Evaluación ambiental de proyectos

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Instrumentos de prevención y control ambiental

La Ley GICA establece los diferentes instrumentos de prevención y control ambiental, conteniendo los siguientes el resultado de la evaluación de impacto ambiental de la actuación:

La Ley 7/2007, de 9 de julio se ha visto modificada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. 

Cambios fundamentales

  • La eliminación del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 julio.
  • Se crea un nuevo instrumento de prevención y control ambiental denominado autorización ambiental unificada simplificada.
  • A raíz de la eliminación del anexo I, la autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada se deben referenciar a los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respectivamente, y la autorización ambiental integrada, al anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Se introduce un nuevo anexo I de la Ley 7/2007, de 9 julio, que establece aquellas actuaciones sometidas a Calificación Ambiental y a Declaración Responsable de los efectos ambientales.
  • Se introducen modificaciones en el instrumento de calificación ambiental, de modo que para ciertas actividades, así identificadas en el nuevo anexo I de la Ley 7/2007, de 9 julio, dicha calificación ambiental debe integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios de interpretación de los Anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

En el siguiente enlace puedes descargar la Instrucción conjunta 1/2025 de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y de la Dirección General de Minas de la Consejería deIndustria, Energía y Minas para la interpretación y aplicación del apartado a) “perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o estratigrafía de los suelos y subsuelo”, punto 3º, “perforaciones para el abastecimiento de aguas”, del grupo 3 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como para la determinación de la procedencia del sometimiento a la tramitación del correspondiente instrumento de prevención y control ambiental (Autorización Ambiental Unificada Simplificada) en actuaciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.