Preguntas frecuentes sobre Medio Forestal

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de medio forestal.

En general, el uso recreativo de estos montes está autorizado siempre que no se produzcan ruidos ni actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios, ni se derive riesgo para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre.

De esta manera, se prohíbe:

  • La circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos.
  • Acampar fuera de los lugares expresamente previstos;
  • Arrojar basuras;
  • Encender fuego fuera de los lugares habilitados o arrojar colillas o cigarros;
  • La utilización de medios productores de emisiones sonoras no ligados a la gestión de los recursos forestales;
  • La recolección de recursos en contra de la normativa establecida;
  • La realización de pruebas deportivas fuera de circuitos expresamente previstos, salvo que cuenten con autorización del/de la Delegado/a Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para cada caso concreto, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten precisas en aplicación de la legislación relativa a espectáculos públicos.

Conforme a la Ley Forestal de Andalucía, la reforestación de terrenos deforestados precisará de un proyecto de repoblación o Plan Técnico aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o, en su defecto, de una autorización de la misma.

Para la concesión de autorizaciones se tendrá en cuenta:

  • Los valores ecológicos protectores, paisajísticos y sociales de la vegetación y recursos existentes o los que existieran con anterioridad en caso de incendio forestal u otro siniestro.
  • La pendiente del terreno.
  • Los procesos de desertificación y de grave erosión.

Esta Consejería podrá establecer con entidades públicas o privadas y particulares cuantos convenios, acuerdos o contratos estime convenientes, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico o al interés público.

Podrán ser objeto de ayuda los trabajos, obras y estudios que se realicen o refieran a predios forestales y se ajusten a los criterios del Plan Forestal Andaluz, pudiendo ser beneficiarios, tanto los propietarios de los terrenos como aquellas personas, naturales o jurídicas, a las que los propietarios hayan cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de conservación y de la producción mediante trabajos forestales.

Sí, será preciso contar con la autorización de la Consejería para llevar a cabo cualquier cambio de uso de terrenos forestales, tanto para dedicarlos a cultivos agrícolas como para otros usos forestales.

En las solicitudes deberán acreditarse la viabilidad técnica y económica del nuevo uso y justificar la inexistencia de riesgos graves de erosión o degradación del suelo, los recursos hídricos o el ecosistema forestal en su conjunto.

Cuando se pretenda implantar usos agrícolas podrá exigirse un informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en relación con la rentabilidad económica y social de la propuesta.

Sí, para la realización de podas de pinos, encinas y alcornoques así como para labores de limpieza de matorral, salvo que éste se encuentre en dehesas con pendientes inferiores al 20% y siempre que no afecten a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada, será necesaria una autorización administrativa previa, se encuentre la finca ubicada en un espacio natural protegido o no.

Las solicitudes de autorización se dirigirán al/a la Delegado/a Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la provincia correspondiente.

Estas autorizaciones tendrán una vigencia de un año desde su expedición, salvo que en las mismas se establezca otro plazo.

Estos conceptos se refieren al derecho de adquisición preferente que posee la Administración

  • Derecho de tanteo cuando el propietario proyecta vender. 
  • Derecho de retracto cuando el propietario vendió sin notificar a la Administración la intención de venta, o modificó las características de la transmisión proyectada.

Se verán afectados por estos derechos:

  • Los terrenos Forestales: las enajenaciones de fincas o montes enclavados en un monte público o las colindantes con él, en estos supuestos: 
    • Sean forestales de cabida superior a 250 has. o de uso mixto en las que la superficie forestal sea superior a la agrícola y aquélla supere la mencionada cabida.
    • Sean fincas colindantes o separadas por distancias inferiores a 500 metros, pertenecientes a un mismo dueño, cuyo conjunto cumpla las condiciones señaladas anteriormente.
    • En el supuesto de fincas de extensión inferior a 250 has y que fueren forestales en sus tres cuartas partes, cuando procedieren de la división de una finca o grupo de fincas que reúnan las circunstancias exigidas en los párrafos anteriores y la transmisión se realizara dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se haya practicado la referida división.
    • Montes declarados protectores y con otras figuras de especial protección.
  • Los Espacios Naturales Protegidos: las transmisiones onerosas de bienes y derechos de los terrenos en el interior de los espacios declarados protegidos en los términos previstos por la Ley, Parques, Reservas Naturales, Áreas Marítimas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Parajes Naturales, Parques Periurbanos, Reservas Naturales Concertadas y Zonas de Importancias Comunitarias (ZICs) o Lugares de Importancia Comunitaria (LICs): Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Zonas Especiales de Conservación (ZECs).

Los plazos del ejercicio del derecho son:

  • Tanteo: La Administración dispondrá de tres meses a partir de la notificación para acordar el ejercicio del derecho de tanteo en el precio y notificarlo al transmitente. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se entenderá que renuncia a la adquisición.
  • Retracto: La Administración podrá ejercitar el derecho de retracto por el precio de venta, con deducción, en su caso, de los daños, perjuicios y disminución de valor que por cualquier causa hubiera sufrido la finca, durante el plazo de 1 año contados desde la notificación previa, o desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que la Administración hubiera tenido conocimiento fehaciente de la transmisión. 

