán autorización de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si afectan a zonas de reserva, están sujetas a cupos máximos de visitantes, o implican un alto impacto (ej. grandes grupos, competiciones deportivas o filmaciones profesionales). La competencia para autorizar estas actuaciones y actividades recae, en general, en las Delegaciones Territoriales de la Consejería que corresponden a la provincia donde se ubica el espacio natural protegido. Para obtener la autorización, el solicitante deberá especificar en detalle en su solicitud los espacios naturales en los que se pretende llevar a cabo las actividades, recorrido, fecha, n.º de personas y demás información que se considere oportuna.
Puede consultar la información sobre cada uno de nuestros espacios naturales protegidos en la Ventana del Visitante.
Las empresas que organizan actividades de turismo activo con fines comerciales deben tener una autorización expresa de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente correspondiente al espacio en el que se vaya a desarrollar la actividad.
Además, la práctica en terrenos de propiedad privada siempre requiere la autorización de sus titulares.
Órgano tramitador: Espacio Natural Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
Las actividades de turismo activo han de realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otros usuarios, en las condiciones que se establezcan en la autorización y conforme los compromisos adquiridos.
Las actividades de turismo activo y ecoturismo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que, para su ejercicio, se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
Órgano tramitador: Delegación Territorial de la Consejería.
No, en Andalucía no está permitida la acampada libre en Parques Naturales, entendida como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos, fuera de los campamentos de turismo y siempre que no se trate de uno de los supuestos siguientes:
- Los albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Los centros y colonias escolares.
- Cualquier establecimiento similar a los anteriores donde el servicio del alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.
- Las acampadas y campamentos juveniles que se organicen conforme al Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía y su normativa de desarrollo.
- Las acampadas para la realización de actividades de educación ambiental de acuerdo con Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente.
En caso de pretender realizar una acampada o campamento para llevar a cabo actividades de educación ambiental en las zonas de acampada permitidas, se deberá solicitar una autorización a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de acuerdo al trámite contemplado en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía y su normativa de desarrollo.
En estas situaciones, cualquier infraestructura no permanente debe ser desmontada tras la actividad, dejando el lugar en las condiciones originales.
Puede consultar la información sobre cada uno de nuestros espacios naturales protegidos en la Ventana del Visitante.
Órgano tramitador: Espacio Natural, Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería.
Sí, el vivaqueo o la acampada nocturna en travesía puede estar permitido en un Parque Natural, pero requiere la obtención de una autorización previa de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. El vivaqueo se define como pasar la noche al aire libre utilizando material específico (saco de dormir, funda de vivac o tiendas pequeñas), y solo se permite si la longitud de la travesía conlleva la necesidad real de pernoctar en ruta, quedando excluidas las travesías de un solo día.
La travesía debe realizarse preferentemente por la red de caminos públicos y servidumbres de paso donde no existan limitaciones. En la solicitud de autorización se debe indicar el número máximo de personas, las instalaciones o materiales a utilizar, el itinerario y las zonas previstas para la pernocta.
La equipación necesaria solo podrá instalarse 1 hora antes del anochecer y deberá ser retirada una hora después del amanecer, asegurando el mínimo impacto ambiental.
Puede consultar la información sobre cada uno de nuestros espacios naturales protegidos en la Ventana del Visitante.
Órgano tramitador: Espacio Natural Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería.
Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes es libre por la red pública de caminos, salvo en aquellos tramos que presenten señalización expresa de restricción o limitación.
Las limitaciones de acceso o de uso, así como la determinación de los lugares, fechas y condiciones de las mismas, se establecen de manera particular en las normativas de gestión y planificación correspondientes a cada uno de los espacios naturales, y en general es competencia de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería la autorización de las actuaciones y actividades en los espacios naturales protegidos de su correspondiente provincia, debiendo especificar en su solicitud los espacios naturales en los que se pretende llevar a cabo las actividades, recorrido, fecha, n.º de personas y demás información que se considere oportuna.
La práctica del cicloturismo es de libre realización en un Parque Natural siempre que se circule por la red de carriles cicloturistas ofertados por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, siempre que se transite por caminos de más de 2 metros de ancho donde no haya prohibición expresa, y en la red de carreteras y vías asfaltadas (salvo prohibición). Sin embargo, si se desea realizar cicloturismo por caminos o pistas donde exista limitación de acceso o de uso, se debe obtener previamente una autorización de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo.
La circulación de bicicletas está prohibida campo a través, en las zonas excluidas por normativa de protección de especies y hábitats, y en los senderos de uso público peatonales señalizados. Se establece que en viarios de uso mixto, el orden de preferencia es: peatonal, ecuestre y, por último, ciclista. La Consejería se reserva la capacidad de limitar o restringir el acceso temporal o permanente por motivos de conservación o riesgo para las personas.
Las buenas prácticas están disponibles en la Ventana del Visitante de la Junta de Andalucía.
Órgano tramitador: Espacio Natural Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería.
