Preguntas frecuentes sobre Espacios Protegidos

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de espacios protegidos.

En la “Ventana del Visitante de los Espacios Naturales”, se puede consultar el programa de actividades que se lleva a cabo en los espacios naturales: “Jornadas de puertas abiertas”, “La Naturaleza y tú”  o “Naturaleza para todos”.

Además se puede obtener información, consultando el programa de visitas de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía o contactando con esta Agencia a través del teléfono 955 26 00 00 o del servicio La Agencia atiende.

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

Los mapas y guías de Espacios Naturales Protegidos se pueden solicitar, a través del distribuidor oficial de esta Consejería:

Además, se pueden consultar y descargar mapas de uso público, guías prácticas y rutas de senderismo a través de la  sección de folletos y publicaciones de la “Ventana del Visitante de los Espacios Naturales” de nuestra web.

La Red Andaluza de Jardines Botánicos y Micológico en Espacios Naturales (RAJBEN) lleva a cabo programas de educación ambiental y de uso público, con el objetivo de facilitar el acceso y la comprensión de las tareas de conservación abordadas por la Red, así como de sensibilización a los visitantes de los problemas que afectan a la flora andaluza.

Durante los últimos años esta Red ha convocado el Programa de Educación para la Conservación, dirigido a todos los sectores sociales, con especial dedicación a la comunidad educativa y a colectivos directamente implicados en la conservación como pueden ser Agentes de Medio Ambiente, trabajadores forestales, ganaderos, recolectores, empresas transformadoras.

Para más información se puede consultar los siguientes enlaces:  

Sí, se puede obtener información sobre los equipamientos accesibles para discapacitados en las Guías Prácticas para visitantes de los Espacios Naturales Protegidos, por provincias. Estos equipamientos son lo que aparecen señalizados por un pictograma específico situado en el ángulo superior derecho de su ficha.

Se aconseja contactar previamente con los Centros de Visitantes de los Espacios Naturales Protegidos o con sus Oficinas, para que le indiquen los equipamientos que son accesibles en ese momento en el Espacio Natural en cuestión.

Asimismo, se pueden realizar visitas según el programa “Naturaleza para todos” de la “Ventana del Visitante de los Espacios Naturales”.

Sí, dependiendo de la actividad se requerirá la obtención de una autorización o realizar una comunicación previa.

En caso de que la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada, se necesitará contar con la autorización expresa de los titulares de los mismos.

Las actividades de turismo activo han de realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otros usuarios, en las condiciones que se establezcan en la autorización y conforme los compromisos adquiridos.

En Andalucía no está permitida la acampada libre en parques naturales, entendida como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos, fuera de los campamentos de turismo y siempre que no se trate de uno de los supuestos siguientes:

  • Los albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Los centros y colonias escolares.
  • Cualquier establecimiento similar a los anteriores donde el servicio del alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.
  • Las acampadas y campamentos juveniles que se organicen conforme al Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía y su normativa de desarrollo.
  • Las acampadas para la realización de actividades de educación ambiental de acuerdo con Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente.

En caso de pretender realizar una acampada o campamento para llevar a cabo actividades de educación ambiental en las zonas de acampada permitidas, se deberá realizar una comunicación previa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En Andalucía, la "pernoctación" en el campo suele estar permitida en "travesía" y si se precisara montar una tienda de campaña, se ha de hacer en la puesta del sol y su desmontaje al amanecer.

En caso de pretender vivaquear o realizar una acampada nocturna en un parque natural, dependiendo del número de personas y de tiendas de campaña, se requerirá la obtención de una autorización para la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parques Naturales o la realización de una comunicación previa.

En general, la circulación de bicicletas en los Espacios Naturales Protegidos está prohibida:

  • Campo a través.
  • En las zonas excluidas en aplicación de la normativa de protección de especies y hábitat.
  •  En senderos de uso público peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y señalizados al efecto.

Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indiquen una restricción o limitación al paso.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o con el aprovechamiento de los recursos, así como por motivos de riesgo a las personas.

Si se desea realizar cicloturismo por caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso dentro de un parque natural, se ha de obtener previamente una autorización para la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parques Naturales.

Sí, si se desea circular con vehículos a motor por caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso dentro de un parque natural, se ha de obtener previamente una autorización para la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parques Naturales.

Los todoterrenos están prohibidos en los senderos peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asimismo no podrán circular campo a través, en cortafuegos y fajas auxiliares, en vías forestales de extracción de madera, en cauces secos o inundados, en servidumbres de los dominios público hidráulico y marítimo terrestre, caminos de anchura inferior a 2 metros y en senderos, salvo en aquellos tramos en los que esté expresamente permitido por la Delegación Territorial correspondiente.

Las motocicletas, los cuatriciclos y otros vehículos asimilados, sólo podrán circular en carreteras o caminos asfaltados.

En algunos Espacios Naturales Protegidos del litoral andaluz se requiere una autorización para poder llevar a cabo el ejercicio de la pesca marítima, por lo que, si se desea pescar en alguno de ellos, se recomienda que contacte con la Oficina del mismo o la Delegación Territorial correspondiente para que le informen si se necesita tramitar alguna autorización adicional, además de las ya otorgadas.

Igualmente, se pueden consultar los instrumentos de planificación de estos espacios: Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión.

La práctica del buceo deportivo y el fondeo de embarcaciones en la franja marítima de este Paraje Natural están sometidos a autorización, teniéndose que solicitar la autorización para la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parajes Naturales a las Delegaciones Territoriales de la Consejería en Málaga (municipio de Nerja) y/o en Granada (municipio de Almuñécar).

Junto a la solicitud de autorización se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI de los buceadores.
  • Titulación oficial requerida para el desarrollo de la actividad (título de buceador deportivo) y tarjeta federativa. 
  • Documentación de la embarcación de apoyo en las condiciones que establece la normativa vigente.
  • Seguro de accidentes y de responsabilidad civil en vigor.

Para más información, se puede contactar con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga y/o Granada.

Dependiendo del ámbito de la actuación, se deberá dirigir a:

  • La Delegación Territorial correspondiente, cuando se vaya a realizar en una provincia.
  • La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando se supere el ámbito de una provincia.
  • Los Espacios Naturales de Doñana o Sierra Nevada, en caso de que la actuación afecte a alguno de estos espacios, ya sea al parque natural y/o nacional.