Los titulares de las fincas sujetas al derecho de tanteo que tengan intención de venderlas y, subsidiariamente, los adquirentes de las mismas, notificarán el precio y las condiciones esenciales por escrito a la Delegación Territorial de la provincia donde radique la finca.

Si en su día no se efectuó la notificación previa o, si se modificaron las características de la transmisión proyectada que se había comunicado a la Administración, el transmitente o en todo caso el adquirente, deberá notificar la transmisión, presentando ante las correspondientes Delegaciones Territoriales de esta Consejería, copia fehaciente de la escritura pública en que haya sido instrumentada.

Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán las correspondientes Escrituras sin la acreditación previa de la práctica de dicha notificación fehaciente.

Se puede consultar la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía en la Orden de 23 de febrero de 2012, por la que se da publicidad dicho Catálogo.

Asimismo, también podrá consultar los montes públicos de Andalucía con su localización geográfica, a través de una aplicación que usa el programa Google Earth, a la que podrá acceder a través del siguiente enlace: Catálogo de Montes Públicos de Andalucía

Es un instrumento de prevención de incendios obligatorio en todos los terrenos forestales que carezcan de Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico. El contenido del Plan dependerá de la superficie del terreno:

En general, en función del riesgo de que se produzcan incendios forestales, se fijan para la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes épocas de peligro:

  • Época de peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
  • Época de peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
  • Época de peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

En montes públicos está prohibida la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos. En caso de que esté permitido, la velocidad de circulación por las pistas y caminos que discurran por montes públicos queda limitada con carácter general a 40 Km/hora, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

Además en el resto de terrenos forestales y zonas de influencia forestal, en las épocas de mayor riesgos de incendios, desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año, queda prohibida la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

No obstante, se exceptúan de dicha prohibición: 

  • Las servidumbres de paso existentes.
  • El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas.
  • El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.
  • La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados.
  • La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
  • La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas.

La solicitud dependerá de la ubicación del terreno y de la época en que se quiera realizar el empleo del fuego:

Indicar que desde el 1 de junio al 15 de octubre de cada año estará prohibido el uso del fuego salvo para las actividades contempladas en el trámite Autorización excepcional para realizar actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 1 de junio al 15 de octubre.

Depende de la titularidad del monte:

  • En los montes públicos está prohibido acampar fuera de los lugares expresamente previstos para ello.
  • En los de titularidad privada se prohíbe acampar en las épocas de peligro medio y alto fuera de las áreas especialmente acondicionadas para ello, en cambio, en épocas de peligro bajo se podrá acampar en un lugar no previsto, siempre que se disponga de la autorización del titular del terreno, y se comunique a la Delegación Territorial con una antelación mínima de siete días naturales.

Según el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en terrenos forestales y zonas de influencia forestal "se prohíbe, durante todas las épocas del año, encender fuego para cualquier uso distinto de la preparación de alimentos en los lugares expresamente acondicionados al efecto, con la excepción del empleo del fuego en actividades agrarias”.

Sin embargo, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, época de mayor riesgo de incendios, está prohibido encender fuego para la preparación de alimentos o para cualquier otra finalidad, a excepción del uso de barbacoas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados con la única finalidad de preparar alimentos o en restaurantes rurales, para lo que se tendría que solicitar una Autorización excepcional para realizar actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 1 de junio al 15 de octubre.

Por tanto, siempre que sea en sitios habilitados para la preparación de alimentos y no sea dentro de las fechas anteriores, se pueden realizar barbacoas.

La elaboración y aprobación de estos Planes corresponde obligatoriamente a los Ayuntamientos ubicados en zonas de peligro, junto a la promoción de las Agrupaciones de Defensa Forestal y los Grupos Locales de Pronto Auxilio en sus respectivos términos municipales.

Los Planes Locales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios, o asignados al Plan, a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas.

Una vez aprobados deben ser incorporados, a través de la Delegación Territorial correspondiente, al Plan INFOCA.

Los Planes de Autoprotección han de ser elaborados por las urbanizaciones, núcleos de población, campings y otras instalaciones ubicadas en zonas de peligro. Estos planes deben contemplar medidas que los protejan de los incendios forestales y que garanticen la seguridad y la posible evacuación de las personas que puedan verse amenazadas por el fuego.

La aprobación de los Planes de Autoprotección se realiza por parte de los Ayuntamientos que los han de incorporar, como anexo, a su Plan Local de Emergencia.

Estos grupos son promovidos por los municipios situados en zonas de peligro y están constituidos por personas interesadas en colaborar en tareas de prevención y extinción de incendios.

Estas agrupaciones se constituyen como cauce de participación social en la prevención y lucha contra incendios forestales, y sus funciones principales son, entre otras, colaborar en las labores de vigilancia y detección de incendios, llevar a cabo las obras y actuaciones preventivas establecidas en los instrumentos de planificación, así como participar en las labores de extinción de incendios.