No están permitidas las actividades de uso público que impliquen la circulación de cualquier vehículo a motor (incluidos vehículos de movilidad personal) en el viario de anchura inferior a 2 metros, salvo por autorización expresa de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Además, está prohibido en todos los senderos ofertados por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Por lo tanto, se establece que estas actividades deben realizarse fuera de la red de Equipamientos de Uso Público del parque, en zonas que no presenten limitaciones de uso. Se recomienda consultar las buenas prácticas para las actividades de uso público en la Ventana del Visitante.
Lo que sí estaría permitido o podría ser autorizable es la circulación de vehículos a motor con fines de turismo activo o para otros usos regulados.
Órgano tramitador: Espacio Natural Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
La circulación con vehículos a motor solo se considera de libre realización en aquellos lugares donde no existan limitaciones de uso y acceso, y el conductor debe respetar siempre los límites de velocidad y normas de circulación. En cualquier otro caso donde la circulación no esté expresamente prohibida, se debe obtener una autorización previa de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Existen prohibiciones de circulación que se extienden a la Zona de Reserva A y a la circulación campo a través, en cortafuegos y fajas auxiliares, en vías forestales de extracción de madera, en cauces secos o inundados, en servidumbres de los dominios públicos hidráulicos y marítimo terrestre, caminos de anchura inferior a 2 metros y en senderos, salvo en aquellos tramos de los mismos en los que el uso de vehículos a motor esté expresamente permitido por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Además, está prohibido circular durante el periodo de alto riesgo de incendios, con excepción de vehículos autorizados; y en todos los senderos ofertados por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Las limitaciones de acceso o de uso, así como la determinación de los lugares, fechas y condiciones de las mismas, se establecen de manera particular en las normativas de gestión y planificación correspondientes a cada uno de los espacios naturales, y en general es
competencia de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería la autorización de las actuaciones y actividades en los espacios naturales protegidos de su correspondiente provincia, debiendo especificar en su solicitud los espacios naturales en los que se pretende llevar a cabo las actividades, recorrido, fecha, n.º de personas y demás información que se considere oportuna.
Puede consultar la información sobre cada uno de nuestros espacios naturales protegidos en la Ventana del Visitante. https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/ventanadelvisitante
Órgano tramitador: Espacio Natural Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
En algunos Espacios Naturales Protegidos del litoral andaluz se requiere una autorización para poder llevar a cabo el ejercicio de la pesca marítima, por lo que, si se desea pescar en alguno de ellos, se recomienda que contacte con la Oficina del mismo o la Delegación Territorial correspondiente para que le informen si se necesita tramitar alguna autorización adicional, además de las ya otorgadas.
Igualmente, se pueden consultar los instrumentos de planificación de estos espacios: Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión.
O remitir a Espacio Natural de Doñana, Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
La práctica del buceo deportivo y el fondeo de embarcaciones en la franja marítima de este Paraje Natural están sometidos a autorización, teniéndose que solicitar la autorización para la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parajes Naturales a las Delegaciones Territoriales de la Consejería en Málaga (municipio de Nerja) y/o en Granada (municipio de Almuñécar).
Junto a la solicitud de autorización se deberá presentar la siguiente documentación:
- Copia del DNI de los buceadores.
- Titulación oficial requerida para el desarrollo de la actividad (título de buceador deportivo) y tarjeta federativa.
- Documentación de la embarcación de apoyo en las condiciones que establece la normativa vigente.
- Seguro de accidentes y de responsabilidad civil en vigor.
Existen condiciones específicas para la actividad:
- el fondeo de embarcaciones está permitido solo en las ZONAS DE FONDEO LIBRE
- el buceo recreativo autorizado debe realizarse CON EMBARCACIÓN DE APOYO, amarrándose a las boyas dispuestas.
- La actividad de buceo en apnea está prohibida en zonas de limitación establecidas.
Comportamiento responsable para la conservación del medio marino. PDF (21,7 MB)
Responsible behaviour for conservation of the marine environment. PDF (43,2 MB)
La práctica del buceo y otras actividades recreativas en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona están reguladas por la Orden de 7 de enero de 2025 (BOJA nº 6, de 10 de enero).
La regulación específica, incluyendo el detalle de las prohibiciones y los requisitos del buceo, está explicada en el folleto de buenas prácticas que se descarga en la Ventana del Visitante.
Comportamiento responsable para la conservación del medio marino. PDF (1,8 MB)
Responsible behaviour for conservation of the marine environment. PDF (3,6 MB)
Para cualquier pregunta más específica, se pueden dirigir por correo electrónico al Servicio de Espacios Naturales Protegidos (Sv. ENPs) en la Delegación Territorial de Granada: svespnatpro.dtgr.csma@juntadeandalucia.es.
Dependiendo del ámbito de la actuación, se deberá dirigir a:
- La Delegación Territorial correspondiente, cuando se vaya a realizar en una provincia.
- La Dirección General, cuando se supere el ámbito de una provincia.
- Los Espacios Naturales de Doñana o Sierra Nevada, en caso de que la actuación afecte a alguno de estos espacios, ya sea al parque natural y/o nacional.
Espacio Natural Oficina del Espacio Natural Protegido, Delegación Territorial de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
